03 085/ML - Aprueban procedimiento de visación de planos de posesiones informales, centros urbanos y urbanizaciones populares, para la ejecución de proyectos de servicios básicos

Fecha de disposición20 Mayo 2004
Fecha de publicación20 Mayo 2004
Pág. 268784
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de mayo de 2004
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban procedimiento de visación de
planos de posesiones informales, cen-
tros urbanos y urbanizaciones popula-
res, para la ejecución de proyectos de
servicios básicos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 085/ML
Lurín, 18 de mayo del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo de Lurín, en Sesión Extraordinaria de fecha
17 de mayo del 2004, de conformidad con el artículo 20º
CONSIDERANDO:
Que, el saneamiento de las posesiones informales, cen-
tros urbanos informales y urbanizaciones populares, se ven
postergados básicamente por trabas de carácter legal y de
propiedad, las cuales son difíciles de salvar en un corto plazo,
existiendo poblados que llevan hasta 25 años sin servicios
básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores y
el medio ambiente de nuestro distrito; por lo que es conve-
niente establecer el procedimiento para la visación de planos;
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici-
pales Nº 27972 y contando con el voto unánime del Con-
cejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación
de actas se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objetivos:
2.1 Facilitar la obtención de la visación de planos a los
administrados sean posesiones informales, centros urba-
nos informales y urbanizaciones populares, para la ejecu-
ción de proyectos de servicios básicos tales como electri-
ficación e instalación de redes de agua y desagüe.
2.2 Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito, es-
tableciendo facilidades en el trámite administrativo para la eje-
cución de proyectos que beneficiarán, darán mayor bienestar
y mejorarán la calidad de vida de la población de Lurín.
Artículo Segundo.- Base Legal
Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en posesiones
informales, centros urbanos informales y urbanizaciones po-
pulares ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín, siem-
pre y cuando tengan en trámite la formalización de su propie-
dad o su habilitación urbana ante las entidades competentes
y no los hayan llegado a concluir; y que no cuenten con algún
servicio básico de agua, desagüe o electrificación.
Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas perso-
nas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar habili-
taciones urbanas con fines comerciales.
Asimismo, la visación de los planos no otorga derechos de pro-
piedad ni significa reconocimiento ni otorgamiento de habilitación
urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado.
Artículo Cuarto.- Definiciones:
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Posesiones Informales: a los asentamientos humanos,
pueblos jóvenes, centros poblados, pueblos tradicionales y toda
otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de pre-
dios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación.
b) Centros Urbanos Informales: a las zonas urbanas no
formalizadas ocupadas, considerándose como tales aquellos
conjuntos de manzanas determinadas y vías trazadas, que sean
resultado de un proceso de habilitación urbana, que cuenten
con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes
de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por
cada uno de los integrantes del Centro Urbano Informal.
c) Urbanizaciones Populares: a aquellas desarrolladas so-
bre predios matrices con títulos de propiedad otorgados a favor
de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Aso-
ciaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Com-
pradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda.
Artículo Quinto.- Las posesiones informales, los cen-
tros urbanos informales y las urbanizaciones populares,
deberán continuar sus trámites de formalización o habilita-
ción urbana, sin perjuicio del trámite que pueda seguir al
amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Sétimo.- DEL ADMINISTRADO
5.1 Las posesiones informales, los centros urbanos in-
formales y las urbanizaciones populares, se comprometen
a utilizar los planos visados exclusivamente ante las entida-
des prestadoras de servicios básicos (SEDAPAL y Luz del
Sur) para la elaboración y aprobación de sus proyectos.
Artículo Octavo.- Establecer que las posesiones in-
formales, los centros urbanos informales y las urbaniza-
ciones populares, deberán iniciar por separado sus trámi-
tes ante cada una de las entidades prestadoras de servi-
cios básicos (SEDAPAL y Luz del Sur).
Artículo Noveno.- Para ser beneficiario de esta Orde-
nanza, las posesiones informales, centros urbanos infor-
Artículo Sexto.- Del procedimiento:
DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEL TRÁMITE Dependencia AUTORIDAD Resuelve Recurso
DEL POR Auto- EVALUACIÓN PREVIA que Inicia el que de Impugnación
PROCEDIMIENTO TRÁMITES máti- SILENC. TRÁMITE APRUEBA
ADMINIS- co ADMINST. No
TRATIVOS Posi- Nega- Regu-
tivo tivo lado
Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte
Visación de Planos 1. Solicitud Reconsideración:
para posesiones 2. Plano de Lotización, 15 Subgerente
informales, centros de ubicación y Días Subgerencia de Subgerente de
urbanos informales perimétrico firmados Trámite Desarrollo
y urbanizaciones por un Ing. o Arq. Documentario y Urbano Apelación: Gerente
populares para la Colegiado (3 juegos). Archivo de Desarrollo Urbano
elaboración de 3. Memoria descriptiva
proyectos de firmada por un Ing.
servicios básicos o Arq. Colegiado
(3 juegos).
4. Pago por derechos
de trámite. S/. 60.00 – 1.875%
de la U.I.T.(hasta
100 lotes)
S/. 100 – 3.125% NOTA: los plazos
de la U.I.T.(más de para interponer y
100 lotes) resolver en instan-
5. Pago por inspección S/. 50.00 cia será de 15 y 30
ocular. días hábiles,
6. Personería Jurídica respectivamente.
y/o reconocimiento
municipal de las
posesiones informales,
centros urbanos
informales y
urbanizaciones
populares

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