Resolución nº 000049-2011/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Abril de 2011

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1635-2008/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001635-2008/DIN

RESOLUCION Nº

000049-2011/CIN-INDECOPI

Lima, 12 de abril de 2011

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED

OPOSITORES : ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMECEUTICAS

NACIONALES – ADIFAN.

FARMINDUSTRIA S.A.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA.- FALTA DE NIVEL

INVENTIVO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

18 DE LA DECISIÓN 486.

OPOSICIONES FUNDADAS

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001635-2008/DIN, iniciado el 10 de octubre de 2003, con prioridades de fechas 16 de octubre de 2002 y 12 de marzo de 2003, TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED de Japón, solicita patente de invención para "PREPARACION DE LIBERACION CONTROLADA", C.I.P.7 A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 9/50; A61K 31/4439, cuyos inventores son YOHKO AKIYAMA; TAKASHI KURASAWA; HIROTO BANDO y NAOKI NAGAHARA, a la cual formularon oposición ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

    NACIONALES – ADIFAN y FARMINDUSTRIA S.A., ambas firmas de Perú.

  2. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 09 de octubre de 2008, que obra a fojas 338 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como divisional de la solicitud N° 001034-2003/OIN, considerándose para el presente expediente las reivindicaciones 1 a 18; y por lo que se considera como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 10 de octubre de 2003.

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  3. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  4. 1. Oposiciones presentadas a la solicitud

  5. 1.1. Oposición formulada por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales – ADIFAN

    Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2009, Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales - ADIFAN, se opone al registro de la presente solicitud manifestando que los documentos US 6,391,342 de fecha 21 de mayo de 2002; EP 0247983 de fecha 02 de diciembre de 1987; US 2002/0076435 de fecha 20 de junio de 2002; US 5,814,338 de fecha 29 de setiembre de 1998; US 6,159,499 de fecha 12 de diciembre de 2000; WO 9850019 de fecha 12 de noviembre de 1988; EP 0960620 de fecha 01 de diciembre de 1999; DE 19801811 de fecha 22 de julio de 1999; US 6,306,435 de fecha 23 de octubre de 2001; WO 02/26210 de fecha 04 de abril de 2002; US 5,817,338 de fecha 06 de octubre de 1998; US 5,840,737 de fecha 24 de noviembre de 1998; y el US 6,077,541 de fecha 20 de junio de 2000, anticipan la novedad y el nivel inventivo de las reivindicaciones 1 a 8 y 10 a 17 de la presente solicitud.

    En cuanto a la falta de novedad de las reivindicaciones, precisó que la reivindicación 1 de la invención solicitada se encuentra anticipada por los documentos EP 0247983 y US 5,817,338, ya que definen el mismo objeto materia de protección, por lo que cual dicha reivindicación no cumpliría con el requisito de novedad.

    Del mismo modo, señaló que las reivindicaciones 2 y 3 se encuentran anticipadas por el documento US 6,159,499, pues definen el mismo objeto materia de protección, por lo que dichas reivindicaciones tampoco cumplirían con el requisito de novedad.

    En cuanto a las reivindicaciones 4 y 5, indicó que se encuentran anticipadas por el documento EP 0960620 ya que definen el mismo objeto materia de protección, por lo que dichas reivindicaciones también carecen de novedad; agregó además que, siendo las reivindicaciones 6 a 8 dependientes de la reivindicación 1, tampoco cumplirían con el requisito de novedad. Respecto a la reivindicación 9, el opositor señaló que describe lo mismo que la cuestionada reivindicación 6, por lo que tampoco cumple con el requisito de novedad.

    Asimismo, indicó que la reivindicación 10 se encuentra anticipada por el documento US 6,391,342 ya que define el mismo objeto materia de protección, por lo que dicha reivindicación no cumple con el mencionado requisito. Por su parte, la reivindicación 11 también se encuentra anticipada por el documento US 6,159,499, dado que define el mismo objeto materia de protección, por lo que dicha reivindicación no cumple con el requisito de novedad. La reivindicación 12 al ser dependiente de reivindicaciones anteriores, tampoco cumple con el requisito de novedad.

    La reivindicación 13 se encuentra anticipada por el documento EP 0247983 ya que definen el mismo objeto materia de protección, por lo que dicha reivindicación no cumple con el requisito de novedad.

    Del mismo modo, señaló que la reivindicación 14 se encuentra anticipada por el documento US 6,159,499 dado que define el mismo objeto materia de protección, por lo que dicha reivindicación no cumple con el requisito de novedad. Las reivindicaciones 15 y 16 al ser dependientes de la reivindicación 1 2/15

    cuestionada, tampoco cumplen con el requisito de novedad. Asimismo, la reivindicación 17 carece de novedad al encontrarse anticipada por el documento EP 0247983, dado que definen el mismo objeto materia de protección. Finalmente, se indica que la reivindicación 18 define una característica de la tableta que no puede ser protegida.

    Por otro lado, en cuanto a la falta de nivel inventivo el opositor indicó que, en consideración al estado de la técnica citado, las reivindicaciones 1 a 8 y 10 a 17 no cumplen con el mencionado requisito. Precisó que los documentos US 6,391,342, el EP 0247983, el US 6,159,499, el EP 0960620 y el US 5,817,338, revelan composiciones en forma de tabletas o gránulos dentro de una cápsula en la que se encuentra un ingrediente activo (como lansoprazol, omeprazol, entre otros) con un polímero y un regulador de pH, al igual que en presente solicitud, motivo por el cual consideró que lo solicitado carece de nivel inventivo.

  6. 1.2. Oposición formulada por Farmindustria S.A.

    Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2009

    Farmindustria S.A., se opone al registro de la presente solicitud, manifestando que la composición denominada “Preparación de liberación controlada” que se pretende proteger, carece de los requisitos de novedad y nivel inventivo; en respaldo de lo cual citó los siguientes antecedentes: la patente US 6,391,342 B1 del 21 de mayo de 2002; la publicación US 2002/076435 del 20 de junio de 2002; la publicación EP 0960620, del 01 de diciembre de 1999; la publicación WO 02/26210, del 04 de abril de 2002; y la patente US 6,077,541, del 20 de julio de 2002.

    Al respecto, el opositor precisó que la patente US 6,391,342 B1, describe una formulación oral que comprende gránulos que tienen un núcleo cubierto por una capa, que comprende un compuesto benzimidazol tal como omeprazol, pantoprazol o lanzoprazol, un desintegrante y un surfactante en una matriz que contiene ésteres de glicerol y ácidos grasos, una capa de separación y una capa de cubierta entérica; ofreciendo mayor detalle sobre esto los ejemplos 1 y 2 del documento; motivo por el dicho antecedente le restaría novedad y nivel inventivo a la presente solicitud.

    En cuanto al documento US 2002/076435, indicó que trata sobre una cápsula oral y su preparación; y que dicha cápsula comprende un fármaco tal como omeprazol, un compuesto oleoso, un emulsificante y un alcohol, junto con una cubierta entérica dispuesta sobre la capa externa de la cápsula; y que además, dicha cubierta entérica es seleccionada de acetato de celulosa fatlato, hidroxipropil metilcelulosa flatato, entre otros; por lo que dicho antecedente le restaría nivel inventivo a la invención solicitada.

    Del mismo modo, señaló que el documento EP 0960620 describe una composición farmacéutica oral estable que comprende un compuesto benzimidazol tal como omeprazol, lansoprazol o pantoprazol, y un sustrato aceptable que puede ser un polímero tal como polivinilpirrolidona o vinilpirrolidona-vinilacetato copolímero; por lo que el presente antecedente le restaría nivel inventivo a la presente solicitud.

    Asimismo, respecto al documento WO 02/26210 señaló

    que describe una cápsula farmacéutica oral de liberación retardada que comprende una 3/15

    o más cubiertas entéricas alrededor de un núcleo encapsulado; y que dicho núcleo consiste de una mezcla de sustratos farmacéuticamente aceptables, donde el compuesto activo benzimidazol puede ser omeprazol, lanzoprazol, pariprazol, entre otros; por lo que dicho antecedente le restaría novedad y nivel inventivo a lo solicitado.

    Finalmente, el opositor refirió, con respecto al documento US 6,077,541, que afecta el nivel inventivo de la presente solicitud, toda vez que dicho antecedente describe una cápsula farmacéutica oral de omeprazol que consiste esencialmente de una cápsula y gránulos, los cuales comprenden: a) un núcleo inerte, b) una capa con fármaco alrededor de dicho núcleo que comprende omeprazol, una carga, un agente alcalino y un aglutinante, y c) una capa alrededor de la capa con fármaco que consiste del agente de recubrimiento entérico y un aditivo.

  7. 2. Contestaciones a las oposiciones

  8. 2.1. Contestación a la oposición formulada por la Asociación de Industrias

    Farmacéuticas Nacionales - ADIFAN

    Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2009, el solicitante responde a la oposición interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales – ADIFAN, manifestando que las formulaciones farmacéuticas reveladas en los documentos del estado del arte son sustancialmente diferentes a las que se muestran en la solicitud de patente y por tanto no afectan la novedad ni el nivel inventivo de la presente solicitud. En ese sentido, y a fin de hacer evidente la patentabilidad de lo solicitado, el solicitante indicó que ha procedido a modificar el pliego reivindicatorio originalmente presentado, motivo por el que adjunta un nuevo pliego conteniendo veinte (20) reivindicaciones en las que ha limitado el

    ámbito de la reivindicación 1 mediante la fusión de materia de dicha reivindicación con la 17 originalmente presentada; además, ha agregado el grupo ciano como uno de los sustituyentes del...

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