Resolución nº 000202-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Febrero de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1133-2007/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 001133-2007/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000202-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 27 de febrero de 2008

Mediante expediente Nº 001133-2007/OIN, iniciado el 21 de agosto de 2007, J & J CAPRIATO E.I.R.L., de Perú, solicita la nulidad de la patente de modelo de utilidad para “VEHÍCULO DE VARADO Y DESVARADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS”, inscrita a favor de HÉCTOR MANUEL PÍO RAMÍREZ OTOYA, de Perú, con título Nº 0336.

1. ANTECEDENTES

Argumentos de las partes 1.1.

La accionante manifiesta que el modelo de utilidad denominado “Vehículo de varado y desvarado de embarcaciones pesqueras”, con patente inscrita bajo título Nº 0336, carece de novedad y nivel inventivo.

Sobre el particular, señala que el modelo de utilidad en cuestión no era nuevo toda vez que ya venía siendo utilizado por empresas y personas vinculadas al rubro pesquero con anterioridad a la fecha en que la solicitud de patente fue presentada, además de no poseer nivel inventivo ya que no representa un avance suficiente en relación con el estado de la técnica, siendo obvio para una persona con conocimientos medios en el ámbito de la técnica correspondiente.

Asevera que la maquinaria patentada por el emplazado existió desde hace muchos años atrás, no solo para remolcar o desvarar embarcaciones pesqueras sino también para efectuar dichos actos sobre toda clase de embarcaciones, incluyendo embarcaciones de recreación y de deporte, las cuales inclu so podían tener solamente dos ruedas en el caso de botes o artefactos náuticos ligeros. Así también, refiere que una simple modificación a las estructuras generalmente utilizadas en el ámbito marítimo que no trae consigo un beneficio no puede ser considerada un modelo de utilidad.

Indica que las facturas y cartas adjuntadas a su solicitud de nulidad como medios de prueba evidencian en sus membretes un logotipo en el que se aprecia el dibujo o diseño de la maquinaria utilizada por ella, la cual se trata de un carrete que tienen varias ruedas que se encuentran unidas por estructuras para transportar, remolcar, varar o desvarar embarcaciones.

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Sostiene que si la administración efectúa una búsqueda en Internet encontrará muchas fotografías antiguas de maquinarias cuyo fin es el mismo, algunas con diseños más estilizados que otros, pero que todas tienen como función transportar, remolcar, varar y desvarar artefactos náuticos.

Advierte que al efectuarse el examen de patentabilidad, el examinador solo tuvo en cuenta bases de datos de solicitudes de patentes, conforme consta en la bibliografía respectiva, mas no ha tenido en cuenta que la maquinaria en cuestión era de uso común en el ámbito marítimo y pesquero.

Respecto a su cuestionamiento referido a la ausencia de nivel inventivo, afirma que si para transportar una embarcación de menos tonelaje se utiliza menos estructuras metálicas y menos llantas, tales como los remolcadores para barcos pequeños, barcos de deporte como los zodiac y barcos de caza submarina, los cuales desde hace muchos años atrás utilizan estructuras metálicas horizontales unidas por vigas transversales con solo dos llantas, resulta obvio que si la embarcación es más pesada dichas estructuras deberán ser más largas, necesitando más vigas, más llantas y mayores dispositivos para ajustar el barco como en el caso de un yate. Así, señala que en el caso de embarcaciones pesqueras el factor es muy similar, ya que el vehículo para varado o remolque deberá utilizar cuatro o más llantas dependiendo del tonelaje de la embarcación, por lo que la estructura metálica deberá ser amplia pudiendo llegar a medir diez metros de largo o más.

Finalmente, alega que no resulta justo que alguien patente una estructura que siempre ha existido y que impida la continuación del desarrollo comercial de aquellas personas y empresas que utilizan dicho dispositivo.

Además, agrega que el error no genera derecho y el hecho de que nadie se opusiera a la solicitud de patente del emplazado se trata de un simple error por parte de los administrados por desinformación acerca de las publicaciones efectuadas en el diario “El Peruano”, por lo que no se puede generar un derecho a favor de aquel, razón por la que solicita se declare la nulidad de la patente de modelo de utilidad objeto de cuestionamiento.

A fin de demostrar sus afirmaciones, adjunta a su solicitud de nulidad copia del reporte periodístico correspondiente al diario “La Industria”, publicado el 23 de enero de 2003, titulado Horror en la playa, alegando que en este se informa un accidente ocasionado por el mal uso de la maquinaria utilizada para varar y desvarar embarcaciones pesqueras, observándose una fotografía que muestra líneas paralelas unidas por travesaños, lo que es parte del vehículo de varado y desvarado para embarcaciones pesqueras. Asimismo, adjunta una copia de la Resolución de Capitanía 005-03-11 del 21 de febrero de 2003, señalando que en la misma se evidencia que el accidente referido líneas arriba se debió a una mala maniobra de la carreta de transporte perteneciente a J & J Capriato E.I.R.L. la cual va debajo de la embarcación pesquera donde se pone en calzo la quilla.

