Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfer- medades de transmisión sexual
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 20 de Junio de 1996 |
Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra
el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión
sexual
Ley N° 26626
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de
Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA. CONTRASIDA será aprobado por Resolución
Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las
Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución
de CONTRASIDA.
Artículo 2o.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos:
a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del VIH/SIDA y las ETS;
b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y asistencia del
VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el VIH/SIDA y
las ETS en el país.
Artículo 3o.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para elaborar
CONTRASIDA.
Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones públicas y
privadas;
b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control del
VIH/SIDA las ETS; y,
c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS.
Artículo 4o.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería.
Se consideran casos de excepción:
a) El de los donantes de sangre y órganos; y,
b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley.
El Reglamento establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 5o.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o
probable de contagio son de carácter confidencial.
Dichos resultados e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las
circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.
Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aún cuando el
enfermo hubiese fallecido.
Artículo 6o.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus
obligaciones. Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.
Artículo 7o.-Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el
caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que:
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