VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-VIVIENDA - Aprueban adjudicaciones de terrenos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007
356872
predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad
aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29
de marzo de 2007 y su modicatoria, se ha cumplido con
publicar en el Diario Ocial El Peruano con fecha 28 de julio
de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio,
con la nalidad que cualquier interesado pueda por única
vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor
oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no
se recibió oferta alguna;
Que, mediante documento de fecha 17 de agosto
del presente año, la señora María Luisa Malpartida Grenn
manifestó su conformidad respecto del valor de la referida
tasación;
Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia
de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación
en venta directa, mediante Informe Técnico Legal 205-2007/
SBN-GO-JAD, de fecha 29 de agosto de 2007;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29035,
por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de
Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y
sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a
favor de la señora María Luisa Malpartida Green, del predio
de 459,55 m², ubicado en la Parcela A1-C del Distrito de
Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima; inscrito
en la Partida N° P03257232 del Registro de Predios de
Lima y registrado en el Asiento N° 14790 del Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
- SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del inmueble cuya venta
se aprueba es de US$ 16,084.00 (Dieciséis Mil Ochenta
y Cuatro con 00/100 dólares americanos), conforme a la
valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones
- CTTP, el mismo que será cancelado al contado.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de
la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%
respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y
administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes
Nacionales, en nombre y representación del Estado,
otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la
señora María Luisa Malpartida Green.
Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se reere el
Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
128760-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 014-2007-VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2007
Visto, el Expediente N° 064-2003/SBN-JAD, por el
cual el señor Juan Carlos Ezcurra Rondón y su cónyuge
la señora Rosa Gisel Robledo Alvarado solicitan la
adjudicación en venta directa del terreno de 519,53 m²,
ubicado en la Parcela A1-D, Distrito de Punta Hermosa,
Provincia y Departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del predio de 519,53 m²,
ubicado en la Parcela A1-D del Distrito de Punta Hermosa,
Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida
N° P03257233 del Registro de Predios de Lima y registrado en
el Asiento N° 14791 del Sistema de Información Nacional de
los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al
Departamento de Lima;
Que, el señor Juan Carlos Ezcurra Rondón y su cónyuge
la señora Rosa Gisel Robledo Alvarado, mediante escrito
recepcionado por la Superintendencia de Bienes Nacionales,
con fecha 23 de agosto de 2002, solicitan la adjudicación en
venta directa del predio descrito en el considerando precedente,
toda vez que colinda con el predio de su propiedad sobre el
cual han edicado su vivienda de playa, lo cual se adecua a
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 34º del Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF y sus modicatorias;
Que, el referido Artículo 34º establece, que la venta
directa de un terreno de dominio privado del Estado se
aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se
cuente con informe favorable de la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
Que, mediante Ocio N° 4021-2003-VIVIENDA-9321,
de fecha 10 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA remite la tasación del predio, cuyo
valor comercial es US$ 3 636,71 (Tres Mil Trescientos
Treinta y Seis y 71/100 dólares americanos);
Que, con el Ocio N° 049-2004/MML/IMP, de fecha
16 de enero de 2004, el Presidente del Consejo Directivo
del Instituto Metropolitano de Planicación informó que
la Sección Vial que corresponde al predio submateria
es C-04-A6, que ja el Derecho de Vía variable entre
25-35 metros, planteada con el objetivo de obtener el
ancho necesario para que se habiliten calzadas de dos
carriles por ambos sentidos de circulación y sin afectar las
edicaciones existentes, razón por la cual procede la venta
directa de la totalidad del área solicitada;
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,
establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales
tiene como nalidad incentivar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado, en armonía con el
interés social, promoviendo su intercambio y maximizando
su rentabilidad, por lo que resulta indispensable actualizar
la tasación indicada en el párrafo precedente. En tal sentido
se solicitó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú que
efectúe una tasación comercial del terreno submateria a n
de obtener una tasación actualizada;
Que, mediante Ocio N° CTTP-GA/379-07, de fecha
19 de junio de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del
Perú - CTTP, remite la tasación del predio antes referido,
cuyo valor comercial es de US$ 18 200,00 (Dieciocho Mil
Doscientos y 00/100 dólares americanos);
Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo
018-2007-VIVIENDA, que modica el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, y a lo señalado en la Directiva Nº 001-
2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de
predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad
aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de
marzo de 2007 y su modicatoria, se ha cumplido con publicar
en el Diario Ocial El Peruano con fecha 28 de julio de 2007,
el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la
nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y
dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta
para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se ha
recibido oferta alguna;
Que, mediante documento de fecha 3 de setiembre del
presente año, el señor Juan Carlos Ezcurra Rondón y su
cónyuge la señora Rosa Gisel Robledo Alvarado, manifestó
su conformidad respecto del valor de la referida tasación;
Que, conforme al marco legal vigente, la
Superintendencia de Bienes Nacionales opina
favorablemente por la adjudicación en venta directa,
mediante Informe Técnico Legal N° 203-2007/SBN-GO-
JAD, de fecha 29 de agosto de 2007;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29035,
por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto
de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a
favor del señor Juan Carlos Ezcurra Rondón y su cónyuge
la señora Rosa Gisel Robledo Alvarado, del predio de
519,53 m², ubicado en la Parcela A1-D del Distrito de Punta
Hermosa, Provincia y Departamento de Lima; inscrito
en la Partida N° P03257233 del Registro de Predios de
Lima y registrado en el Asiento N° 14791 del Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
- SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya
venta se aprueba asciende a US$ 18,200.00 (Dieciocho
Mil Doscientos y 00/100 dólares americanos), conforme
a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado
al contado.

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