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Fecha de publicación12 Febrero 1999
Fecha de disposición12 Febrero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6807 Pág. 169773
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aprueban donaciones que serán desti-
nadas en beneficio de población de
escasos recursos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 005-99-PCM
Lima, 8 de febrero de 1999
Visto el Expediente Nº 0688-99 presentado por la Orden de
los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco, sobre aproba-
ción de donación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Milán, Procura Missioni Estere
Cappuccini, con sede en Milán, Italia, efectúa una donación de
bienes a favor de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de
San Francisco;
Que, según Conocimiento de Embarque Nº ITAU GE900560
de fecha 12 de enero de 1999 extendido por la Compañía Italia
Di Navigazione S.p.A., se consigna que la mercadería donada
ha sido enviada en el contenedor Nº IEAU 2625285 y embarca-
da en el puerto marítimo de Cartagena, España, a bordo del
vapor S. Caboto 055W, con destino al puerto marítimo del
Callao, Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con
sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por Procura Missioni Estere Cappuccini, con sede en
Milán, Italia, consistente en 382 bultos conteniendo artículos
religiosos, artículos de escritorio, artículos de cocina, artículos
de mercería nuevos, instrumental odontológico, instrumental
ginecológico, lencería, bicicletas, efectos personales (ropa nue-
va), juguetes, indumentos nuevos, máquinas de escribir, má-
quinas de coser, máquinas de tejer, artículos sanitarios, platos,
zapatos nuevos, semillas, con un valor de US$ 31.488,00 y un
peso bruto de 5.581,00 k. a favor de la Orden de los Frailes
Menores Capuchinos de San Francisco, la que será destinada
al apoyo de las actividades que desarrolla en beneficio de la
población de escasos recursos de Chorrillos, la Ciudad de los
Niños del Padre Iluminato en San Juan de Miraflores, Palpa
en Ica, provincia de Lucanas en Ayacucho, Arequipa, asenta-
mientos humanos en Caraz, Ancash y en Huánuco.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para
la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta
de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a
lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
1920
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 006-99-PCM
Lima, 8 de febrero de 1999
Visto el Expediente Nº 562-99 presentado por la Congrega-
ción Hermanas Mercedarias de la Caridad, sobre aprobación de
donación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado A.H. del Perú en Bilbao, la Casa Provincial de la
Congregación de HH. Mercedarias de la Caridad, con sede en
Zumarraga, España, efectúa una donación de bienes a favor de la
Congregación Hermanas Mercedarias de la Caridad;
Que, según Conocimiento de Embarque Nº BIO5500 de fecha
29 de diciembre de 1998 extendido por la Compañía Hamburg
Süd The Shipping Group, se consigna que la mercadería donada
ha sido enviada en el contenedor Nº SUDU3484720 y embarcada
en el puerto marítimo de Bilbao - España, a bordo del vapor Cap
Norte 881S, con destino al puerto marítimo del Callao - Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con
sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada por la
Casa Provincial de la Congregación de HH. Mercedarias de la
Caridad, con sede en Zumarraga, España, consistente en 300
bultos conteniendo ropa usada, máquinas de coser, máquina de
escribir, coches-cuna para niños, velas de cera, toallas, mantas,
lanas para tejer, jabón casero, libros de pastoral y catequética,
ropa de vestir nueva y lencería, alimentos, productos de limpieza
y de aseo personal, materiales de costura, calzado, material
escolar, encerado, papel Din A4, vajilla, platos y cubiertos, con un
valor aproximado de 3,069,440.00 pesetas (US$ 2,906.00 aproxi-
madamente) y un peso estimado de 5,457.00 k., a favor de la
Congregación Hermanas Mercedarias de la Caridad, la que será
destinada al apoyo de las obras pastorales y sociales que ejecuta
en favor de la población de escasos recursos económicos del valle
de San José de Sisa de El Dorado, Moyobamba y Rioja en San
Martín, La Curva e Islay en Arequipa, Alto de los Incas en el
Cusco, Colegio Virgen del Pilar en San Isidro, asentamiento
humano "Edilberto Ramos" en Villa El Salvador y C.E.O. Virgen
de la Merced en La Molina, Lima.
