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Uno de los procedimientos de control político por parte del Congreso de la República es el otorgamiento de la confianza, a través del voto. El reglamento del Congreso, en su artículo 82 ?sobre la investidura del Consejo de Ministros?, señala que ?dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno? para ?a) Exponer la política general del Gobierno; b) Debatir la política general del Gobierno; y, c) Debatir las principales medidas que requiere su gestión?.Si bien nuestro sistema político es de tipo presidencialista, lo que le permite al presidente designar a las personas de su entera confianza para asumir la presidencia del Consejo de Ministros y a cada uno de los titulares de cartera de su Gobierno, estos deberían guardar un mínimo de condiciones necesarias. Ser ministro de Estado implica una gran responsabilidad con la sociedad, debido a que las decisiones que se toman impactan directamente en el bienestar de la población en general. En esa línea, no solo es importante que estos tengan un currículum vitae o suficiencia en su experiencia profesional, cuando lo sustancial para formar parte de un Gabinete es contar con la competencia e idoneidad para asumir tan importante compromiso.Este segundo Gabinete del presidente Pedro Castillo que se presentará ante el Congreso en los próximos días para recibir o no el voto de confianza pareciera mostrar solo el cambio de posición de jugadores de un mismo equipo. Sale un presidente del Consejo de Ministros para reintegrarse al Estado a través del Congreso y entra como ministro del Interior quien habría defendido a grupos y gremios cocaleros que exigen la no erradicación de la hoja de coca, cuando se sabe que el gran porcentaje de esta producción va a parar directamente al narcotráfico, en contraste con el principio que establece el artículo 8 de nuestra Constitución, para asumir una cartera que ve asuntos tan delicados como el orden interno y la seguridad del país; estando inaceptablemente en posición de incumplir siquiera los requisitos que establecería, de ser el caso, el propio Código de Ética de la Función Pública, en relación a la idoneidad, como aptitud técnica, legal y moral, y condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El nombramiento del nuevo ministro de Educación, asimismo, genera también dudas por sus supuestos vínculos con grupos ligados al Movadef, tal y como...

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