Vicisitudes en el tratamiento del daño moral por la jurisprudencia laboral peruana

AutorMilko Briones Quispe
CargoAbogado
Páginas187-202
187
The ideal of Legal certainty seems to elude us
because of divergent and heterogeneous case law.
In Peruvian labour case law, ruling of non-pecuniary
damage cases oŌ en deviates from precedent
criteria; thus, there is no safe criterion in maƩ ers
such as –for example– its specif‌i c elements, or
when does someone is obliged to prove it or when
presumpƟ ons are available.
This arƟ cle aims to highlight the lack of stability
among the non-pecuniary damage labour case law
ruling criteria. The author begins by introducing the
concept and premises of non-pecuniary damage
from tort law theory. Furthermore, the author
ref‌l ects on Peruvian labour case law ruling criteria
referred to compensaƟ on for non-pecuniary
damage in the context of arbitrary, uncaused or
fraudulent dismissal. At last, the author delves on
the need of adhering to precedent criteria for the
ruling of non-pecuniary damage cases.
Kù óÊÙÝ: non-pecuniary damages; compen-
saƟ on; arbitrary dismissal; uncaused dismissal;
fraudulent dismissal.
Al parecer, la predicƟ bilidad jurídica nos elude
debido a precedentes judiciales divergentes y he-
terogéneos. En la jurisprudencia laboral peruana,
conceptos como el de daño moral no reciben un
tratamiento uniforme, generando incerƟ dumbre
en aspectos tales como cuándo se declara o si está
sujeto a probanza, entre otros.
En este arơ culo, se busca evidenciar la falta de uni-
formidad existente en cuanto a los criterios juris-
prudenciales empleados al declarar el resarcimien-
to de daño moral en demandas laborales. Para
ello, el autor primero conceptualiza el daño moral
y sus presupuestos básicos en el estudio de la Res-
ponsabilidad Civil. Posteriormente, comenta juris-
prudencia laboral peruana sobre resarcimiento de
daño moral ante despidos arbitrario, incausado o
fraudulento. Finalmente, concluye y jusƟ f‌i ca en la
necesidad de que los órganos jurisdiccionales uƟ li-
cen criterios uniformes en el tratamiento del daño
moral en el Perú.
P½ÙÝ ½ò: daño moral; daños extrapatrimo-
niales; resarcimiento; despido arbitrario; despido
incausado; despido fraudulento.
10.18800/themis.201901.014
VICISITUDES EN EL TRATAMIENTO DEL DAÑO MORAL
POR LA JURISPRUDENCIA LABORAL PERUANA*
THE EBB AND FLOW OF PERUVIAN LABOR CASE LAW ON
NON-PRECUNIARY DAMAGES
Milko Briones Quispe**
Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera
* Dedico este trabajo a mis hermosísimas hijas Luciana (10) y Massiel (02), quienes cada día conquistan más mi corazón
** Abogado. Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú.
Asociado senior del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera. Contacto: mbriones@munizlaw.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el día 7 de junio
de 2019, y aceptado por el mismo el 5 de agosto de 2019.
THEMIS 75 | Revista de Derecho
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VICISITUDES EN EL TRATAMIENTO DEL DAÑO MORAL POR LA JURISPRUDENCIA LABORAL PERUANA
I. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En la perspecƟ va del Derecho del Trabajo, toda
desvinculación laboral, sea que se ejecute legal o
arbitrariamente, genera impactos tanto en el em-
pleador como en el trabajador, los cuales –no está
de más decirlo– son, por lo general, desfavorables
para estos actores: por un lado, para el emplea-
dor, pues tras la salida del trabajador, se ve en la
imperiosa necesidad de encontrar un adecuado
reemplazo que asuma prontamente las acƟ vida-
des empresariales desatendidas; y por otro lado,
para el trabajador, pues de un momento a otro
pierde los ingresos económicos que le permiơ an
solventar regularmente sus necesidades persona-
les y familiares.
