Virtudes judiciales

AutorManuel Atienza
CargoProfesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante
Páginas81-101
Virtudes judiciales sobre la selección y formación de los jueces / MANUEL ATIENZA
Análisis y Comentarios
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* Este trabajo es una reelaboración de la intervención del autor en la II Conferencia de
Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y
España, organizada por el Consejo General del Poder Judicial y celebrada en Madrid
en octubre de 1997.
Virtudes judiciales sobre la selección
y formación de los jueces en el Estado
de Derecho*
MANUEL ATIENZA
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante
A la memoria de Genaro R. Carrió
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LAS RAZONES DE UN OLVIDO. III. QUIÉNES Y CÓMO SON LOS JUECES.
IV. MODELOS DE JUEZ. V. EN BUSCA DE UN CONSENSO: VALORES JURÍDICOS Y VIRTUDES JUDICIALES. VI.
A MODO DE CONCLUSIÓN. VII: BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Como supongo les ocurre a otros filósofos del derecho, siento una cierta inquie-
tud cada vez que soy invitado a participar en mesas redondas con juristas de diversas
especialidades y se espera que uno aborde el tema en cuestión —en este caso, el de la
selección y formación de jueces— “desde la perspectiva de la filosofía del derecho”. Tal
inquietud deriva de la imagen no muy clara —y no siempre acertada— que, me parece,
suelen tener los juristas teóricos y prácticos sobre lo que cabe esperar de un iusfilósofo.
Simplificando mucho las cosas, diré que, a veces, se recurre a la filosofía del Derecho
como un mero ornato cultural (en el fondo, más bien inútil, aunque en ocasiones puede
ser provechosamente “utilizado” en labores de legitimación) y en cambio, otras veces,
como una especie de “instancia superior” que permite ver más allá y más profundamente
de lo que harían los simple juristas. Creo que estas dos imágenes del filósofo del Dere-
cho —desenfocadas por defecto o por exceso— se conectan por paradójico que pueda
parecer, con la misma tendencia a identificar la iusfilosofía con el Derecho natural y a
éste con el tipo de ideología —una mezcla de formalismo metodológico, conservadu-
rismo político y absolutismo moral— que, durante mucho tiempo, se transmitió en las
facultades de Derecho españolas, precisamente bajo este mismo rótulo.
Pues bien, como lo sugiere ya la referencia a la “virtud” presente en el título de
mi trabajo, aquí trataré de situarme en término medio entre los dos extremos anteriores.
Y a fin de lograrlo, voy a elegir una perspectiva no tan abstracta que nos proporcione
una visión excesivamente difuminada de la realidad, pero, al mismo tiempo, suficiente-
mente distante —y amplia— como para generar críticas y, quizá también, alternativas.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007-junio 2008
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Análisis y Comentarios
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En concreto, mi exposición girará en torno a cinco preguntas que guardan entre sí un
cierto orden lógico, en el sentido de que la contestación a cada una de ellas conduce a
plantearse una nueva pregunta, hasta llegar a la última respuesta que podría verse como
una propuesta alternativa.
II. LAS RAZONES DE UN OLVIDO
La primera cuestión a plantearse es, lisa y llanamente, la siguiente: ¿Cómo es
posible que, tratándose de un problema de semejante importancia, se haya reflexio-
nado relativamente tan poco sobre él? Si casi todos estuviéramos de acuerdo en que
“el derecho” es tan bueno como lo son los jueces que lo aplican”1 o, por lo menos, en
que no cabría hablar de un buen Derecho con malos jueces, ¿a qué se debe el hecho
de que en España nos hayamos preocupado tan poco por al formación y selección de
nuestros jueces? Obviamente, habría alguna excepciones que hacer2, pero la realidad es
que ni la doctrina jurídica ni los propios jueces ni la opinión pública en general se han
(pre)ocupado mucho de la cuestión.
En el caso de la doctrina jurídica (lo que solemos llamar también dogmática o
ciencia jurídica), la explicación, me parece a mí, deriva del modelo muy formalista de
dogmática jurídica que ha sido dominante —aún lo es— en nuestra tradición y que ha
llevado a separar muy tajantemente a esta disciplina de la sociología y de la política del
derecho. A ellos se suma la tendencia a ver en la dogmática jurídica más una “ciencia”
que trata de construir un sistema, que una técnica encaminada a la resolución de proble-
mas prácticos. Y el resultado ha sido la propensión a incurrir en verdaderas “deformas
ideológicas”, al plantearse —e intentar resolver— problemas que en realidad no lo
eran, o que estaban mal enfocados (el mejor ejemplo sigue siendo el de las “naturalezas
jurídicas”) y a dejar de lado —o, por lo menos a relegar— otros de gran importancia
práctica. Así, los dogmáticos del Derecho Penal suelen considerar que la parte “noble”,
verdaderamente científica, de su disciplina la constituye la teoría del delito (una teoría
de gran abstracción y donde el formalismo jurídico llega quizá a su cenit), mientras que
la teoría de la pena suele recibir mucha menor atención, y el Derecho penitenciario es,
simplemente, menospreciado: ¡como si pudiera estudiarse el estudio del delito, de la pena
y de su ejecución! Y, en forma semejante, los procesalistas parecen haber otorgado su
favor a la elucidación de ciertas nociones en las que se asienta la “ciencia procesalista”
(las de jurisdicción, proceso y acción), en detrimento de la “parte orgánica” del Dere-
cho procesal, bajo la cual, en principio, caería el tema de selección y formación de los
jueces. En ambos casos, pues, los juristas teóricos tienden a desentenderse de aquellas
cuestiones sociológicas, éticas y políticas, y a las que no parecen considerar como objetos
de verdadero interés científico.
1 Van CAENEGAN, Raoul. I signori del dirito. Milán: Giuffrè, 1991, p. 1261.
2 Véase, por ejemplo, AUGER, Clemente. “La formación y selección del personal judicial”.
En: Documentación española, núms. 45 y 46, mayo-junio de 1985; AROZAMENA, Jerónimo.
“Sistema español de formación judicial. La carrera judicial”. En: Documentación
Administrativa, núm. 210-211, mayo-septiembre de 1987, pp. 269-306; VÁSQUEZ SOTELO,
José Luis. Sistemas Jurídico y formación de jueces y abogados. Barcelona: PPU, 1995 y,
sobre todo, ARLET, José Luis. Jueces, política y justicia en Inglaterra y en España. Tesis de
doctorado (inédito) 1997.

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