Crean el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN)

Fecha de publicación24 Octubre 2006
Fecha de disposición24 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 24 de octubre de 2006 331345
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Intelectual – INDECOPI supervisar el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de
dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03478-2
PODER EJECUTIVO
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Crean el Programa de Reducción de
Vulnerabilidades frente al Evento
Recurrente de El Niño (PREVEN)
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú, por su ubicación geográfica, se
encuentra cíclicamente expuesto a la ocurrencia del
Evento Recurrente de El Niño, en sus diversas
intensidades así como diferentes denominaciones, que
afecta severamente a la población y pone en riesgo la
infraestructura social y económica para el desarrollo
nacional, así como produce efectos en el medio ambiente;
Que, es impostergable la tarea del Estado para reducir
las vulnerabilidades socio-económicas frente al Evento
Recurrente de El Niño, con el fin de hacer del Perú un
país más seguro;
Que, es necesario asumir un nuevo enfoque frente al
Evento Recurrente de El Niño, mediante una estrategia
nacional de reducción de las vulnerabilidades que, con
carácter multisectorial, interdisciplinario e intersectorial,
vincule los esfuerzos de prevención, mitigación y reducción
del riesgo en todos los niveles de la autoridad del Estado,
sean nacionales, regionales y municipales; promoviendo la
activa participación de los ciudadanos organizados en
familias y en comunidades locales, incorporando esta visión
al desarrollo sostenible, para generar la mejor y más eficaz
actuación de los agentes del desarrollo;
Que, para prevenir los desastres que causa el Evento
Recurrente de El Niño, resulta impostergable que el Estado
defina políticas y prioridades con el objetivo de reducir las
vulnerabilidades y los riesgos a los que están expuestas
la población, las actividades económico-productivas y la
infraestructura física; incorporando la gestión de desastres
y vulnerabilidades para el desarrollo sostenible del país,
así como el aprovechamiento de las oportunidades que
genera la presencia recurrente de El Niño;
Que, para tales fines se requiere crear un Programa,
que forme parte de las actividades de la Presidencia del
Consejo de Ministros, para armonizar y articular las
Políticas de Estado, con vista a mejorar las capacidades
institucionales, científicas y de gestión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Créase el Programa de Reducción de Vulnerabilidades
frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), que
se constituye como una actividad en el pliego Presidencia
del Consejo de Ministros.
Son objetivos del PREVEN:
a) Proponer, en coordinación con los Sectores
correspondientes, la política del Estado en materia de
reducción de vulnerabilidades frente al Evento
Recurrente de El Niño y otros peligros asociados a él,
para su aprobación por el Consejo de Ministros.
b) Coordinar, articular y concertar con los Sectores,
Gobiernos Regionales y Locales, las acciones de
reducción de vulnerabilidades frente al Evento Recurrente
de El Niño, así como las acciones de reconstrucción;
para reducir el potencial impacto negativo, así como para
aprovechar las oportunidades y beneficios para la
población, la infraestructura y las actividades económicas.
c) Proponer acciones orientadas a la institucionalización
integral de los organismos que estudian y monitorean el Evento
Recurrente de El Niño y otros peligros hidrometeorológicos,
mediante el fortalecimiento de capacidades, niveles de
coordinación y vinculación con las entidades del desarrollo
que constituyen los usuarios de la información.
d) Promover y apoyar el fortalecimiento de las entidades
públicas, sectoriales, regionales y locales en materia de
identificación y priorización de proyectos orientados a la
reducción de vulnerabilidades y aprovechamiento de las
oportunidades del Evento Recurrente de El Niño.
Artículo 2º.- Estructura
El PREVEN es conducido por los siguientes órganos:
a) El Consejo Directivo; y,
b) La Dirección Ejecutiva
Artículo 3º.- Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo está conformado por:
a) El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Agricultura.
c) El Ministro de Energía y Minas.
d) El Ministro de la Producción.
e) El Ministro de Salud.
f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
g) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) Un representante del INDECI.
i) Un representante de los Gobiernos Regionales del
norte del país.
j) Un representante de los Gobiernos Locales del
norte del país.
El Consejo Directivo podrá coordinar la presencia de
otros Ministros de Estado, según los requerimientos que
sean previstos, así como podrá invitar a los Presidentes
de los Gobiernos Regionales y a los Alcaldes Provinciales
y Distritales que se requiera.
Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Proponer, en coordinación con los Sectores
correspondientes, la política general en materia de reducción
de vulnerabilidades frente a El Niño, y las líneas de política
general del PREVEN.
b) Aprobar los planes y actividades del PREVEN.
c) Proponer, en coordinación con los Sectores
correspondientes, la transferencia de funciones,
competencias y recursos que permitan la consecución
de los objetivos del PREVEN.
Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo del PREVEN
El Director Ejecutivo del PREVEN será designado por el
Presidente de la República mediante Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 6º.- Funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo Directivo del PREVEN las
políticas del Programa.
b) Proponer al Consejo Directivo los criterios de
priorización de proyectos y actividades del Programa.
c) Coordinar con los Sectores y Gobiernos
Regionales y Locales la formulación de sus programas.

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