En tal senƟ do, atendiendo a que de manera ordi-
naria el empleador se encuentra en mejores con-
diciones para afrontar y superar los impactos de
una desvinculación laboral, invitamos a precisar
nuestro enfoque en la esfera de dominio del tra-
bajador –parte débil de la relación laboral– y con-
siderar lo siguiente: en el contexto de una relación
de trabajo, ¿tales impactos desfavorables siempre
tendrán la misma dimensión y trascendencia?, es
decir, por ejemplo, ¿producirá el mismo impacto el
cese de un trabajador ejecutado en forma abrupta
(despido arbitrario) que el cese por el vencimiento
del plazo de duración del contrato de trabajo, co-
nocido en forma anƟ cipada por el trabajador? Es-
tas cuesƟ ones moƟ van las siguientes líneas, en las
cuales abordaremos –a parƟ r de lo trabajado por
nuestra jurisprudencia, especialmente laboral– las
implicancias de una de las formas de reparación
económica reconocidas por la Responsabilidad Ci-
vil: el denominado daño moral.
No serán objeto de discusión las cuesƟ ones refe-
ridas a la producción del hecho ilícito ni la nece-
sidad de reparación por el vicƟ mario, en vista de
que son asuntos sobre los cuales no solo existe
consenso académico, sino que se aplican de ma-
nera obligatoria habida cuenta de su previsión
en nuestra legislación interna (específ‌i camente,
el Código civil). No obstante, sí desnudaremos
–a parƟ r de sentencias relevantes– algunas fa-
lencias de nuestro sistema judicial en relación a
la problemáƟ ca del daño moral en las relaciones
de trabajo, teniendo en cuenta que, en la actuali-
dad, viene siendo recurrente en los tribunales de
especialidad laboral la interposición de demandas
por extrabajadores quienes pretenden el pago de
indemnizaciones por daños no patrimoniales, a
consecuencia de los ceses ilegales ejecutados por
sus exempleadores.
II. UNA LIGERA APROXIMACIÓN A LA RESPON-
SABILIDAD CIVIL
La doctrina civilista, principalmente, ha comenta-
do mucho sobre la esencia y caracterísƟ cas de la
Responsabilidad Civil, respecto de la cual podemos
manifestar –como pauta general– que nace cuando
una persona es vícƟ ma de un daño o lesión a su
patrimonio o algún bien extrapatrimonial, situación
que inmediatamente acƟ va el sistema normaƟ vo
vigente, de manera que se obliga al responsable del
perjuicio a resarcir el daño ocasionado, con el claro
objeƟ vo de que la vícƟ ma no quede desamparada.
En tal senƟ do, la Responsabilidad Civil ha que-
dado def‌i nida como “el conjunto de normas que
como sanción obligan a reparar las consecuencias
dañosas, emergentes de un comportamiento anƟ -
jurídico, que es imputable, İ sica o moralmente, a
una persona” (Mosset Iturraspe, 1988, p. 337). En
forma complementaria, Osterling Parodi y CasƟ llo
Freyre han señalado lo siguiente:
Para que haya responsabilidad civil es necesario
un hecho causante y un daño causado por ese
hecho; es decir, que el hecho sea la causa y el
daño su consecuencia, por lo que entre hecho y
daño debe de haber una relación de causalidad,
pero esa relación debe ser inmediata y directa,
esto es que el daño sea una consecuencia nece-
saria del hecho causante (2003, p. 242).
En relación con lo anterior, tanto la doctrina como
la jurisprudencia han sido uniformes en determi-
nar cuáles son los elementos consƟ tuƟ vos de la
Responsabilidad Civil, siendo estos los cuatro que
mencionaremos a conƟ nuación, descritos clara-
mente en la Casación Laboral 13319-2015-Callao:
a)
La conducta anƟ jurídica: concebida como
todo aquel proceder contrario al ordenamien-
to jurídico y, en general, contrario al Derecho.
b) El daño indemnizable, concebido como toda
lesión a un interés jurídicamente protegido,
se trate de un daño patrimonial o extrapatri-
monial.
c) El nexo causal o relación de causalidad, con-
cebido como la relación causa-efecto exis-
tente entre la conducta anƟ jurídica y el daño
causado a la vícƟ ma, pues de no exisƟ r tal
vinculación, dicho comportamiento no gene-
raría una obligación legal de indemnizar.
d) Los factores de atribución o imputabilidad,
los cuales se encuentran consƟ tuidos por el
dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve.1
1 Sentencia de Casación recaída en el expediente 13319-2015-Callao del 28 de noviembre de 2016.

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