03 006-2003-CE-PJ - Prorrogan vigencia del Cuadro de Aranceles Judiciales establecido mediante las RR.Adms. N°s 033 y 052-2002-CE-PJ

Fecha de publicación25 Enero 2003
Fecha de disposición25 Enero 2003
Pág. 237918
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de enero de 2003
Que, conforme al Presupuesto Institucional de
Apertura del año fiscal 2003 del Pliego 004 Poder Judi-
cial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº
224-2002-P-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2002, la
Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General del Poder Judicial ha propuesto el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al
ejercicio fiscal 2003, en el que se consigna los bienes,
servicios y obras que deberán realizarse durante el pre-
sente ejercicio presupuestal, mediante los diversos pro-
cesos de selección;
Que, el numeral 4º del artículo 7º del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual
aprobado deberá encontrarse a disposición de los
interesados en la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la
página web de ésta, debiendo además remitirse a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre-
sa - PROMPYME;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el respectivo
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder
Judicial, en aplicación a las normas glosadas preceden-
temente;
De conformidad con el artículo 7º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, los artículos 5º, 6º y 7º de su Reglamento, la Directi-
va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobado por la
Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; y en uso de
las facultades conferidas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUI-
SICIONES Y CONTRATACIONES DEL PODER JUDI-
CIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 que consta en
el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones a que se refiere el artículo ante-
rior, sea puesto a disposición del público, estando a cargo
de ello la Subgerencia de Logística, debiendo publicarse
asimismo en la página web de la Entidad.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas remita copia de la presente resolución
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de
la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo
máximo de 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano, dentro del plazo mencionado en el
artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS IBÁÑEZ MANCHEGO
Gerente General
01484
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan vigencia del Cuadro de
Aranceles Judiciales establecido me-
diante las RR. Adms. Nºs. 033 y 052-
2002-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 006-2003-CE-PJ
Lima, 17 de enero del 2003
VISTO:
El Oficio Nº 005-2003-GG/PJ, cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, mediante el cual remite pro-
puesta de prórroga de la vigencia del Cuadro de Aranceles
Judiciales para el ejercicio gravable del 2003, por cuanto la
Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), índice de valor para
determinar la Unidad de Referencia Procesal (U.R.P.), no
ha sufrido variación alguna; y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario regular el pago de los Arance-
les Judiciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de
acuerdo a sus principios y demás disposiciones vigen-
tes, los mismos que resultan necesarios en tanto el Go-
bierno Central no provea vía Presupuesto de los recur-
sos indispensables para poder atender las necesidades
que el ejercicio de las actividades propias que la Institu-
ción requiera;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 033-2002-
CE-PJ de fecha 26 de marzo del 2002, se aprobó para el
ejercicio gravable del 2002, el valor de los Aranceles Judi-
ciales referidos a los actos procesales;
Que, por Resolución Administrativa Nº 052-2002-CE-
PJ de fecha 3 de mayo del 2002, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial resolvió dejar sin efecto el extremo de la
Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, que fija el
pago de Arancel Judicial por el concepto de Autorización
Judicial para firmar Escrituras Pública por fallecimiento de
Notario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de
fecha diecisiete de diciembre del 2002, se determinó el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable
del año 2003 en la suma de S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y
00/100 Nuevos Soles); no habiendo sido modificada con
respecto al año próximo pasado;
Que, para la aplicación de las cuantías de los Arance-
les Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal
(URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Im-
positiva Tributaria (UIT), que debe servir de base para esti-
mar el valor del Arancel Judicial;
Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el
equivalente a Trescientos Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/
. 310.00), no habiendo sido modificada la U.I.T. y no requi-
riéndose ninguna modificación, se mantiene el mismo cua-
dro de valores para el ejercicio gravable del 2003;
Que, solamente están afectos al pago de Aranceles
Judiciales los actos procesales referidos a la presente re-
solución;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus
atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Cuadro de
Aranceles Judiciales fijado mediante Resolución Admi-
nistrativa Nº 033-2002-CE-PJ y de la modificatoria deter-
minada por Resolución Administrativa Nº 052-2002-CE-PJ;
las mismas que regularán el ejercicio gravable para el año
2003.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Admi-
nistrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
El voto del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valver-
de, es como sigue:
VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BENJAMÍN ORDÓ-
ÑEZ VALVERDE CON RELACIÓN A LA APROBACIÓN
DEL CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL
EJERCICIO GRAVABLE 2003.
CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 139º inci-
so 16) de la Constitución Política del Estado el principio

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