ley nº 27804

472 resultados para ley nº 27804

  • Resolución nº 2005_2_02828 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02839 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02733 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02727 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_03967 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 24 de Junio de 2005

    Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica el Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N°

  • Resolución nº 2005_2_02829 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02827 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02837 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02718 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02873 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02715 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02876 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02875 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02725 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2006_4_02191 de Tribunal Fiscal - Sección 4, de 26 de Abril de 2006

    Se resuelve acumular expedientes que guardan conexión entre sí. Se revocan las apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones contra órdenes de pago por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta de mayo y junio de 2004, en aplicación del principio de economía procesal puesto que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional se ha declarado la inconstitucionalidad de la Quinta...

  • Resolución nº 2005_2_02643 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2010_9_15593 de Tribunal Fiscal - Sección 9, de 1 de Diciembre de 2010

    Se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra órdenes de pago giradas por aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de febrero y abril de 2003 y junio de 2004, y retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y Anticipo...

  • Resolución nº 2006_4_02279 de Tribunal Fiscal - Sección 4, de 28 de Abril de 2006

    Se resuelve acumular expedientes que guardan conexión entre sí. Se confirman las apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones contra órdenes de pago por varios tributos correspondientes a abril y julio de 2004, toda vez que la recurrente no efectuó el pago previo de la deuda impugnada a pesar de habérsele requerido para ello, no existiendo circunstancias que evidencien la improcedencia...

  • Resolución nº 2005_2_02732 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2006_2_02737 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 23 de Mayo de 2006

    Se revoca la resolución apelada, dejándose sin efecto al orden de pago emitida por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945, que incorporó el artículo 125° de la Ley del Impuesto a la Renta,...

  • Resolución nº 2005_2_02730 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02638 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02634 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02825 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2004_2_00634 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Febrero de 2004

    Se declara infundado el recurso de apelación de puro derecho interpuesto contra la orden de pago girada por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. La recurrente únicamente alega la inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 que creó el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, sin embargo en atención a lo dispuesto por el artículo 138°...

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