Vivir y morir según la ley. Reflexiones teóricas interdisciplinarias sobre la vida de la persona y el derecho a la vida

AutorPaula Siverino Bavio - Jaris Mujica
CargoAbogada, candidata a doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires - Antropólogo, candidato a doctor en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas81-97
Vivir y morir según la ley. Reflexiones tricas
interdisciplinarias sobre la vida de la persona y
el derecho a la vida
To live and die according to law. Interdisciplinary theoretical
thoughts on person’s life and the right to life
PA UL A S I VE R IN O B AV I O & J AR I S MU J IC A *
Resumen: El artículo aborda, desde la perspectiva de la antropología y la
bioética jurídica, una serie de consideraciones sobre el derecho a la vida y la
vida protegida por el derecho, partiendo de analizar las distinciones entre la
vida del viviente y la vida de la persona, y reflexionando desde allí sobre los
límites a la voluntad del sujeto enfermo que se encuentra en el tramo final de
su existencia.
Palabras clave: vida de viviente – vida de la persona – medidas fútiles –
bioética – biopolítica
Summary: The article discusses different considerations on the right to life
and life protected by law from an anthropologic and legal bioethics perspective
based on the analysis made between «the living’s life» and «the person’s lif
distinctions as well as thoughts about ill person’s will restrictions at the final
stage of his life.
Keywords: living’s life – person’s life – futile measures – bioethics – biopolitic
CONT ENIDO: I. IN TRODU CCIÓN. II. LA V IDAD ELVIV IENTE HUMA NO ES
DIFE RENTE A LA VIDA DEL APER SONA. III. ME CANIS MOS DE TU TELA Y D E
CONT ROL. Q UÉ VIDA PROTEG E EL D ERECH O Y QUÉ P ROTEGE EL DE RECHO
A LA VIDA ?. IV. LA PR OTECCI ÓN DE LA VI DA ANTE L A MUERT E Y EL MORIR .
V. CONS IDERA CIONES FINAL ES.
I . I N T R O DU C C I Ó N
La reciente sanción de la ley 26.529, la llamada «Ley de Muerte
Digna», en Argentina, que contempla la posibilidad de tomar decisiones
informadas sobre el final de la vida, incluyendo directivas anticipadas
de rechazo a tratamiento médico, vuelve a poner en el escenario de la
bioética jurídica los cuestionamientos sobre los alcances de la libertad
individual frente a la proximidad de la muerte y el sufrimiento, las
condiciones de humanidad o humanización que dan sentido a la vida
N° 69, 2012
pp. 81-97
*PaulaSiverino Bavioes abogada,candidata adoctoraen Derechopor laUniversidad deBuenos
Aires,directoradelObservatoriodeBioéticayDerechodelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.
Correoelectrónico:psiverino@pucp.pe.Jaris Mujicaesantropólogo,candidato adoctorenCiencia
PolíticaporlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.Correoelectrónico:jmujica@pucp.edu.pe
PA UL A S I VE R IN O B AV IO & J AR IS MU J IC A
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Derecho PUCP, N° 69, 2012 / ISSN 0251-3420
de un sujeto y la regulación de las posibilidades de la ciencia sobre el
cuerpo humano.
Las consideraciones sobre la vida, el objeto de protección del derecho a
la vida y la vida protegida por el derecho son discusiones que subyacen
al debate sobre las medidas fútiles y la admisibilidad del rechazo a
tratamientos médicos en el proceso del final de la vida, dado que este
es un espacio en donde se explicitan las visiones y tensiones sobre la
vida como soporte de los derechos de la persona y la entidad del sujeto
frente al derecho (en cuanto a la expresión de su identidad, autonomía
y desarrollo de su personalidad).
Entendemos entonces que, antes de explorar la regulación sobre las
conductas permitidas o prohibidas frente a la inmediatez de la muerte,
es necesario estudiar las características del derecho a la vida y los
conceptos de su formación. A su vez, el derecho a la vida requiere
entender la formación del concepto «vida» y este es el objetivo de este
artículo: se trata de presentar el debate en torno este concepto y sus
orígenes teóricos. Esto es importante, pues la manera de construir el
concepto genera tensiones sobre la consideración de «la vida» y su rol en
la organización política y jurídica de la sociedad contemporánea impacta
en las decisiones legales —normativas y/o jurisprudenciales— y estas, a
su vez, en las decisiones sanitarias que van a afectar de manera directa al
sujeto y a su entorno familiar en el trance final de la vida.
¿Cómo se considera a la vida desde la ley? En el Perú, el artículo 1 de la
Constitución Política de 1993, establece que «La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y el Estado». El nuevo texto constitucional de 1993 cambia el artículo
1 que en la Constitución de 1979 señalaba: «La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen obligación de
respetarla y protegerla».
Aunque la modificación en el artículo 1 parezca un dato menor, ella,
que se da luego del autogolpe de 1992 en una cuestionada reforma
constitucional, legitima de alguna manera un cambio en el eje de acción
del derecho, que de centrarse en «la persona humana» pasa a articularse
en torno a «la defensa de la persona humana». Y esta «defensa» tendrá
por objeto principal su «vida». Pero i) ¿quién es la «persona human
objeto de protección?; ii) ¿qué vida defiende el derecho?; y iii) ¿qué
protege el derecho a la vida?

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