Vigencia de la metodología de análisis de casos aplicada en materia de eliminación de barreras burocráticas (Redefiniendo los alcances del Precedente de Observancia Obligatoria sancionado por Resolución 182-97-TDC, a la luz de la Ley 27444)

AutorAlfredo Lindley-Russo
CargoAbogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas467-486
Vigencia de la metodología de análisis de casos aplicada
en materia de eliminación de barreras burocráticas
-9 7-T DC , a la lu z d e la Ley 27 44 4)
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AUTOR
NACIONAL
Alf r e d o L in d le y - R u s s o
Aboga do por la Universidad Peruana de C iencias Aplicadas.
Magíster en Derecho de la Compete ncia y de la Propiedad Intelectual
por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Jefe del área encargada de los procedimientos sancionadores en la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Definición le gal de barrera burocrática:
1. ¿Qué es una barrera burocrática?;
2. ¿Quién la emite?;
3. ¿Cómo se materializa?
III. Clasificac ión de las barrer as burocráticas:
1. En función a los efec tos que genera n;
2. En función al grado de inm ediatez en que producen sus efectos;
3. En función al modo en que han sido c uestionadas;
4. En función al motivo de su elim inación.
IV. Metodología de análisis.
V. Vigencia del P00 en la actualidad.
VI. Conclusiones.
Vil. Recomendaciones.
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AD VO CA TU S ho d e la Un ive rsi dad de Lim a
"Es me jor saber después de hab er pensado
y discu tido, que a cep tar los saberes que
nadie discut e para no ten er que pensar."
Ferna ndo S avater1
I. IN TRO DU CC IÓ N
Al Instit uto Nacional de Defensa de la Com pe
tenc ia y Pr otecció n de la P ropiedad Intele ctual
(en adelante, el INDECOPI) se le ha en come n
dad o velar, en sede admini strativa , po r la pre
servación de seis mand atos consti tucional es,
a saber, prop ieda d int ele ctual ( artí cu lo 2)2,
libr e inic iativa priva da (a rtíc ulo 58)3, libe rtad
de em presa, co mer cio e in du stria (artíc ulo
59)4, rol subsidia rio del Estado (ar tículo 60)5,
libre comp etencia (artíc ulo 61 )6 y prot ección al
con sumi dor (artícul o 65)7. Desde esa ópt ica, se
pued e afirm ar que el INDECOPI es el organ ismo
ad min istra tivo que se enc arga de tute lar casi
to do del ré gimen c onstitu cion al ec onó mico,
que se inicia en el a rtículo 58 y finaliza en el 65
de n uestra Co nstitu ción8.
1. Cit. por JACOBS MARTÍNEZ, Mónic a. Antropolog ía de la libertad . Primera Edición. Lima, 2006, p. 25.
2. Con stitución Política del Perú
Artíc ulo 2.-Toda persona tiene derecho:
(...)
8. A la libertad de creación intelectua l, artística, técnica y científica, así como a la propieda d sobre dichas creaciones
y a su produc to. El Estado pr opicia el acceso a la cultura y foment a su desarrollo y difusión.
(...)
3. Con stitución Política del Perú
Artíc ulo 58.- La iniciativa p rivada es libre. Se ejerce en una economía social de merca do. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa pri ncipalm ente en las áreas de pro moción de empleo, salud, e ducación,
segurida d, servicios púb licos e infrae structura.
4. Co nstitución Política del Perú
Artíc ulo 59.- El Estado estimu la la creació n de riquez a y garantiza la libe rtad de trabajo y la libe rtad de empresa,
comerc io e ind ustria. El ejercic io de estas lib ertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la se guridad
públicas. El Estado brinda oportun idades de s uperación a los sectores qu e sufren cualqui er desigua ldad; en tal
sentido, promuev e las peq ueñas empresas en toda s sus modalidades.
5. Cons titución Política del Perú
Artíc ulo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económi co. La eco nomía naci onal se sustenta en la coexiste ncia de
diversas formas de propie dad y de empresa.
lo autoriz ado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiar iamente ac tividad emp resarial, directa o
indirec ta, por razón de alto inte s públi co o de ma nifiesta conv eniencia nacional.
La act ividad emp resarial, púb lica o no p ública, recibe el mismo tr atami ento legal.
6. Con stitución Política del Perú
Artícu lo 61.- El Estado facilita y vigila la libr e com petencia. Combate toda pc tica qu e la limite y el abuso de
posicione s dominan tes o mono pólicas. Ninguna le y ni concert ación pu ede autor izar ni estable cer monopo lios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás med ios de expresión y comun icación social; y, en general, las empresas,
los bienes y servicios relacionados con la l ibertad de expresión y de c omunicació n, n o pu eden ser obj eto de
exclusivid ad, mon opolio ni acaparam iento, directa ni indir ectamen te, por parte del Estado ni de particulares.
7. Con stitución Política del Perú
Artícu lo 65.- El Estado d efiende el intes de los con sumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a
la info rmación sobre los bienes y servicios que se encue ntran a su dis posición en el me rcado. Asimism o vela, en
particula r, por la salud y la segu ridad de la po blación.
8. Los únicos a rtículos co nstitucion ales que aparen temente h aban que dado fuera de las compet encias del
468 Alfredo Lindley-Russo

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