RESOLUCION Nº 089-2009-MP-FN-JFS - Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el Seminario 'Lucha Contra la Delincuencia Organizada'

Fecha de publicación17 Noviembre 2009
Fecha de disposición17 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 17 de noviembre de 2009
406115
Año XXVI - Nº 10797
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 074-2009-PCM.- Decreto Supremo que establece
los Lineamientos Generales para la implementación del
mecanismo de Alerta Permanente para la atención de
emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de
Defensa Civil 406116
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 1216 y 1217-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso
al territorio de la República de personal militar de la República
Italiana y de los Estados Unidos de América 406118
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 249-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento
de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno
Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional
del departamento de Junín, para la contratación de 220
docentes 406120
D.S. N° 250-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a
favor de Gobiernos Locales 406121
D.S. N° 251-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
406125
R.S. N° 117-2009-EF.- Ratif‌i can acuerdos de
PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de
inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión
Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas”
y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito
de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan
de Promoción para su entrega en concesión 406126
R.S. N° 118-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional
de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia,
Perú y la Unión Europea 406126
R.S. N° 119-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del
Banco de la Nación a la República de Italia, en comisión
de servicios 406127
EDUCACION
R.S. N° 044-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país
de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación
para su exhibición en Italia 406128
R.M. Nº 0338-2009-ED.- Aprueban que mediante el
proceso regulado en el D.U. N° 041-2009 contraten obras
en dos instituciones educativas ubicadas en los distritos de
San Clemente y Pisco, departamento de Ica 406130
PRODUCE
D.S. N° 030-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 406131
R.M. Nº 491-2009-PRODUCE.- Aprueban documento
“Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción
a cargo de los Gobiernos Regionales” 406139
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 362-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República Italiana 406140
R.S. N° 363-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur
406141
R.M. Nº 1542/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática para participar en la Reunión Técnica de la
Comisión de Monitoreo Perú - Brasil 406141
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.SS. N°s. 068 y 069-2009-MTC.- Autorizan viaje de
profesionales del Ministerio para participar en la Reunión
Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre
Colombia, Perú y la Unión Europea 406142
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 242-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y
encargan a trabajadora funciones de Gerente de Of‌i ciales
de la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo 406143
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 368-2009-OS/GG.- Modif‌i can Criterios Específ‌i cos
para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipif‌i cación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406144
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de noviembre de 2009
406116
Res. Nº 650-2009-OS/GG.- Aprueban Texto Unif‌i cado de
los Criterios Específ‌i cos para la aplicación de sanciones
por infracciones a las normas metrológicas en combustibles
líquidos y GLP contenidas en la Tipif‌i cación y Escala de
Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406147
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ.- Of‌i cializan el
desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su
vigencia” que se llevará a cabo en Lima 406149
Res. Adm. Nº 789-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Jueces
Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo
Juzgados Laborales de Lima 406149
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez
y ef‌i cacia jurídica de Actas Registrales generadas en
procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia
de la Ley N° 29312 en diversas Of‌i cinas de Registro del
Estado Civil que funcionan por delegación 406150
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 089-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de
Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la
XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el
Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”
406151
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 14732-2009.- Autorizan a Financiera Edyf‌i car la
apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y
Huancayo, departamentos de San Martín y Junín 406151
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. Nº 754-2009-PRES.- Dan por concluida designación
por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del
Gobierno Regional 406152
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Acuerdo Nº 219-2009-MPU/A.- Aprueban adquisición
de terreno destinado a la permuta que se efectuará con
el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio
urbano Ccotohuincho 406152
Acuerdo Nº 256-2009-MPU.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de terreno para la ejecución
de proyecto de construcción del relleno sanitario para
disposición f‌i nal de residuos sólidos 406153
Acuerdo Nº 265-2009-MPU.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de predio ubicado en el Sector
Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza
406154
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece
los Lineamientos Generales para la
implementación del mecanismo de
Alerta Permanente para la atención
de emergencias, en los órganos del
Sistema Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Estado, establece que la persona humana es el f‌i n
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen
el deber de respetarla y protegerla, siendo este
precepto constitucional un elemento primigenio en la
responsabilidad tutelar del Estado que se materializa
en el marco de la institucionalidad democrática del
país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil
- SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley
Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil,
cuya f‌i nalidad es proteger a la población, previniendo
daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y
asegurando su rehabilitación en casos de desastres
o calamidades de toda índole, cualquiera que sea
su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de
Defensa Civil, en su condición de Organismo central,
rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las
acciones de Defensa Civil a nivel nacional;
Que, conforme a la def‌i nición contenida en el artículo
6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de
emergencia la acción de asistir a un grupo de personas
que se encuentren en una situación de peligro inminente
o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de
un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través
de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como
a la recuperación provisional de los servicios públicos
esenciales;
Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5º
que la misión de los gobiernos regionales es organizar
y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Asimismo establece en el artículo 45º literal a), que es
competencia exclusiva del Gobierno Nacional def‌i nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales
y sectoriales, las cuales se formulan considerando
los intereses generales del Estado y la diversidad de
las realidades regionales, concordando el carácter
unitario y descentralizado del gobierno de la República.
Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo
y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406117
Que, igualmente dispone la citada Ley en el artículo
61º, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en
materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las
políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia
con la política general del gobierno y los planes
sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa
Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de
desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los
damnif‌i cados y la rehabilitación de las poblaciones
afectadas;
Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley
sus modif‌i catorias, dispone que corresponde a las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de
sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil
con sujeción a las normas establecidas para los Comités
de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al Alcalde
Provincial o Distrital presidir dichos Comités de Defensa
Civil, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20º
de la citada Ley, y en concordancia con lo establecido en
la normatividad del SINADECI;
Que, en el proceso de transferencia de funciones
dispuesto por la Ley Nº 27783 y regulado por el Decreto
Supremo Nº 036-2007-PCM, se han transferido a
los Gobiernos Regionales, las actividades y tareas
relacionadas con la atención de las emergencias en el
ámbito de su jurisdicción, siendo necesario aprobar los
lineamientos que deben seguir para brindar atención
oportuna ante un peligro inminente y/o ante la ocurrencia
de un desastre natural o inducido por el hombre, lo
que demanda del INDECI un reacondicionamiento de
su esquema operativo interno para mantener activa la
coordinación y articulación de la información que proviene
de los diferentes niveles de gobierno y de los sectores,
a f‌i n de mantener al día la evaluación y vigilancia de
las emergencias, la asesoría para la resolución de
las mismas y la disponibilidad inmediata del personal
institucional para asumir el desplazamiento a las zonas
afectadas y brindar apoyo técnico y logístico subsidiario
en casos que la complejidad de la emergencia o desastre
lo amerite;
Que, los procesos descritos se realizan en
los Órganos del Sistema Nacional de Defensa
Civil, cumpliendo el personal asignado, una labor
excepcional, en la medida que en adición a las
exigencias del servicio público, está en condiciones
de ejecutar sus funciones dentro de las condiciones
especiales de trabajo que implica la vigilancia y
alerta permanente, circunstancia que demanda, entre
otros, el desplazamiento a las zonas de emergencia,
la realización de tareas en jornadas que superan el
horario habitual de trabajo, en días feriados y/o durante
el período vacacional o de licencia, determinando en
este último caso, la reincorporación inmediata para
asumir las tareas que se requiera en la atención de las
emergencias, tareas que se cumplen en el Centro de
Operaciones de Emergencia y en las áreas y unidades
cuya intervención es requerida para la atención de las
emergencias: logística, transportes, central telefónica,
comunicaciones, evaluación de daños, organización
de ayuda humanitaria, almacenes, tramitación y
otorgamiento de viáticos, entre otros;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Defensa Civil, en su condición de ente rector y conductor
del SINADECI;
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
y Ley Nº 28411; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Establézcanse, por el presente Decreto, los
Lineamientos Generales para la implementación del
mecanismo de Alerta Permanente para la atención de
emergencias, por parte de los Órganos que conforman el
Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI.
Artículo 2º.- Def‌i nición de Alerta Permanente
Alerta Permanente para la atención de emergencias,
es el mecanismo que permite a los órganos que conforman
el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en
los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local,
prepararse, difundir y desarrollar las acciones inmediatas
y oportunas en la atención de la población y su entorno,
ante la presencia de un peligro inminente o para la atención
de la emergencia ante la ocurrencia de un desastre de
origen natural o inducido por el hombre.
Artículo 3º.- Responsabilidades en los niveles de
gobierno:
Las responsabilidades para la implementación de
la Alerta Permanente para la atención de emergencias,
corresponde a las siguientes Entidades:
a) En el ámbito nacional: Instituto Nacional de
Defensa Civil
El Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición
de ente rector del SINADECI, emite las disposiciones
normativas a tener en cuenta para la implementación del
Sistema Nacional de Información para la Prevención y
Atención de Desastres - SINPAD.
Asimismo, dicha entidad, a través del Centro de
Operaciones de Emergencia y de las Direcciones
Regionales de Defensa Civil del INDECI, realiza la
vigilancia y alerta por peligros y desastres, a f‌i n coordinar
con las autoridades del Sistema Nacional de Defensa
Civil, para atender a la población afectada por desastres.
Para tal efecto, se mantiene una vigilancia ininterrumpida
las 24 horas durante todos los días del año, empleando
el Sistema Nacional de Información para la Prevención y
Atención de Desastres - SINPAD, herramienta informática
de enlace a través de Internet con los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Defensa Civil, permitiendo de
ese modo, vigilar y evaluar los riesgos y emergencias a
nivel nacional.
En este escenario, cuando se produce una emergencia
compleja o un desastre de gran magnitud, activa el Grupo
de Intervención Rápida para Emergencias o Desastres
(GIRED) y de ser necesario se constituye el Centro de
Apoyo Logístico Adelantado (CALA) a f‌i n de apoyar y
asesorar a los Comités de Defensa Civil asegurando
la oportunidad y ef‌i ciencia en la entrega de la ayuda
humanitaria requerida por la población afectada.
De manera inmediata al acontecimiento de una
emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, el
Instituto Nacional de Defensa Civil comunica la situación
a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de
Ministros y propone las medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, a f‌i n que dicha institución evalúe
presentar de of‌i cio al Consejo de Ministros la declaratoria
del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas
por el desastre, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto
Supremo N° 058-2001-PCM.
b) En el ámbito departamental / regional: Gobiernos
Regionales
Corresponde a cada Gobierno Regional, en el ámbito
de su jurisdicción:
- Garantizar el funcionamiento permanente del Comité
Regional de Defensa Civil, sus comisiones y la Of‌i cina de
Defensa Civil.
- Organizar, implementar y mantener en
funcionamiento, el Centro de Operaciones de Emergencia
(COER), incluyendo el empleo del aplicativo informático
del Sistema Nacional de Información para la Prevención y
Atención de Desastres (SINPAD), asignando los recursos
humanos y materiales que resulten necesarios.
- Ejecutar, como condición mínima, las tareas descritas
en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia -
PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007-
PCM.
c) En el ámbito local: Municipalidades Provinciales
y Distritales
Las Municipalidades Provinciales y Distritales,
conforman y mantienen operativos los Comités de
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