Resolución nº 000068-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Agosto de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente124-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000124-2010/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000068-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2010

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE

DE MODELO DE UTILIDAD

ACCIONANTE : POWER & WORK TRANSPORTES SOCIEDAD COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPLAZADO : LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

INFUNDADA

Mediante expediente Nº 000124-2010/DIN, iniciado el 03 de marzo de 2010, se tramita la acción de nulidad formulada por POWER & WORK TRANSPORTES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de Perú, contra la patente de modelo de utilidad para “CUBIERTA GIRATORIA PARA TOLVAS DE VEHÍCULOS DE CARGA” inscrita con título Nº 0374 a favor de LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ, de Perú.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Argumentos de la accionante

    La accionante solicita la nulidad de la Resolución Nº

    000664-2007/OIN-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2007, por medio de la cual se dispuso inscribir en el Registro de Patentes de Modelo de Utilidad un modelo para una cubierta giratoria para tolvas de vehículos de carga.

    Al respecto, manifiesta que mediante notificación policial se hizo de su conocimiento la existencia de la patente objeto de cuestionamiento, siendo que se le atribuye los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, y contra la propiedad industrial, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 185 y 222 del Código Penal en vigor, respectivamente, y que han sido materia de denuncia por parte del señor Luis Alberto Barthe Vásquez al amparo de la Resolución Nº 000664- 1/17

    2007/OIN-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2007 por medio de la cual ha quedado inscrito en el Registro de Patentes de Modelo de Utilidad el modelo objeto de cuestionamiento.

    Seguidamente sostiene que de acuerdo a lo contemplado por los artículos 9 y 10 de la Ley General del Procedimiento Administrativo, resultan vicios del acto administrativo los que contravienen a la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias, debiendo entenderse que estas disposiciones comprenden no solo la legislación nacional sino también las normas supranacionales tales como la Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, cuyo artículo 14 prevé que los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial, y cuyo artículo 16 establece que una invención se considerará nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica.

    En este sentido, afirma que conforme se advierte del ejemplar de la publicación que cumple con aportar, mismo que consigna la denominación de “cubierta giratoria para tolvas de vehículo de carga” con fecha anterior a la inscripción del registro en cuestión, el modelo amparado a favor del emplazado ya tenía plena vigencia a nivel internacional y, por lo tanto, el nivel inventivo que se le pretende atribuir resulta ilegal al haber existido con precedencia, siendo el caso que la empresa York Simply Miles Ahead ha venido fabricado regularmente la cubierta.

    Refiere que no obstante que el emplazado tuvo conocimiento sobre la existencia internacional de la cubierta giratoria, procedió a patentar

    ésta cuando a todas luces no resulta acorde a la verdad y, muy por el contrario, bajo el supuesto derecho que le asiste viene amenazando tanto a ella como a otras empresas, ejerciendo de manera irregular y abusiva un derecho que no le asiste.

    Finalmente, indica que debe tenerse en consideración el hecho de que el señor Luis Alberto Barthe Vásquez no es inventor de objeto alguno dado que su ocupación es de abogado y empresario pero no es fabricante de alguna índole.

    Acota que causa extrañeza que al existir decisiones que forman parte de acuerdos internacionales, la autoridad no haya procedido a solicitar previamente información internacional respecto a la patente del emplazado.

    Presenta como medios de prueba un ejemplar correspondiente a un documento de la empresa York, una copia de una notificación y denuncia policiales y un documento referente a una patente bajo la cual se habría confeccionado la cubierta giratoria de sus vehículos. Asimismo, presenta una copia de la 1

    notificación de la Resolución Nº 01 correspondiente al expediente Nº 000089-2010/DIN

    ,

    1

    El expediente Nº 000089-2010/DIN, tramitado ante esta administración, corresponde a la solicitud de nulidad planteada el 10 de febrero de 2010 por POWER & WORK TRANSPORTES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la patente de modelo de utilidad para “CUBIERTA GIRATORIA PARA TOLVAS DE VEHÍCULOS DE CARGA” inscrita con título Nº 0374 a favor de LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ; solicitud que fue tenida por no presentada mediante la Resolución Nº 000016-2010/CIN- INDECOPI del 02 de marzo de 2010 en virtud a que la accionante no dio atención al mandato de fecha 15 de febrero de 2010, por medio del cual se le solicitó que cumpliera con acompañar en el término de dos días el pago por concepto de nulidad de registro, una copia de la solicitud de nulidad y señalar el domicilio en donde se procedería a notificar al emplazado los actuados relativos a dicho procedimiento.

    2/17

    refiriendo al respecto que en este expediente obra el original de la documentación aportada.

  3. 2.

    Admisión de la acción de nulidad

    El 10 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Nº 01 luego de verificar que el contenido del ejemplar de la empresa York y el 2

    aportados por la accionante como medios de prueba no documento patente GB2317595 se encuentra en idioma español, por lo que, a efectos de darles el mérito probatorio debido y proveer la solicitud de nulidad conforme a ley, requirió a la accionante que cumpliera con presentar la correspondiente traducción al español en el término de diez días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.

    Con fecha 17 de marzo de 2010 fue presentado a nombre de la accionante un escrito por medio del cual se adjuntó una traducción certificada del documento patente aportado como medio de prueba con la acción de nulidad, sin embargo se verificó que la persona que suscribió este escrito no gozaba de facultades de representación, por lo que, con el fin de proveer éste, se emitió la Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2010 mediante la cual se requirió a la accionante que cumpliera con acreditar las facultades en mención, mencionándose sin perjuicio de lo dispuesto que no había sido acompañada la traducción de la documentación referida al anexo correspondiente a la empresa York.

    El 07 de abril de 2010, la accionante presentó un escrito por medio del cual ratificó lo expuesto en el escrito del 17 de marzo de 2010, pidiendo a este efecto que se tenga presente la traducción certificada del documento patente inicialmente aportado, reiterando en este sentido que es bajo las especificaciones divulgadas en este documento que ella confecciona la cubierta giratoria de sus vehículos.

    Adicionalmente precisó que el documento correspondiente a la empresa York debería ser tomado de manera referencial si así se estimase, no obstante la traducción del mismo sería presentada en el curso del procedimiento.

    Mediante Resolución Nº 03 del 13 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido el mandato del 22 de marzo de 2010 y, por sus efectos, por cumplido en parte el mandato de la Resolución Nº 01 del 10 de marzo de 2010, respecto a la presentación de la traducción al español del documento patente GB2317595, por lo que, proveyendo la solicitud presentada el 03 de marzo de 2010 por la accionante, dispuso admitir a trámite la acción de nulidad interpuesta contra la patente de modelo de utilidad inscrita a favor de Luis Alberto Barthe Vásquez con título Nº 0374, ordenando correr traslado de la acción al emplazado por el término de dos meses con el fin de que efectúe los descargos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de

    2

    El código GB2317595 corresponde al número de publicación de la solicitud de patente presentada el 30 de diciembre de 1996 por ANTHONY PETER HOYNE ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, solicitud que al momento de ser presentada fue signada con el código GB9627054.1; información que se extrae del portal electrónico de la entidad referida (www.ipo.gov.uk).

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    la Comunidad Andina, que prevé el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aplicable al caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de este cuerpo normativo.

    Asimismo, habiéndose verificado que no había sido aportada la traducción al español del ejemplar de la empresa York, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución Nº 01 del 10 de marzo de 2010 y, en consecuencia, se tuvo por no presentado este documento.

    Por último, se ordenó la anotación preventiva de la acción de nulidad en el registro objeto de cuestionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  4. 3.

    Contestación de la acción de nulidad

    Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2010, el emplazado solicitó que se le conceda un plazo de dos meses adicionales a efectos de hacer valer sus argumentos, solicitud que fue atendida por medio de la Resolución Nº 05 del 23 de junio de 2010, mediante la cual se otorgó el plazo adicional requerido.

    El 20 de agosto de 2010, el emplazado cumplió con absolver el traslado de la acción vista en autos, solicitando que en la oportunidad debida

    ésta sea declarada infundada.

    Señala en primer lugar que al emitir la Resolución Nº

    000664-2007/OIN-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2007, por medio de la cual se le otorgó la patente objeto de cuestionamiento, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (hoy Dirección de...

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