Además, adjunta una copia de la solicitud presentada el 23 de junio de 2003 por J & J Capriato E.I.R.L. a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a efectos de requerir la autorización para solicitar la concesión de una zona de operaciones de varado y desvarado de naves de pesca, señalando que dicha solicitud contiene la memoria descriptiva de la obra, además de que en el membrete de la comunicación y en el fondo del texto se puede

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observar el modelo de la maquinaria de varado y desvarado el cual posee estructuras horizontales, llantas y la carreta en sí que traslada la embarcación pesquera, lo cual se podría observar también en la copia del contrato de transporte y desvarado suscrito el 20 de noviembre de 2002 por Eliana Atoche Figueroa, en representación de J & J Capriato os E.I.R.L., y Jorge Lenin Zavaleta Peña; las copias de las facturas N

0000014, 0000033, 0000024, 0000032, 0000031 y 0000021, emitidas por J & J Capriato E.I.R.L. el 28 de septiembre de 2002, 10 de marzo de 2003, 09 de diciembre de 2002, 05 de marzo de 2003, 13 de enero de 2003 y 09 de diciembre de 2002, respectivamente; la copia de la cotización de trabajo de desvarado presentado el 12 de diciembre de 2002 por J & J Capriato E.I.R.L. a la empresa Pacífico Centro, y la copia de la carta remitida el 20 de febrero de 2003 por J & J Capriato E.I.R.L. a Enapu Perú S.A., documentos que también adjunta a su solicitud.

Aporta también una copia de la comunicación Nº 125- 2003 ENAPU S.A./TPCHI/G de fecha 04 de marzo de 2003 dirigida a Eliana Atoche Figueroa, titular gerente de J & J Capriato, refiriendo que por medio de la misma se evidencia que la actividad de varado y desvarado de embarcaciones se rea liza con anterioridad a la fecha de solicitud de la patente cuestionada. En ese sentido, también adjunta una copia del contrato de servicios suscrito el 21 de marzo de 2000 por Eliana Atoche Figueroa y Wilfredo Calderón Huamán, en representación de Renical S.R.L., aseverando que por medio de este documento se puede apreciar que antes de la fecha de solicitud de la patente cuestionada ella ya había mandado a hacer las carretas para varado y desvarado de embarcaciones pesqueras.

A efectos de demostrar que ya se venían ejecutando actividades de transporte, varado y desvarado de embarcaciones pesqueras con anterioridad a la fecha de solicitud de la patente en cuestión, aporta una copia del certificado de registro de empresas y asociaciones relacionadas a la actividad acuática Nº

0015-03 emitido el 25 de febrero de 2003 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; la copia de la solicitud de permiso para desvarar presentada por Juan Enrique Salazar el 16 de junio de 2003 ante la Capitanía de Puerto de Chimbote; la copia de la solicitud de permiso para varar presentada por Juan Capristán Milla el 05 de diciembre de 2002 ante la Capitanía de Puerto de Chimbote; copia de la carta de fecha 04 de diciembre de 2002 dirigida por el Banco de Crédito del Perú a J & J Capriato E.I.R.L.; copia de la carta de entrega de fecha 06 de diciembre de 2002 emitida por Alimentos Marítimos S.A.; y la copia de la Resolución Directoral 0560-2003/DCG emitida el 03 de septiembre de 2003 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Por medio del proveído de fecha 28 de agosto de 2007 la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso correr traslado de la acción de la nulidad interpuesta contra la patente de modelo de utilidad Nº 0336 por el término de dos meses.

El 02 de octubre de 2007, la accionante presenta un escrito refiriendo que el medio probatorio constituido por la solicitud presentada el 23 de junio de 2003 por J & J Capriato E.I.R.L. a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a efectos de requerir la autorización para solicitar la concesión de una zona de operaciones de naves pesqueras, aportada con su solicitud de nulidad, lleva adjunto un estudio hidro-oceanográfico en el que se describe el tipo de servicio que ella realiza indicándose claramente en el acápite referido a la memoria descriptiva que para la operación de varado, transporte y desvarado de

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embarcaciones de pesca comerciales, chatas, barcazas u otras que se requiera hasta una capacidad de 100 toneladas se emplea dos carretas lineales, una de 6.00 m. de largo por 3.80 m de ancho y 90 cm de alto con 10 llantas de avión, y otra de 2.50 m de largo, 3.80 m de ancho y 1.10 m de alto, con 4 llantas de avión. Asevera que la embarcación a varar debe aproximarse a unos 50.00 m de la línea de playa para ser fondeada con dirección a la carreta de varado, luego se instala su cabo de fondo en popa y se pone a unos 30.00 m de la orilla para que, acto seguido, la embarcación lance un cabo de 1 pulgada a tierra para guiar la carreta que entra al agua con 5 flotadore s...

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