Una visión comparada de la definición del contrato: notas sobre las diferencias entre los sistemas jurídicos de la tradición jurídica occidental

AutorRenzo Saavedra Velazco
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas186-203
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Revista IUS ET VERITAS, N° 46, Julio 2013 / ISSN 1995-2929
Resumen: La mayoría de personas, incluido un grupo de operadores jurídicos,
no perciben la uniformidad en las necesidades sociales subyacentes a los

           

diferentes idiomas, su real contenido permanece oculto. En el presente ensayo el
autor intentará reseñar las divergencias entre la noción peruana de contrato frente
a sus pares de otros sistemas de la tradición jurídica occidental.
Palabras clave: Derecho Comparado - Contratos - Convergencia - Divergencia
- Teoría General del Derecho - Uniformidad
Abstract: Most people, including a group of legal operators, do not perceived the
uniformity of social needs underlying legal instruments, although such uniformity

is one of those instruments. While the word used to describe it can be translated
smoothly in several different languages, their actual content remains hidden. In this
essay I will try to review the divergences between the Peruvian notion of contract
and their peers in other systems of the Western legal tradition.
Keywords: Comparative Law - Contracts - Convergence - Divergence - General
Legal Theory - Uniformity
   
mención en Derecho del Mercado en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Diploma del Programa Latinoamericano
de Law and Economics auspiciado por George Mason University y por la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Derecho

Miembro de la American Society of Comparative Law 
de la PUCP. Asociado de Osterling Abogados.
Renzo E. Saavedra Velazco(*)
Una visión comparada de la 
Notas sobre las diferencias entre los sistemas jurídicos de la tradición
jurídica occidental

Notes on the differences between the legal systems of the Western Legal Tradition
“LA NOCIÓN DE CONTRATO EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO RESULTA MUCHO MÁS AMPLIA QUE
EL CONTRACT ESTADOUNIDENSE, TAL COMO SE OBSERVA AL VERIFICAR COMO UN CONJUNTO
DE LOS CONTRATOS TÍPICOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL (DONACIÓN, DEPÓSITO Y COMODATO)
NO PODRÍAN CALIFICARSE DE CONTRACTS
   
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Revista IUS ET VERITAS, N° 46, Julio 2013 / ISSN 1995-2929
1. Premisa
Los seres humanos estamos constantemente aquejados
por necesidades, des de las de carácter básico has ta las
        
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el sistema jurídico o la época evalua da(1), se asume que
        
necesidades humanas y soc iales resultan uniform es. No se
me malinterprete, creo que las co rrientes funcionali stas(2) de
la comparación jurídic a aciertan cuan do aseguran que los
problemas subyacentes a las soci edades son, por lo general,
sustancialmente homogéneos. Nadie impugnará, por ejemplo,
    
reconocer el derec ho que tiene una persona de retener para

un bien, alentando así las inversiones y s in dejar de lado los
(3); to do lo

propiedad privada(4).
La lógica descrit a permite a este sector de compart istas argüir

que desempeñan una funció n equivalente, esto a pesar de
que su enunciación y su denomin ación resulten disímiles. Si
se me permite, suscribo plen amente lo relatado. No me caben
dudas acerca del carác ter homogéneo de cier tos productos
jurídicos o, se prefiere, hay const rucciones doct rinales,
    
“EN CONCLUSIÓN, CONSIDERO QUE LA
IDEA DE PATRIMONIALIDAD NO APORTA NI
QUITA NADA AL DEBATE, EN OCASIONES
SE SUBSUMIRÁ EN LA NOCIÓN DE
DISPONIBILIDAD Y EN OTRAS OCASIONES
SE CONFUNDIRÁ LA PATRIMONIALIDAD
DEL REMEDIO JURÍDICO CON LA
PATRIMONIALIDAD DE LA RELACIÓN (O

resulta una constante en todas las f amilias
jurídicas, erigiéndose acaso en instituciones
prácticamente universales.
El contrato, la propiedad y la resp onsabilidad
civil, para muchos los tre s pilares sobre los que
se erige el Derecho Privado, serían pruebas
incontestables de cuanto ven go diciendo,
aunque otro tanto podría decir se sobre la
necesidad de contar c on reglas para la sucesión,
las personas jurídicas y así por e l estilo. Sin
    
cuyo desarrollo es contingente, ocasionando
(1) Esta es la premisa básica de la que parte la propuesta de GORDLEY, James. Comparative legal research: Its function in
the development of harmonized law. En: The American Journal of Comparative Law
acerca del estudio trans-nacional y trans-temporal del Derecho.
(2) MICHAELS, Ralf. The functional method of comparative law.
  
y siguientes; en particular pp. 340 y 343; y, GORDLEY, James. Is comparative law a distinct discipline? En: The American
Journal of Comparative Law, Comparative legal research: Its function in the
development of harmonized law, cit., pp. 555 y siguientes.
(3) HARDIN, Garrett. The tragedy of the commons. En: Science
(4) El razonamiento apenas esbozado se encuentra en DEMSETZ, Harold. Toward a theory of property rights. En: The American
Economic Review. No. 2. Volumen LVII. 1967; pp. 347 y siguientes. Sin embargo, la propiedad privada no es siempre la
respuesta. En ciertas ocasiones la propiedad pública resulta una solución atractiva, mientras que en otros casos lo será la
    
Private and common property rights. Disponible en web: Social Science Research Network, http://ssrn.com/abstract=1304699,
2007. Es conocido que Ostrom reveló un error cometido por el mainstream del Law & Economics, considerar como un bien


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