Victimología y derecho victimal: construcción normativa necesaria para implementar política victiminológica para la desvictimización

AutorCarlos Rodríguez Campos
Páginas70-88
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VICTIMOLOGÍA Y DERECHO VICTIMAL:
CONSTRUCCIÓN NORMATIVA NECESARIA PARA IMPLEMENTAR
POLÍTICA VICTIMOLÓGICA PARA LA DESVICTIMIZACIÓN
Carlos Rodríguez Campos
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Rector del Instituto Mexicano de Victimología S.C.
México
“La construcción de los derechos
victimales es, por lo tanto, el
reconocimiento y el homenaje que les
debemos a las víctimas” Antonio
Beristaín Ipiña.( 2010)
Sumario
1. Introducción 2. Nacimiento del derecho victimal de su fuente raíz: la victimología 3.
Concepto de Victimología 4. Derecho Victimal Objetivo 5. Derecho Victimal
Constitucional 6. Derecho Victimal Subjetivo 7. La Política Victimal y
Desvictimización 8. Bibliografía.
Resumen
El autor realiza un recorrido integral por el nuevo campo de la victimologia, analizando
sus conceptos y la política victimal, con fines de desvictimización.
Palabras clave
Victimología; Derecho victimal; Política victimológica; desvictimización.
1. Introducción
El Derecho Victimal, se ha ido construyendo a lo largo de los últimos 50 años en el
mundo, a través del impulso que ha dado la Sociedad Mundial de Victimología por
medio de numerosos estudios y la celebración de los más de 15 simposios
internacionales en materia de Victimología. Así, se abordarán las nociones básicas
victimológicas hasta la sistematización normativa y esencia filosófica del espíritu de la
ley en la protección de los afectados por algún tipo de victimización criminal para llegar
a la justicia como un estado de restitución de lo propio de la víctima.
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Fundador miembro de la Academia Iberoamericana de Ciencias Jurídicas, Victimológicas, de Derecho Victimal y Derechos
Humanos. Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro y Doctor en
Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Doctor en Política Criminal con mención honorifica en el Centro
Jurídico universitario del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria. Estudios de doctorado en
Derecho Penal en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Estudios de doctorado en Ciencias
Jurídicas, Administrativas y de la Educación por la Universidad de las Naciones. Grado de Doctor en la Universidad Católica de
San Antonio por Homologación, Experto en Victimología en la Universidad hispalense de Sevilla, especialista en Victimología y
atención a víctimas del delito por la Universidad de Murcia y Fundación de Victimología española. Especialista en criminalística
con mención honorífica por la Universidad Anáhuac. Master en Criminologia y Victimologia, Master en Derechos Humanos y
Políticas Publicas y Master en Mediación y Justicia Restaurativa en España, Centro UNESCO para la formación en derechos
humanos y cultura de la paz. Profesor de Victimología en niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado en diversas
universidades en el mu ndo. Diversas condecoraciones y premios nacionales e internacionales. Premio Extraordinario Antonio
Beristaín Ipiña a la excelencia humanística e investigadora y Premio D efensa de las víctimas por la Fundación de Victimología
Española, entre otros.
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Como primer concepto a la victimización misma que se puede analizar desde el punto
de vista de una situación de dignidad de la persona y su natural derecho al disfrute de la
justicia, para ello haremos referencia a la concepción clásica de justicia con la frase de
Ulpiano: “la perpetua voluntad de dar a cada quién lo que le corresponde”, noción en la
cual tenemos una idea básica: pertenencia o propiedad, pero ¿Qué es lo que le
corresponde a cada quién?, ¿Esa corresponsabilidad se refiere a dos sujetos? ¿A qué
sujetos se refiere la expresión: cada quién?, ¿Quién está facultado para dar?, y ¿Desde
qué dinámica se da esta situación?
Para tratar de responder diremos que algunos académicos como Jorge Adame Goddard
(Diccionario jurídico mexicano) explican en el abordaje de este tema, que la justicia que
definía Ulpiano es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”, es
como se advierte, un concepto de justicia como virtud moral, más sin embargo para
poder entenderla, explica que habría que determinar lo suyo de cada quién, o sea de cada
persona, se refiere tiene que echar mano de un criterio ético, es decir una virtud
intelectual de discernir lo suyo de cada quién, es decir, aquella virtud de distinguir que
es lo que le pertenece a cada quién.
De ello ya existen referentes al respecto, Adame Goddard explica en este rubro, que es
necesario hacer uso de la jurisprudencia o prudencia de lo justo: in justi scientia, para
poder entender este concepto, así sigue ahondando sobre el particular señalado la
existencia de un fundamento ontológico que Rafael Preciado lo explica en su obra de
filosofía del derecho, llamándolo el suum” de cada persona, es decir “que es suyo
de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y
suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre”.
Del mismo concepto, Adame Goddard puntualiza, que se desprenden dos criterios
esenciales que profundizan sobre el particular, por un lado. el principio de
imputabilidad, que se refiere a que “el acto y sus consecuencias deben imputarse a su
autor”, y el segundo criterio el principio de responsabilidad: según el cual “el autor debe
responder del acto y sus consecuencias”.
De ello se desprende el tratamiento o consecuencia lógico normativa y lógico social,
que es evidente en el caso de las conductas delictivas y antisociales, como bien lo afirma
Adame Goddard: “el culpable ha de ser condenado (lo "suyo" es el castigo), que el
inocente ha de ser absuelto (el castigo no es "suyo"), que quien sufre un daño tiene
derecho a una reparación (lo "suyo" es la reparación)”, refiriéndose a quién ha sufrido
una victimización criminal o sea a la víctima, (Diccionario Jurídico Mexicano).
Por otra parte, se tienen otras posturas en cuanto al concepto de justicia, como la que
adopta García Máynez, quién manifiesta que “la justicia consiste en dar un tratamiento
igual a los iguales, y un tratamiento desigual a los desiguales”, entendiendo en esencia
una igualdad de los hombres por tanto, todas las personas tendrían derechos iguales,
pero a la vez señala que hay “elementos que distinguen a unos hombres de otros y desde
este punto de vista, corresponden a los hombres tratamientos desiguales”, (Diccionario
Jurídico Mexicano).
Para ello señala Adame Goddard, García Máynez propone reconocer las diferencias
jurídicamente relevantes tomando en cuenta diversos criterios, como son: necesidad,
capacidad, dignidad y méritos, a través de lo que llama juicios objetivos de valor,
realizados en base a casuística genérica para partir de ella para solucionar situaciones
parecidas, (Diccionario Jurídico Mexicano).
Estos dos planteamientos, se dan desde posturas metodológicas diversas, mientras que
Rafael Preciado Hernández lo hace de manera deductiva tomado como referencia la
naturaleza humana, Eduardo García Máynez lo hace inductivamente con casos. Para

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