VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2007-VIVIENDA - Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Margos y Singa para la elaboraciOn de expedientes tEcnicos de proyectos de inversiOn RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2007-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007
353666
Código Penal, artículo 427º.-Falsicación de
documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento
falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a
derecho u obligación o servir para probar un hecho, con
el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de
su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con
treinta a noventa días-multa si se trata de un documento
público, registro público, título auténtico o cualquier otro
transmisible por endoso o al portador y con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y
con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa,
si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsicado,
como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda
resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con
las mismas penas.
109493-1
VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a
favor de las Municipalidades Distritales
de Margos y Singa para la elaboración
de expedientes técnicos de proyectos
de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 456-2007-VIVIENDA
Lima, 17 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de
la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es
función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias
compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en
materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento
conforme a Ley;
Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto
Supremo 002-2002-VIVIENDA que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que
es función general del Ministerio, el generar condiciones
para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles
adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación,
en especial de los sectores de menores recursos
económicos;
Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron
recursos, entre otros, para nanciar los proyectos de
inversión de saneamiento que se encuentran detallados
en los Anexos de la citada Ley;
Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley
de Presupuesto para el Sector Público para el año scal
2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos
a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor
de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas
públicas, el documento que sustenta la transferencia es,
únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para
cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y
en el caso de ejecución de proyectos por administración
directa, el documento que sustenta la transferencia es el
convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley
28979, precisa que las transferencias nancieras que se
realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º,
se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la
que deberá ser publicada en el Diario Ocial “El Peruano”
y en la página web de las entidades, estableciendo un
cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de
la presentación de los adelantos y las valorizaciones por
avance de obras;
Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del
artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, modicado por la Ley Nº 28927,
las transferencias nancieras que realice el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de
inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del
Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el
Diario Ocial El Peruano;
Que, mediante Informe Técnico 284-2007/
VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del
Programa Agua Para Todos ha informado respecto al
estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo
A que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable
respecto a la transferencia nanciera a realizarse a favor
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS, ubicada
en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco,
para la elaboración de los Expedientes Técnicos de los
referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 90
000,00;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, modicada por la Ley
Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley
Nº 28979 y Ley Nº 29035;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia nanciera
hasta por la suma de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100
Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a
favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS,
ubicada en la provincia de Huánuco, departamento
de Huánuco, para la elaboración de los Expedientes
Técnicos de los proyectos descritos en el Anexo A que
forman parte integrante de la presente Resolución
Ministerial, tomando como referencia el cronograma de
desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo
integra la presente Resolución.
Los recursos materia de la presente transferencia
nanciera serán destinados exclusivamente para la
elaboración de los Expedientes Técnicos detallados en
el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MARGOS efectúe anulaciones
presupuestales con cargo a tales recursos.
Artículo 2º.- La transferencia nanciera a que se
reere el artículo precedente se realizará con cargo al
presupuesto aprobado del presente año scal 2007, de
la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos
en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios
y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de
Compromisos correspondiente.
Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979,
los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS, presente
al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución
de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como
las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u
otro documento relacionado a componentes aprobados
en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y
de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y
demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean
aplicables.
El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo
B podrá ser materia de modicación en función de los
resultados de la ejecución del proyecto, así como por
factores externos no previsibles. El cronograma actualizado
(o modicado) deberá contar con la conformidad de la
Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para
Todos.
Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la
presente transferencia nanciera se encuentran previstos
en el convenio especíco para el nanciamiento de la
elaboración de los Expedientes Técnicos de los proyectos
de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MARGOS y el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es
responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio
referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así
como del seguimiento y monitoreo de los proyectos
contenidos en el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR