03 085/ML - Aprueban procedimiento de visación de planos de posesiones informales, centros urbanos y urbanizaciones populares, para la ejecución de proyectos de servicios básicos
Fecha de disposición | 20 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2004 |
Pág. 268784
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de mayo de 2004
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban procedimiento de visación de
planos de posesiones informales, cen-
tros urbanos y urbanizaciones popula-
res, para la ejecución de proyectos de
servicios básicos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 085/ML
Lurín, 18 de mayo del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo de Lurín, en Sesión Extraordinaria de fecha
17 de mayo del 2004, de conformidad con el artículo 20º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, el saneamiento de las posesiones informales, cen-
tros urbanos informales y urbanizaciones populares, se ven
postergados básicamente por trabas de carácter legal y de
propiedad, las cuales son difíciles de salvar en un corto plazo,
existiendo poblados que llevan hasta 25 años sin servicios
básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores y
el medio ambiente de nuestro distrito; por lo que es conve-
niente establecer el procedimiento para la visación de planos;
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici-
pales Nº 27972 y contando con el voto unánime del Con-
cejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación
de actas se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objetivos:
2.1 Facilitar la obtención de la visación de planos a los
administrados sean posesiones informales, centros urba-
nos informales y urbanizaciones populares, para la ejecu-
ción de proyectos de servicios básicos tales como electri-
ficación e instalación de redes de agua y desagüe.
2.2 Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito, es-
tableciendo facilidades en el trámite administrativo para la eje-
cución de proyectos que beneficiarán, darán mayor bienestar
y mejorarán la calidad de vida de la población de Lurín.
Artículo Segundo.- Base Legal
- Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972.
- Ley del Procedimiento Administrativo General – Nº 27444.
Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en posesiones
informales, centros urbanos informales y urbanizaciones po-
pulares ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín, siem-
pre y cuando tengan en trámite la formalización de su propie-
dad o su habilitación urbana ante las entidades competentes
y no los hayan llegado a concluir; y que no cuenten con algún
servicio básico de agua, desagüe o electrificación.
Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas perso-
nas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar habili-
taciones urbanas con fines comerciales.
Asimismo, la visación de los planos no otorga derechos de pro-
piedad ni significa reconocimiento ni otorgamiento de habilitación
urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado.
Artículo Cuarto.- Definiciones:
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Posesiones Informales: a los asentamientos humanos,
pueblos jóvenes, centros poblados, pueblos tradicionales y toda
otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de pre-
dios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación.
b) Centros Urbanos Informales: a las zonas urbanas no
formalizadas ocupadas, considerándose como tales aquellos
conjuntos de manzanas determinadas y vías trazadas, que sean
resultado de un proceso de habilitación urbana, que cuenten
con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes
de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por
cada uno de los integrantes del Centro Urbano Informal.
c) Urbanizaciones Populares: a aquellas desarrolladas so-
bre predios matrices con títulos de propiedad otorgados a favor
de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Aso-
ciaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Com-
pradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda.
Artículo Quinto.- Las posesiones informales, los cen-
tros urbanos informales y las urbanizaciones populares,
deberán continuar sus trámites de formalización o habilita-
ción urbana, sin perjuicio del trámite que pueda seguir al
amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Sétimo.- DEL ADMINISTRADO
5.1 Las posesiones informales, los centros urbanos in-
formales y las urbanizaciones populares, se comprometen
a utilizar los planos visados exclusivamente ante las entida-
des prestadoras de servicios básicos (SEDAPAL y Luz del
Sur) para la elaboración y aprobación de sus proyectos.
Artículo Octavo.- Establecer que las posesiones in-
formales, los centros urbanos informales y las urbaniza-
ciones populares, deberán iniciar por separado sus trámi-
tes ante cada una de las entidades prestadoras de servi-
cios básicos (SEDAPAL y Luz del Sur).
Artículo Noveno.- Para ser beneficiario de esta Orde-
nanza, las posesiones informales, centros urbanos infor-
Artículo Sexto.- Del procedimiento:
Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEL TRÁMITE Dependencia AUTORIDAD Resuelve Recurso
DEL POR Auto- EVALUACIÓN PREVIA que Inicia el que de Impugnación
PROCEDIMIENTO TRÁMITES máti- SILENC. TRÁMITE APRUEBA
ADMINIS- co ADMINST. No
TRATIVOS Posi- Nega- Regu-
tivo tivo lado
Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte
Visación de Planos 1. Solicitud Reconsideración:
para posesiones 2. Plano de Lotización, 15 Subgerente
informales, centros de ubicación y Días Subgerencia de Subgerente de
urbanos informales perimétrico firmados Trámite Desarrollo
y urbanizaciones por un Ing. o Arq. Documentario y Urbano Apelación: Gerente
populares para la Colegiado (3 juegos). Archivo de Desarrollo Urbano
elaboración de 3. Memoria descriptiva
proyectos de firmada por un Ing.
servicios básicos o Arq. Colegiado
(3 juegos).
4. Pago por derechos
de trámite. S/. 60.00 – 1.875%
de la U.I.T.(hasta
100 lotes)
S/. 100 – 3.125% NOTA: los plazos
de la U.I.T.(más de para interponer y
100 lotes) resolver en instan-
5. Pago por inspección S/. 50.00 cia será de 15 y 30
ocular. días hábiles,
6. Personería Jurídica respectivamente.
y/o reconocimiento
municipal de las
posesiones informales,
centros urbanos
informales y
urbanizaciones
populares
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