Una visión ponderada de la legislación laboral: comentarios al régimen MYPE y a la propuesta de «Ley de la Nueva Empresa»

AutorChristian Sánchez
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas513-537
Una visn ponderada de la legislacn laboral:
comentarios al régimen MYPE y a la propues-
ta de «Ley de la Nueva Empresa»*
A weighted view of labor law: commentaries on the MSE
regime and the proposal «Law of New Enterprise»
C H R IS T IA N S ÁN C HE Z **
Resumen: El presente artículo evalúa el carácter constitucional del Régimen
de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y de la propuesta legislativa de la «Ley
de la Nueva Empresa» a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Con dicho propósito parte de analizar los caracteres propios del derecho a
la igualdad, que como derecho liberal clásico es base de derechos sociales
como el derecho al trabajo. Finalmente, el artículo busca despejar la duda de
si los referidos regímenes, MYPE y Ley de la Nueva Empresa, obedecen a una
política de promoción del empleo o más bien introducen un trato diferenciado
sin sustento objetivo y, en consecuencia, inconstitucional.
Palabras clave: Ley de Nueva Empresa – regímenes laborales – derechos
fundamentales laborales – principio – derecho a la igualdad
Summary: The present article evaluates constitutional character of the
regime of Micro and Small Enterprises (MSE) and the legislative proposal
of «Law of New Enterprise» from the jurisprudence of the Constitutional
Court. With this purpose it starts with analyzing own characters of the right
to equality as a classical liberal right that is based on social rights as the right
to work. Finally, the article seeks to dispel doubt of whether those regimes,
MSE and the Law of New Enterprise, they obey to a policy of promotion
of employment or rather they introduce a differentiated treatment without
objective basis and therefore unconstitutional.
Keywords: Law of New Company – labor regimes – fundamental labor rights
– principle – right to equality
CONT ENIDO: INTRO DUCCIÓ N. I. REGÍM ENES L ABORA LES ES PECIAL ES, EL
PRIN CIPIO DEREC HO A LA IG UALDAD Y LA PONDER ACIÓN D E PRINC IPIOS. 
II. EL ENFO QUE P REDOM INANTE EN LA FORM ALIZAC IÓN L ABORA L DE
LOS TRABA JADO RES DE LA MICR OEMPR ESA: LA RED UCCIÓN DE CO STOS
LABO RALES . I II. EL RÉ GIMEN DE LA LE Y M YPE Y LA AFE CTACIÓN A
DERE CHOS FUN DAMENTAL ES LABOR ALES Y DE PROTE CCIÓN SO CIAL.
IV. ANÁL ISIS DE L RÉGIME N LABOR AL DE LA NU EVA EMPR ESA.
IV.1. PER MANEN CIA EN EL R ÉGIME N. IV.2. BE NEFICI OS SOCI ALES EN LA
NUEVA EMPRE SA. V. CO MENTARI O. VI. CO NCLUSI ONES.
* Agradezco a Willman Meléndez por sus valiosos comentarios y reflexiones que contribuyeron a la
versión final de este artículo.
** Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
N° 68, 2012
pp. 513-537
C H R IS T IA N S ÁN C HE Z
514
Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
[…]laleyhadejadodeserlaúnica,supremayracionalfuentedelDerecho
quepretendióserenotraépoca,ytalvezesteseaelsíntomamásvisibledela
crisisdelateoríadelderechopositivista,forjadaentornoalosdogmasdela
estatalidadydelalegalidaddelDerecho.
LuisPriEtOsanchís, Neoconstitucionalismoyponderaciónjudicial
I N T R O D U C C I Ó N
Conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, nuestra
Constitución declara que nuestro Estado encarna el modelo
«democrático y social de derecho», a partir de una interpretación
conjunta de sus artículos 3 y 43.
Este modelo de Estado requiere, según el mismo tribunal, de dos
requisitos básicos: i) la existencia de «condiciones materiales» para
alcanzar sus presupuestos y ii) la identificación del Estado con los fines
de su «contenido social». Precisamente, los fines de su denominado
«contenido social» no son más que el logro de la plena efectividad de
todos los derechos fundamentales, incluidos por cierto los derechos
económicos, sociales y culturales. Para ello, dentro del mismo modelo
de Estado «democrático y social de derecho» se requiere de
[…] una decidida labor del Estado, por un lado orientada a «realizar
acciones» que garanticen un efectivo disfrute de derechos tales como la
libertad, seguridad, propiedad (por ejemplo, optimizando los servicios de
seguridad, la función jurisdiccional o los registros de propiedad), salud,
trabajo y educación (por ejemplo, mejorando los servicios de salud,
creando más puestos de trabajo y eliminando el analfabetismo), entre
otros; y por otro a «abstenerse» de afectar tales derechos (por ejemplo, no
interferir irrazonable y desproporcionadamente en la libertad o propiedad,
o no afectar o perjudicar los servicios educativos y de salud existentes)1.
Pero el Tribunal Constitucional también ha dejado sentado que el modelo
de Estado se define como uno «constitucional de derecho»; ello a partir
de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 38, 45
y 31 de la Constitución2. Con ello, el tribunal reafirma el tránsito de la
1 Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 4232-2004-AA/TC. Así, en dicha
sentencia, el TC señala que dentro de los fines de contenido social que identifican a este modelo
del Estado se encuentran, por ejemplo, el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la
educación, por lo que para lograr la mayor efectividad de estos, tal como se ha mencionado en los
parágrafos precedentes, el Estado tiene tanto «obligaciones de hacer» (realizar acciones que tiendan
al logro de un mayor disfrute del derecho) como «obligaciones de no hacer» (abstenerse de interferir
en el ejercicio de los derechos), por lo que no resultan válidas las posiciones que solo ven en los
derechos civiles y políticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones estatales de no
hacer, y en los derechos sociales (salud, trabajo, educación) solo obligaciones estatales de hacer.
2 Sentencia del TC recaída en el expediente 5854-2005-PA/TC: «2. La Constitución como norma
jurídica. 3. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso,
entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma
política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una
serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina
conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR