VIENE DE 11736

Fecha de disposición13 Octubre 2000
Fecha de publicación13 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7417 Pág. 193923
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27355
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR
VIAJES AL EXTERIOR ENTRE
EL 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000
Y EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2001
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º
de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto
acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República y, en consecuencia, autori-
zarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda
efectuar viajes al exterior entre el 16 de octubre del año
2000 y el 15 de enero del año 2001.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre del 2000.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
11751
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público corres-
pondiente a operación de endeuda-
miento externo, destinada a cofinan-
ciar el "Programa de Ajuste del Sector
Financiero II"
DECRETO DE URGENCIA
Nº 093-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-99-EF se apro-
bó una operación de Endeudamiento Externo concertada
con el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-,
hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a
TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS (US$ 300 000 000,00), destinado a cofinanciar el
"Programa de Ajuste del Sector Financiero II";
Que, con Decreto de Urgencia Nº 018-2000, se autorizó
un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2000, ascendente a CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
148 062 800,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTIUN
MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00),
con cargo a la operación de Endeudamiento mencionada en
el considerando precedente;
Que, se debe contar con recursos adicionales para aten-
der en forma oportuna el servicio de la deuda pública
externa y las inversiones financieras a través de la suscrip-
ción de acciones, es necesario incorporar en el Presupuesto
del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, del Pliego 009
- Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financie-
ros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, prove-
nientes de la operación mencionada en el primer conside-
rando, hasta por CIENTO VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN-
TOS DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
124 398 816,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREIN-
TA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 437 883 833,00);
Que, asimismo, es necesario precisar que la citada
incorporación presupuestaria corresponde a la mencionada
operación de Endeudamiento, que fuera canalizada a tra-
vés de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 178-99-EF, la misma que no tiene
participación en la ejecución del gasto;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta
por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 437 883 833,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO-JAPAN BANK
FOR INTERNAT. COOPERAT. JBIC 437 883 833,00
TOTAL INGRESOS: 437 883 833,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
Y PARTICIPACION ACCIONARIA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
(EN NUEVOS SOLES)
ACTIVIDAD 00487 :SUSCRIPCION DE ACCIONES
6. GASTOS DE CAPITAL
6. Inversiones Financieras 22 654 034,00
TOTAL ACTIVIDAD 00487: 22 654 034,00
ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA
7. SERVICIO DE LA DEUDA
8. Intereses y Cargos de la Deuda 245 682 255,00
9. Amortización de la Deuda 169 547 544,00
TOTAL ACTIVIDAD 00011: 415 229 799,00
TOTAL EGRESOS: 437 883 833,00
============
Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza
en el artículo precedente, corresponde a la operación de
Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo
Nº 178-99-EF y que fuera canalizada a través de la Unidad
Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finan-
zas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la
correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria"
que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del
mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
11752
Autorizan al Banco de la Nación consti-
tuir garantías en entidades del Siste-
ma Financiero Nacional destinadas a
atender las obligaciones del Estado
DECRETO DE URGENCIA
Nº 094-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó
el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan
sus funciones en virtud a lo establecido en el párrafo
segundo de la Décimo Tercera Disposición Final y Comple-
mentaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo
8º de su Estatuto, el Banco de la Nación ejerce sus funciones
sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del
Sistema Financiero y según el Artículo 11º del mismo se
encuentra impedido de realizar cualquier otro tipo de ope-
ración bancaria o de intermediación distintas a las previs-
tas en dicho texto;
Que, es necesario dictar normas de carácter extraordi-
nario que permita a dicha entidad financiera contribuir con
la restitución de la cadena de pagos a entidades prestadoras
de servicios a favor del Estado;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Banco de la Nación de mane-
ra extraordinaria y hasta el 31 de marzo del año 2001 a
constituir garantías en entidades del Sistema Financiero
Nacional a fin de posibilitar la normal atención de las
obligaciones del Estado, previa instrucción del Titular del
Sector.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del
mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
11753
AGRICULTURA
Declaran en estado de cuarentena a la
provincia de Churcampa por brote de
fiebre aftosa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 007-2000/AG-SENASA-HVCA
11 de octubre de 2000
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 023-2000-AG-SENASA-HVCA/
USPIRA, de fecha 9 de octubre del 2000 respectivamente,
sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" en los
distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de
Churcampa, departamento de Huancavelica; y,
Los resultados de Laboratorio de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros núme-
ros 00616 de fecha 9 de octubre del presente año, con
resultados a Fiebre Aftosa Tipo "A"; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que
tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de
cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y
pecuaria nacional;
Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria"
establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
agraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la
normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria
para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de
prevenir la introducción, establecimiento y diseminación
de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 5º inciso a) del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo
Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones contro-
lar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales
y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional
y en el de importación y exportación;
Que, así mismo los incisos i), g) del referido reglamento,
facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios
dentro de las actividades de comercialización y tránsito
interno de animales y vegetales; así como de organizar y
conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de
evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la
dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subre-
giones y países libres de ellos;
Que el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia
de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de
Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa de
este departamento; situación epidemiológica que es confir-
mada mediante los resultados del Laboratorio de Sanidad
Animal del SENASA correspondiente;
Que los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control
y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto
Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erra-
dicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el terri-
torio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá el con-
junto de normas y medidas sanitarias tendientes a su
efectivo control y erradicación;
Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de
esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multi-
plicación, permanencia y diseminación del virus al resto del
departamento de Huancavelica y del territorio nacional; de
acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal, deviene en
necesario declarar el estado de cuarentena temporal los
distritos afectados, con el propósito de salvaguardar el
capital pecuario y evitar que los productores pecuarios
sufran pérdidas económicas por este motivo;
En ejercicio de sus funciones conferidas por Decreto
Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-
AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatu-
ral Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministe-
rial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordina-
dor de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y
Regulación Animal y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA
TEMPORAL A LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de
Fiebre Aftosa Tipo "A" a los distritos de Locroja y Paucar-
bamba y como Area Perifocal los distritos de Churcampa y
Chinchihuasi de la provincia de Churcampa, departamento
de Huancavelica.
Artículo 3º.- Prohibir la salidad y/o ingreso de ganado
bovino desde y/o hacia la provincia declarada en estado de
cuarentena temporal.
Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la rea-
lización de ferias específicamente la FERIA DE TUCOCCA-
SA, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles
a fiebre aftosa dentro del ámbito declarado en estado de
cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente
resolución.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos precedentes; será sancionado
con el importe de las multas a que se hacen referencia en el
Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Con-
trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa".
Artículo 6º.- El levantamiento del estado de cuaren-
tena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente
Resolución, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 27º del
Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre
Aftosa y su modificatoria Resolución Jefatural Nº 167-2000-
AG-SENASA.
Artículo 7º.- Notifíquese la presente resolución a la
Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori-
dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el
apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA para el mejor cumplimiento del presente
dispositivo legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX REYES LAOS
Director
Dirección SENASA Huancavelica
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
11702
Lista de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola registrados en el mes de se-
tiembre del año 2000
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2000-AG-SENASA-DGSV
Lima, 12 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la
participación de la actividad privada para la ejecución de
los planes y programas de prevención, control y erradica-
ción de plagas y enfermedades que inciden con mayor
significación socioeconómica en la actividad agraria, a su
vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanita-
ria del agro nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre-
to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad
Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca-
nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de
uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como
conducir el registro de las empresas productoras y/o comer-
cializadoras de estos insumos;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba
el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos
de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro
correspondiente y la publicación periódica de los registros
efectuados;
Que, por Memorándum Nº 730-2000-AG-SENASA-
DGSV-DIA, de fecha 9 de octubre del 2000, la Dirección de
Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de setiem-
bre del 2000;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo
Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola, registrados en el mes de setiembre del 2000,
por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura,
cuya relación es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE CLASE PAIS DE EMPRESA
COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN
SEMPRA WG. HALOSULFURON 981 HERBICIDA COLOMBIA FARMEX S.A.
METHYL
SULCOX SULFATO CUPRO 982 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE COBRE
BORDALES CALCICO S.A.
EXTRATINA PERMETRINA 983 INSECTICIDA ARGENTINA DROKASA PERU S.A.
GLYTEX 480 SL GLIFOSATO 984 HERBICIDA HOLANDA AGRÍCOLA SILVESTRE
S.A.
LANCER IMIDACLOPRID 985 INSECTICIDA CHINA FARMEX S.A.
SULCOX OH 35 HIDROXIDO DE 986 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE COBRE
COBRE S.A.

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