Violencia contra las mujeres, migración y multiculturalidad en Europa

AutorPaola Parolari
CargoDoctora en Derechos Humanos (Università degli Studi di Palermo, Italia). Investigadora (RTD A) en Filosofía del Derecho (Università degli Studi di Brescia, Italia). Código ORCID: 0000-0002-4277-1415. Correo electrónico: paola.parolari@unibs.it
Páginas357-386
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.012
* Una primera versión de este artículo se presentó en la conferencia magistral «Violencia contra las
mujeres y multiculturalidad», impartida en Ciudad de México el 16 de mayo de 2016, en el ámbito del
Seminario Internacional de Género y Violencia Política, organizado por el Instituto de la Judicatura
Federal–Escuela Judicial y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de
México. La traducción de esta primera versión (incluida la de las citas textuales de otros ensayos
originalmente en italiano o en inglés) fue de Juan Carlos Barrios Lira. La versión ampliada que aquí
se publica es el resultado de una reformulación y actualización de la versión original. Agradezco
mucho a Betzabé Marciani Burgos por su valiosa ayuda en la revisión lingüística de esta nueva
versión, y a los árbitros por sus útiles sugerencias.
** Doctora en Derechos Humanos (Università degli Studi di Palermo, Italia). Investigadora (RTD A) en
Filosofía del Derecho (Università degli Studi di Brescia, Italia).
Código ORCID: 0000-0002-4277-1415. Correo electrónico: paola.parolari@unibs.it
Violencia contra las mujeres, migración y
multiculturalidad en Europa*
Violence against Women, Migration and Multiculturality
in Europe
PAOLA PAROLARI**
Università degli Studi di Brescia (Italia)
Resumen: A partir de un análisis crítico del Convenio del Consejo de
Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y
Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), el articulo aborda la cuestión
de la violencia contra las mujeres en dos aspectos. Por una parte, subraya
el carácter estructural y (trans)cultural de la violencia contra las mujeres
como problema social y político difundido en todo el mundo. Por otro lado,
se enfoca en la cuestión especifica de la violencia contra las mujeres en los
contextos multiculturales de los países europeos que son destino de flujos
migratorios, haciendo un llamado a la pertinencia de una investigación más
profunda sobre las medidas que, más allá del estricto ámbito del derecho
penal, puedan revelarse más idóneas para garantizar los derechos de las
mujeres pertenecientes a minorías culturales.
Palabras clave: violencia contra las mujeres, derechos fundamentales,
migración, cultura, Convenio de Estambul
Abstract: Starting from a critical analysis of The Council of Europe
Convention on Preventing and Combating Violence against Women and
Domestic Violence (Istanbul Convention), the article deals with the issue
of violence against women in two respects. In particular, on the one hand,
it underlines the structural and (trans)cultural character of violence against
women as a worldwide social and political problem. On the other, it focuses
on the specific issue of violence against women in the multicultural contexts
of European immigration countries, calling for a deeper investigation on the
best instruments (beyond criminal law only) to grant the protection of the
rights of women belonging to cultural minorities.
Key words: violence against women, fundamental rights, migration, culture,
Istanbul Convention
N° 83, 2019
diciembre-mayo
pp.357-386
PAOLA PAROLARI
358
Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE GÉNERO Y
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO CUESTIÓN SOCIAL
ESTRUCTURAL. III. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y MIGRACIONES.
IV. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y SOCIEDAD MULTICULTURAL.
V. DERECHOS DE LAS MUJERES Y RESPETO POR LAS DIFERENCIAS
CULTURALES: PROBLEMAS Y CUESTIONES ABIERTAS. VI. ABORDAR LA
PARADOJA DE LA VULNERABILIDAD MULTICULTURAL: DOS PROPUESTAS
POR EVALUAR. VII. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS.
I. INTRODUCCIÓN
La exigencia de garantizar a las mujeres una tutela efectiva de sus
derechos fundamentales es, desde hace tiempo, objeto de atención
por parte del derecho internacional. En particular, la aprobación
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en 1979, representó una
primera respuesta específica al problema de la discriminación contra las
mujeres ——que seguía siendo difuso, no obstante que el principio de
igualdad entre hombres y mujeres había sido explícitamente establecido
como en numerosos pactos internacionales sucesivos en torno a los
derechos fundamentales1—. De igual forma, la reafirmación de los
derechos fundamentales con especial referencia a la condición de la
mujer ha tenido importantes formulaciones también a nivel regional,
como testimonian, por ejemplo, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994; el
Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
sobre los Derechos de la Mujer en África, conocido como Protocolo de
Maputo, de 2003; y, más recientemente, el Convenio del Consejo de
Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres
y la Violencia Doméstica de 2011, conocido más sintéticamente como
Convenio de Estambul2.
No obstante esto, la discriminación contra las mujeres constituye un
problema más actual que nunca, tanto más difícil de combatir cuanto
más profundas son sus raíces culturales, sin importar las formas que la
misma puede asumir en culturas diferentes. En particular, muchísimas
mujeres son aún hoy víctimas de violencia, cotidianamente, en todo el
mundo. Sin embrago, en las sociedades que se dicen más progresistas
1 La CEDAW ha sido, en realidad, precedida por la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer de 1967, que, sin embargo, no es jurídicamente vinculante. Posteriormente, la
Asamblea General de la Naciones Unidas ha reafirmado los principios establecidos en la CEDAW
en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993: también se trata de
un documento no vinculante, que anticipa algunos de los puntos más innovadores del Convenio de
Estambul.
2 El Convenio de Estambul entró en vigor el 1 de agosto de 2014. Actualmente, ha sido ratificado por
34 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Además, el 13 de junio de 2017, el Convenio
ha sido firmado (pero no ratificado) también por la Unión Europea.

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