Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 229/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Mujer y Desarrollo Social |
Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social
COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2005-2006
SEÑOR PRESIDENTE:
Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 229/2001-CR, presentado por el congresista Antero Flores- Araoz Esparza, que propone normas para restituir bienes a entidades religiosas.
Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad en su Quinta Sesión Ordinaria del 22 de marzo de 2006, proponer el archivo del presente dictamen.
I
SÍNTESIS DE LA PROPUESTA
La iniciativa tiene como objetivo que las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social transfieran los bienes que son propiedad de Cofradías, Archicofradías, Congregaciones y demás corporaciones afines, que se encuentran bajo su administración
II MARCO LEGAL
• Constitución Política del Perú. • Código Civil. • Ley de fecha 02 de Noviembre de 1889, que encarga a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de las Cofradías, Archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de éste género. • Ley N° 25046, que derogan los artículos 38° y 46° del Decreto Legislativo N° 356. • Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la población en riesgo. • Decreto Legislativo N° 356, que establece el Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de Participación Social • Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, que aprueba normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social
• Resolución Suprema N° 029-97-PROMUDEH
• Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES.
Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social
III
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
La Ley de fecha 02 de Noviembre del 1889, expedida durante el gobierno de Andrés Avelino Cáceres, encarga a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de las Cofradías, Archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de este género, existentes en sus respectivas provincias, con excepción de los que la ley haya aplicado a algún objeto especial, y la Ley N° 25046 restituye la vigencia de la Ley del 02 de Noviembre de 1889, y otorga la administración de los bienes pertenecientes a Cofradías, Archicofradías, Congregaciones y demás corporaciones de este género a las Sociedades de Beneficencia Pública. Cabe señalar que esta disposición no constituye infracción constitucional puesto que no se está despojando del derecho de...
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