¿Violan los precedentes la IJI? Desencuentros desde la incomprensión

AutorÁlvaro Núñez Vaquero
CargoProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Austral de Chile (Valdivia)
Páginas303-336
* Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Austral de Chile (Valdivia). El presente trabajo
se enmarca en el Proyecto Fondecyt Regular (1180494) de Chile, titulado «Hacia una teoría del
stare decisis». Debo agradecer a Josep Aguiló, Andrés Bordalí y Patricio Rondini por sus valiosos
comentarios a una versión previa de este trabajo.
Código ORCID: 0000-0001-8665-2381. Correo electrónico: alvaro.nunez.vaquero@gmail.com / alvaro.
nunez@uach.cl
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.010
¿Violan los precedentes la IJI? Desencuentros
desde la incomprensión
Do precedents violate judicial independence?
Misunderstandings from the incompression
ÁLVARO NÚÑEZ VAQUERO*
Universidad Austral de Chile (Chile)
Resumen: Este trabajo pretende aclarar, desde el punto de vista de la
teoría analítica del derecho, si la existencia de precedentes judiciales en
un ordenamiento jurídico implica necesariamente una violación de la
independencia judicial interna (IJI). Para responder a la pregunta, se tratará
de esclarecer la manera en la que se está entendiendo la IJI para afirmar que
esta se vería afectada por la presencia de un sistema de precedentes (SP). Se
procederá del siguiente modo: en primer lugar, se partirá haciendo explícitas
las razones por las que resulta necesario ocuparse de este problema. En segundo
lugar, se precisará qué quiere decir que haya un SP vinculantes. En tercer lugar,
se explicará en qué consiste la independencia judicial, presentándose las
razones que justifican la IJI: respeto a la voluntad del legislador e igualdad en
la aplicación de la ley. A continuación, presentaré tres aspectos de la IJI que
podrían chocar con la presencia de un SP. En el cuarto apartado, se descartará
la idea de que los precedentes judiciales son más lesivos —de las razones que
justifican la IJI— que atribuir a cada uno de los jueces una competencia no
revisable para establecer cómo se debe interpretar y aplicar el derecho. En las
conclusiones, se señala que aunque puede haber razones en contra de tener
un sistema de precedentes, la IJI no es una de ellas.
Palabras clave: precedentes, IJI, separación de poderes, igualdad en la
aplicación de la ley, normas individuales, sanciones
Abstract: This work aims to clarify, from the point of view of the analytical
theory of law, the question of whether the existence of judicial precedents
in a legal system necessarily implies a violation of the internal judicial
independence (IJI). To answer the question, we will try to clarify the way in
which the IJI is being understood to affirm that it would be affected by the
presence of a system of precedents (SP’s). It will proceed as follows: First, it
will start by making explicit the reasons why it is necessary to deal with this
problem. Secondly, it will be specified what it means that there is a binding
SP’s. Third, it will explain what judicial independence consists of, presenting
the reasons that justify the IJI: respect for the will of the legislator and equality
in the application of law. Next, I will present three aspects of the IJI that could
clash with the presence of an SP’s. In the fourth section, it will be argued
that an SP’s is less injurious to the IJI than attributing to each of the judges
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.303-131
ÁLVARO NÚÑEZ VAQUERO
304
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
a non-revisable competence to establish how the law should be interpreted
and applied. In the conclusions, it is pointed out that although there may be
reasons against having a precedent system, the IJI is not one of them.
Key words: Precedents, internal judicial independency, separation of powers,
equality in the application of law, individual norms, sanction
CONTENIDOS: I. INTRODUCCIÓN.– II. PRECEDENTES.– II.1. LOS PRECEDENTES
Y LA REGLA (DE RECONOCIMIENTO) DEL PRECEDENTE (O REGLA DEL STARE
DECISIS).– II.1.1. LOS PRECEDENTES.– II.1.2. LA REGLA DEL (RECONOCIMIENTO
DE LOS) PRECEDENTE(S).– II. 2. LA OBLIGACIÓN DE SEGUIR LOS PRECEDENTES.
II.2.1. LA PERSUASIVIDAD.– II.2.2. LA REGLA DEL PRECEDENTE COMO NORMA
CONSTITUTIVA.– III. INDEPENDENCIA JUDICIAL INTERNA.– III.1. ¿POR QUÉ LA
INDEPENDENCIA JUDICIAL INTERNA?.– III.1.1. SEPARACIÓN DE PODERES.– III.1.2.