Artículo 2º.- Dejar expresa constancia que queda prohibida
la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega
de los bienes donados.
Artículo 3º.- Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de febrero de 1999
de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de
Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo
prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-
93-PCM.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la
República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
1921
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 007-99-PCM
Lima, 8 de febrero de 1999
Visto el Expediente Nº 0616-99 presentado por Cáritas del
Perú, sobre aprobación de donación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Madrid, el Secretariado Latino-
americano de la Compañía de Jesús, con sede en Madrid -
España, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del
Perú;
Que, según Conocimiento de Embarque Nº DALU JX900015
de fecha 10 de enero de 1999 extendido por la Compañía Societá
Di Navigazione d'Amico, se consigna que la mercadería donada
ha sido enviada en el contenedor Nº CRXU2112733 y embarcada
en el puerto marítimo de Cartagena - España, a bordo del vapor
Caboto 16CIE0027W, con destino al puerto marítimo del Callao
- Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con
sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada
por el Secretario Latinoamericano de la Compañía de Jesús,
con sede en Madrid - España, consistente en 490 bultos
conteniendo jabón, ropa, juguetes, suero glucosalino (T.R.O.),
colchones, canapés, colchones para cunas, tiendas de campa-
ña, dulces y alimentos, con un valor C&F de US$ 9,000.00 y
un peso bruto de 8,700.00 k. a favor de Cáritas del Perú, la que
será distribuida entre las personas de escasos recursos econó-
micos a través de las Cáritas Diocesanas de Lima, Callao,
Lurín, Chosica y Carabayllo.
Artículo 2º.- Dejar expresa constancia que queda prohibida
la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega
de los bienes donados.
Artículo 3º.- Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de
Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo
prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-
93-PCM.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la
República; dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
1922
RELACIONES
EXTERIORES
Modifican la Ley Orgánica del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO
Nº 006-99-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112
-Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores-, del 29 de
diciembre de 1992 dispone que la organización interna del Minis-
terio de Relaciones Exteriores, la creación, supresión o modifica-
ción de los órganos a que se refiere el Artículo 9º del citado
dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas,
serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Relaciones Exteriores;
Que el Decreto Supremo Nº 033-96-RE del 21 de agosto de
1996 modificó el Artículo 9º así como los Capítulos IV al XI del
Que como consecuencia de recientes desarrollos en el
ámbito de las relaciones externas del país resulta necesario
introducir modificaciones a la organización interna del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores con la finalidad de adecuar
su funcionamiento a las nuevas necesidades del país, a la vez
de permitir la mejor racionalidad en el empleo de los recursos
disponibles;
estipula que es deber del Estado establecer y ejecutar la
política de fronteras y promover la integración, particu-
larmente la latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la
política exterior;
Que a los efectos de cumplir con el mencionado mandato
Constitucional resulta necesario establecer las estructuras insti-
tucionales necesarias para atender tal responsabilidad;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero del
Decreto Supremo Nº 033-96-RE sustituyendo su tenor por el
siguiente:
"Artículo 9º.- La estructura orgánica del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores es la siguiente:
a) En la Cancillería:
ALTA DIRECCION
- Ministro de Relaciones Exteriores;
- Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;
- Gabinete del Ministro; y,
- Gabinete de Coordinación.
ORGANOS CONSULTIVOS
- Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores
- Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo.
ORGANO DE CONTROL
- Inspectoría General.
ORGANOS DE LINEA
- Subsecretaría para Asuntos de América;
- Subsecretaría para Asuntos de Europa, Africa, Asia y
Oceanía;
- Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales;
- Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites;
- Dirección General de Asuntos Consulares;
- Oficina de Promoción Económica;
- Oficina de Cooperación Internacional; y,
- Oficina de Promoción Cultural.
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Asesoría Jurídica; y,
- Asesoría de la Alta Dirección.
