Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfer- medades de transmisión sexual

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición20 de Junio de 1996
Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra
el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión
sexual
Ley26626
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de
Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA. CONTRASIDA será aprobado por Resolución
Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las
Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución
de CONTRASIDA.
Artículo 2o.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos:
a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del VIH/SIDA y las ETS;
b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y asistencia del
VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el VIH/SIDA y
las ETS en el país.
Artículo 3o.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para elaborar
CONTRASIDA.
Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones públicas y
privadas;
b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control del
VIH/SIDA las ETS; y,
c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS.
Artículo 4o.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería.
Se consideran casos de excepción:
a) El de los donantes de sangre y órganos; y,
b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley.
El Reglamento establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 5o.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o
probable de contagio son de carácter confidencial.
Dichos resultados e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las
circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.
Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aún cuando el
enfermo hubiese fallecido.
Artículo 6o.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus
obligaciones. Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.
Artículo 7o.-Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el
caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que:

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