Resolución nº 001126-2012/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Agosto de 2012
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 579-2008/OIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000579-2008/OIN
RESOLUCION Nº
001126-2012/DIN-INDECOPI
Lima, 29 de agosto de 2012
Patente de invención: Denegada – Claridad y concisión de las reivindicaciones.
Mediante expediente Nº 000579-2008/OIN, iniciado el 28 de marzo de 2008, con prioridad de fecha 07 de enero de 2008, NEW TECH COPPER S.A. de Chile, solicita patente de invención para "CONJUNTO DE PIEZAS PARA POSICIONAMIENTO DE ELECTRODOS, EN CELDAS DE DEPOSITO ELECTROLITICO DE METALES", C.I.P.7 C25C 7/00; C25D 1/00, cuyos inventores son PEDRO AYLWIN GOMEZ y HERNAN ESCOBAR CELERY.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1 Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2. Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico BCC Nº 04-2012, que corre de fojas 116 a 126 del expediente, se...
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