Las infracciones de violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público en el Derecho Penal peruano. Algunas consideraciones de política criminal yde Derecho comparado

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas281-316
LAS INFRACCIONES DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL 281
Las infracciones de violación de la libertad
sexual, proxenetismo y ofensas al pudor
público en el Derecho Penal peruano
Algunas consideraciones de política criminal
y de Derecho comparado*
I. INTRODUCCIÓN
Ante todo, creo que he de comenzar —aunque quizás no
sea del todo correcto que sea yo mismo quien haga esta
reflexión— constatando que la tarea que se me ha encomendado
—un análisis de los delitos sexuales en el Código Penal perua-
no—, según creo, no resulta nada sencilla. En efecto, como en
todo estudio de las figuras delictivas concretas, de la Parte Espe-
cial, de un ordenamiento distinto al propio, son considerables las
dificultades con las que se enfrenta el observador ajeno al país,
especialmente, si se comparan éstas con las que se presentan en
los análisis llamados de Parte General, en los que la abstracción
propia de las reglas generales de la imputación facilita el tránsito
* El texto es una versión, provista de un limitado aparato bibliográfico, de la
ponencia presentada por el autor el a 21.9.2001 en el Congreso Internacional
de Derecho Penal organizado por la Universidad Privada Antenor Orrego en
Trujillo, publicada en la Revista Peruana de Ciencias penales 11 (2002), pp.
175 y ss.; también en: REYNA ALFARO (director), Los delitos contra la Libertad
e Indemnidad Sexual. Enfoque dogmático y jurisprudencial, Jurista Editores,
Lima, 2005, pp. 81 a 120. Agradezco muy sinceramente a Virna Lozano Muro
su ayuda en la obtención de materiales doctrinales peruanos y a todos los
intervinientes en el debate sus aportaciones.
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de un ordenamiento positivo a otro. En efecto: lo cierto es que en un estudio de
Parte Especial son muchos y de gran relevancia los obstáculos. En primer lugar
y sobre todo, el desconocimiento por parte del observador foráneo de la praxis
judicial en la aplicación de las normas en cuestión, un elemento que, como es
sabido, es imprescindible para conocer el verdadero alcance de un determinado
sector de infracciones. En segundo lugar, la peculiar naturaleza de las figuras que me
corresponde estudiar, ya que las infracciones penales en materia sexual, si bien puede
decirse que —a diferencia de otros ámbitos de la Parte Especial— están presentes en
cualquier sistema de normas penales, pasado o futuro, precisamente —y ello queda
demostrado por la enorme variedad de sistemas de tipificación de infracciones en el
ámbito sexual— se encuentran muy estrechamente vinculadas a las peculiaridades
de la idiosincrasia de la sociedad que las ha producido, de modo que la falta de un
conocimiento profundo de aquella puede conducir a valoraciones poco respetuosas
con el medio social en el que han de aplicarse. Finalmente, en tercer lugar, como es
sabido, mientras comienza a haber una circulación razonable de obras doctrinales
de Parte General desde América hacia las bibliotecas españolas, en cambio, en lo
que se refiere a los estudios de Parte Especial, no es sencillo obtener una completa
visión de la situación de la doctrina americana.
Si a pesar de todo lo acabado de exponer cabe pensar que algo de sentido
puede tener quizás un estudio efectuado desde una perspectiva externa al Perú,
es por dos razones, una general y otra específica: por un lado, cabe aventurar
la existencia de marcadas coincidencias de las claves culturales que rigen el
tratamiento penal de la sexualidad, a pesar de la evidente distancia que media
entre nuestros países en determinados aspectos políticos, económicos e incluso
etnográficos. Por otro lado, la peculiar e intensa historia legislativa de los últimos
años en mi país en materia de incriminación de conductas contrarias a la libertad
sexual, una agitada historia de reformas y contrarreformas, ofrece un material de
contraste frente a las soluciones en el nuevo Código Penal peruano —dentro de
una misma orientación político-criminal general, según creo— que quizás pueda
aportar un punto de vista de cierto interés para el estudioso peruano.
En todo caso, por las razones expuestas al principio, no se pretende ofrecer
en esta exposición una aportación doctrinal regular. Solo se intentará un análisis
comparado —dada la amplitud de la materia abordada, restringido a algunas
pocas cuestiones—, fundamentalmente, desde la perspectiva del Derecho Penal
español1, análisis que por contraste quizás pueda aportar nuevos puntos de vista
1 Como anexo a esta ponencia se incorpora el articulado del título VIII del libro segundo del
Código Penal español.
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para la discusión peruana respecto de alguna cuestión político-criminal en este
sector normativo.
En lo que sigue, en primer lugar, se intentará sintetizar las líneas maestras
de la regulación de los capítulos IX, X y XI del título IV del libro II del Código
Penal peruano, abordando alguna cuestión común al conjunto de las infracciones
(infra II.). A continuación se pasará revista (infra III.) a los aspectos más desta-
cados que cabe seleccionar respecto de las infracciones en particular: los delitos
cometidos con violencia o grave amenaza (infra 3.1.), aquellas infracciones en las
que se emplea alguna forma de prevalimiento o engaño (infra 3.2.) y los delitos
relacionados con el fenómeno de la prostitución (infra 3.3.), así como, finalmente,
la polémica cuestión de la incriminación del acoso sexual (infra IV.).
II. CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. Introducción: algunas líneas básicas de las regulaciones peruana y espa-
ñola
A primera vista, podría parecer que las regulaciones peruana y española de
las infracciones en materia de libertad sexual son similares. Son varias las carac-
terísticas de ambos ordenamientos que pueden conducir a esa impresión.
En efecto, en primer lugar, mientras —ya en el plano meramente numéri-
co— el Código Penal peruano contiene 18 artículos dedicados a estos delitos (ar-
tículos 170 a 184 CP peruano, contando los preceptos de posterior introducción
de los artículos 173 A, 176 A y 178 A CP peruano), en el Código Penal español
son 17 los artículos relativos a las infracciones en materia sexual (artículos 178
a 194 CP español).
En segundo lugar, en la sistematización de las diversas figuras se observa
una macro-estructura similar: por un lado, están las figuras dedicadas a ata-
ques dirigidos de modo directo contra la libertad sexual de un sujeto concreto;
dentro de éstas, cabe distinguir entre las infracciones impuestas con violencia
o intimidación2 y aquellas otras que quedan caracterizadas por un componente
2 En el Código Penal peruano, los delitos de “violación” de los artículos 170, 171y 172 y el
tipo básico de los “actos contra el pudor” del artículo 176 CP peruano; “agresiones sexuales”
en el CP español: por un lado, las agresiones con violencia o intimidación se denominan
“agresiones sexuales”; la infracción más grave —con “acceso carnal” y otras conductas de
invasión del cuerpo de la persona agredida—, contenida en el artículo 179 CP español, se
llama —después de un breve período, de 1996 a 1999, en que desapareció esta denominación
tradicional— “violación”. Por otra parte, en cuanto al alcance de los dos grupos de figuras,
existe la diferencia de que el CP español de 1995 colocó los contactos sexuales con personas

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