Oficializan la 'XXXIV Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados', a realizarse en Lima*

Fecha de publicación15 Diciembre 1997
Fecha de disposición15 Diciembre 1997
Pág. 155537
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997
a) Comunicará a la SUNAT y ADUANAS el nombre
o razón social de las empresas respecto de las cuales
procede la emisión de los Certificados Unicos de Com-
pensación Tributaria.
b) La SUNAT y ADUANAS, bajo responsabilidad,
informarán a la referida Dirección General, dentro de
un plazo no mayor de 15 días, sobre la deuda tributaria
exigible de las empresas exportadoras beneficiarias.
c) Vencido dicho plazo sin mediar respuesta, se
procederá a la emisión de los Certificados por el importe
que corresponda, en estricto orden a la fecha de embar-
que.
Artículo 12º.- El importe a abonar por cada solici-
tud aprobada será el equivalente al 75% del monto de
CERTEX determinado por la Comisión Especial y será
cancelado en veinticuatro (24) Certificados Unicos de
Compensación Tributaria de vencimiento mensual, el
primero de los cuales vencerá el 31 de enero de 1998 y el
último el 31 de diciembre de 1999; sin intereses.
Para tales efectos, la Dirección General del Tesoro
Público y cada empresa exportadora beneficiaria suscri-
birán el respectivo Convenio de Pago, mediante el cual
éstas renunciarán expresamente a cualquier diferencia
que pudiera existir a su favor por concepto de CERTEX,
renunciando también al derecho de interponer cual-
quier reclamo y/o acción de cualquier naturaleza, pre-
sente y/o futura con relación al régimen de Reintegro
Tributario a la Exportación y conceptos complementa-
rios y/o conexos.
La suscripción del Convenio de Pago acarreará, para
la respectiva empresa exportadora, el desistimiento
automático y sin más trámite de cualquier procedimien-
to judicial y/o administrativo referido al goce del CER-
TEX.
Artículo 13º.- Con la expedición de los Certificados
Unicos de Compensación Tributaria se darán por aten-
didas las solicitudes presentadas, debiendo darse cuen-
ta al juzgado de la causa, en el caso de derechos ampa-
rados por resolución judicial, a través del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-
rio de Economía y Finanzas.
Para estos efectos será de aplicación lo dispuesto en
el Anexo I del Decreto Supremo Nº 093-93-EF, en lo que
no se oponga a lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 14º.- Por Resolución del Ministro de Econo-
mía y Finanzas podrán dictarse normas complementa-
rias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 15º.- Derógase o déjese sin efecto toda
norma que se oponga a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, el cual será refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
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RELACIONES
EXTERIORES
Oficializan la "XXXIV Conferencia de la
Federación Interamericana de Aboga-
dos", a realizarse en Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 461-97-RE
Lima, 12 de diciembre de 1997
Visto el oficio del Presidente del Comité Organizador
de la Federación Interamericana de Abogados, de 4 de
noviembre de 1997, mediante el cual solicita la oficiali-
zación de la "XXXIV Conferencia de la Federación
Interamericana de Abogados", la misma que se llevará
a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 29 de mayo de 1998;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº
2247, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis-
tro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 28
de noviembre de 1997;
De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre-
mo Nº 0006-76-RE, y el inciso m) del Artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
1º.- Oficializar la "XXXIV Conferencia de la Federa-
ción Interamericana de Abogados", la misma que se
llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 29 de mayo
de 1998.
2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
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PROMUDEH
Aceptan renuncia de Gerenta General
del INABIF
RESOLUCION SUPREMA
Nº 089-97-PROMUDEH
Lima, 12 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 180-96-PRES,
de fecha 7 de setiembre de 1996, se designó a la señorita
Elena Conterno Martinelli, en el cargo de Gerenta
General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -
INABIF, cargo considerado de confianza;
Que la mencionada funcionaria ha presentado renun-
cia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislati-
vo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, y el Decre-
to Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia presentada por doña Elena Conterno Martine-
lli, en el cargo de Gerenta General del Instituto Nacio-
nal de Bienestar Familiar - INABIF, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14400

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