ORGANO DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACION
- Dirección de Planeamiento y Evaluación de Programas.
ORGANOS DE APOYO
- Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado;
- Dirección General de Administración;
- Oficina de Asuntos Legales;
- Archivo General y Documentación; y,
- Oficina de Prensa y Difusión.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de febrero de 1999
ORGANO DE FORMACION PROFESIONAL E INVESTI-
GACION
- Academia Diplomática del Perú.
b) En el Servicio Exterior
- Misiones Diplomáticas;
- Representaciones Permanentes ante las Organizaciones
Internacionales;
- Oficinas Consulares; y,
- Delegaciones Oficiales o Misiones Especiales."
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Segundo del De-
creto Supremo Nº 033-96-RE por lo siguiente:
"CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 10º.- La Alta Dirección del Ministerio de Relaciones
Exteriores está conformada por el Ministro de Relaciones Exte-
riores; y, por el Viceministro Secretario General de Relaciones
Exteriores.
Artículo 11º.- El Ministro de Relaciones Exteriores conduce la
Política Exterior de conformidad con la dirección que establezca
el Presidente de la República. El Ministro de Relaciones Exterio-
res ejerce la representación del Estado en el ámbito internacio-
nal.Artículo 12º.- El Ministro de Relaciones Exteriores es asistido
directamente por un Gabinete. El Gabinete es el órgano de apoyo
directo al Ministro a través del cual se realizan funciones de
asistencia a su gestión interna y externa, y de coordinación y
apoyo sectorial. El titular del Gabinete tiene rango de Director.
Artículo 13º.- El Viceministro Secretario General de Relacio-
nes Exteriores coordina y supervisa las labores de todas las
reparticiones de la Cancillería y del Servicio Exterior, así como la
marcha administrativa de las mismas. Asimismo, se encarga de
la ejecución y supervisión de la política exterior, conforme a las
directivas impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 14º.- El Viceministro Secretario General de Relacio-
nes Exteriores es asistido directamente por un Gabinete de
Coordinación. Este Gabinete es el órgano de apoyo directo a
través del cual se realizan funciones de asistencia a su gestión
interna y externa, y de coordinación y apoyo sectorial. El titular
del Gabinete de Coordinación tiene rango de Director.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 15º.- La Comisión Consultiva de Relaciones Exterio-
res es la encargada de absolver consultas y emitir opiniones sobre
los asuntos de orden internacional que el Ministro ponga a su
consideración.
Artículo 16º.- El Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo,
tiene a su cargo formular recomendaciones para el desarrollo
sostenible de las áreas de frontera y para la realización de los
planes binacionales y multinacionales de desarrollo fronterizo.
En tal propósito, buscará comprometer la acción concertada de
los diversos sectores públicos y privados nacionales en sus respecti-
vos campos de competencia vinculados a las relaciones exteriores
vecinales, el desarrollo regional y la seguridad nacional. Estará
presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada
por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa, Transportes,
Comunicaciones y Vivienda, Energía y Minas, Presidencia, Educa-
ción y Salud, los que podrán ser representados por sus respectivos
Viceministros. También integrarán el Consejo, en calidad de
miembros asociados, los Presidentes de las Comisiones Transito-
rias de Autoridades Regionales, cuando se traten temas corres-
pondientes a su región.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 17º.- La Inspectoría General ejerce la función de
control conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de
Control y disposiciones conexas.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo 18º.- La Subsecretaría para Asuntos de América
promueve, ejecuta y evalúa las acciones relativas a los intereses
políticos, económicos y de cooperación del Perú, con relación a los
Estados del continente americano. Es también responsable de
coordinar y proporcionar seguimiento a los asuntos concernien-
tes a los mecanismos de consulta, coordinación y concertación en
el ámbito hemisférico, así como del seguimiento y marcha de los
procesos de integración regional y subregional en función de los
objetivos y propósitos de la política exterior. También identifica
y promueve las oportunidades de cooperación internacional en la
AVISO
REGISTRADOR PUBLICO

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