IGUALDAD FORMAL (EN LA APLICACIÓN DE LA LEY).– III.1.3. (¿)EL JUEZ BOCA DE
LA LEY(?).– III.2. ¿QUÉ INDEPENDENCIA JUDICIAL?.– III.2.1. INCENTIVOS, PREMIOS,
AMENAZAS Y SANCIONES.– III.2.2. ÓRDENES PROVENIENTES DE ÓRGANOS
«SUPERIORES».– III.2.3. EMANACIÓN DE NORMAS GENERALES VINCULANTES
(SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN) PARA LA DECISIÓN DE CASOS
POSTERIORES.– IV. LA IJI COMO POTESTAD INTERPRETATIVA NO REVISABLE.–
IV.1. COMPETENCIA DE CADA JUEZ PARA DECIDIR CÓMO INTERPRETAR (EN
SENTIDO ESTRICTO) EN ABSTRACTO.– IV.2. COMPETENCIA DE CADA JUEZ
PARA ESTABLECER CONSTRUCCIONES EN ABSTRACTO.– IV.3. COMPETENCIA
DE CADA JUEZ PARA INTERPRETAR (EN SENTIDO ESTRICTO) EN CONCRETO.–
IV.4. COMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONSTRUIR NORMAS IMPLÍCITAS EN
CONCRETO.– V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha producido un nuevo florecimiento en la
literatura que emprende un análisis teórico sobre los precedentes,
especialmente en los ordenamientos del civil law. Aunque no cabe
menospreciar la importancia de las modas académicas, lo cierto es que
se trata de un problema relevante, no solo por razones estrictamente
teóricas, sino también prácticas. En efecto, varios ordenamientos del
civil law, especialmente latinoamericanos, han incluido mecanismos que,
incluso si alguien no quisiera calificarlos como sistemas de precedentes,
se asemejan mucho a aquellos. En Argentina se habla de un sistema
criollo de stare decisis (Legarre, 2016; Garay, 2013); en Colombia, la
Corte Constitucional, la cual ha aseverado que sus interpretaciones
de la Constitución son vinculantes para los casos similares posteriores,
ha llegado incluso a dictar normas generales en los dispositivos de sus
sentencias (Pulido Ortiz, 2019; Bernal Pulido, 2008); Perú directamente
ha positivizado una norma que establece la obligatoriedad de las
decisiones que su Tribunal Constitucional considere como precedentes
(Rodríguez Santander, 2007; Grández, 2007); en Brasil, las súmulas
ÁLVARO NÚÑEZ VAQUERO
VIOLAN LOS
PRECEDENTES LA IJI?
DESENCUENTROS
DESDE LA
INCOMPRENSIÓN
DO PRECEDENTS
VIOLATE JUDICIAL
INDEPENDENCE?
MISUNDERSTANDINGS
FROM THE
INCOMPRESSION
305
84
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
de la Suprema Corte de Justicia tienen una importancia tan innegable
como cada vez mayor (Marinoni, 2013; Mitidiero, 2018; Zanetti,
2015); en Chile, se pone como una de las cuestiones fundamentales a
afrontar en la múltiples veces anunciada reforma procesal civil, si bien
ya hay algunos elementos en el ordenamiento que cumplen funciones
similares (Accatino, 2002; Romero Seguel, 2004; Romero Seguel et al.,
Arancibia & Martínez Estay, 2013); en México, ya nadie duda de que
hay SP obligatorios (Carmona, 1995; Fernández, 2016; Gómora, 2019);
y, finalmente, algo parecido se podría decir sobre las interpretaciones
que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Pacto de
San José1.
La explicación del cambio sufrido en estos ordenamientos no puede ser
objeto del presente trabajo porque, en cada uno de ellos, los procesos
de instauración de precedentes han tenido algunas singularidades
difícilmente reconducibles a una explicación unitaria. La que, no
obstante, sí ha sido bastante generalizada es una reacción contraria a la
instauración de sistemas de precedentes —o algunos de sus equivalentes
funcionales— por violar la IJI (Andrés Ibáñez, 2019; Bordalí, 2003;
Ferrajoli, 2018; Igartua, 2006; Taruffo, 2007)2. Tales voces han
sostenido que los precedentes violan la IJI porque los jueces deben
juzgar solo de conformidad a derecho y no pueden recibir órdenes de
—supuestos— superiores jerárquicos3.
El objetivo del presente trabajo es analizar dicha tesis. En lugar de
intentar responder directamente a la pregunta sobre si la presencia de un
SP vinculantes violaría la IJI, se precisará el sentido de la pregunta y
explorará diferentes aspectos de la IJI. Para ello, previamente será
necesario (II) establecer qué significa que un ordenamiento contenga
un SP vinculantes.
A continuación, se aclarará (III) cómo se entiende la IJI para analizar
cómo puede verse afectada por un SP. Sin embargo, para comprender
1 La Corte Interamericana, en el caso Atala, extendió el control de convencionalidad y estableció
una suerte de precedente. En su considerando 284 arma que, «con base en el control de
convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías
judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal
en el presente caso». No obstante, sobre las inseguridades y cambios de opinión de la CIDH, véase
Karlos Castilla (2014).
2 Según un estudio realizado en 2018 por la asociación brasileña de magistrados, la mayoría de
los jueces brasileños considera que las súmulas —uno de los equivalentes funcionales de los
precedentes— violan la independencia judicial. Véase De Carvalho y Burgos (2018, p. 133).
3 En sentido estricto, no existe jerarquía entre los jueces dado que, como se verá enseguida, aquellos
no reciben (deben recibir) órdenes (normas individuales) sobre cómo decidir los casos. Donde sí
se dan relaciones jerárquicas materiales es entre las normas dictadas por los tribunales; es decir,
normas entre las que, si se produce conicto, una de ellas resulta anulada (o al menos inaplicada)
porque existe otra norma jurídica que resuelve tal tipo de antinomia. Es preciso matizar, en este
sentido, aproximaciones como las de Frederick Schauer, quien considera que hay SP toda vez que
existen relaciones jerárquicas entre los jueces (2013, p. 52). De manera similar a Schauer se expresan
Laporta (1997, p. 273) y Marinoni (2013, p. 245). Para la tesis opuesta, véase Aguiló (1997, 2002) y
Montero (1999).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR