RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 417-2012-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Ayacucho y Ucayali

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480115
de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de
Salud, que se avocará a la atención de los recursos que
pudieran presentar los Directores de Institutos Nacionales
y Hospitales del Ministerio de Salud que fueron evaluados
en el desempeño de su gestión, en el marco del numeral
6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 184/
MINSA-V.01 aprobada por Resolución Ministerial Nº
581-2011/MINSA, la misma que estará integrada de la
siguiente manera:
• Un representante de la Alta Dirección, quien la
presidirá;
• La Directora General de la Dirección General de
Salud de las Personas;
• El Director General de la Of‌i cina General de Gestión
de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario
Técnico;
• La Directora General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
• La Directora General de la Defensoría de la Salud y
Transparencia;
• El Director General de la Dirección General de
Promoción de la Salud;
• Un representante del Colegio Médico del Perú; y
• Un representante de la Federación Médica Peruana.
Artículo 2º.- Disponer que la designación de los
representantes se efectuará al día siguiente de expedida
la presente Resolución Ministerial, a través de una
comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la
Comisión.
Artículo 3º.- Precisar que la instalación de la Comisión
de Apelación de Evaluación de los Directores Generales
de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de
Salud, se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes
de notif‌i cada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- La Comisión podrá solicitar la participación
de los profesionales de otras áreas en calidad de
apoyo y asesoramiento, para el mejor desarrollo de sus
funciones.
Artículo 5º.- Encargar a la Of‌i cina de Comunicaciones
la publicación de la presente Resolución en el portal de
internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
875029-1
Aprueban el “Listado de Excipientes”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 152-2012-DIGEMID-DG-MINSA
Lima, 22 de noviembre del 2012
VISTO: el Informe N° 163-2012-DIGEMID-DAS-ERPF/
MINSA de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 2. del Artículo 42° del
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios dispone que para la inscripción o
reinscripción en el Registro Sanitario de especialidades
farmacéuticas, el interesado debe presentar la
correspondiente solicitud con carácter de declaración
jurada, la que debe contener, entre otras, la información
técnica referida a los excipientes, los cuales deben ser
declarados de acuerdo al listado aprobado por la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(DIGEMID), basados en los listados aprobados por las
Autoridades Sanitarias de países de alta vigilancia sanitaria;
disponiendo, además, que los que no se encuentren en
el listado aprobado, deben sustentar científ‌i camente su
calidad y seguridad y, que las sustancias que se declaran
como excipientes no deben tener actividad farmacológica y,
si su presencia es necesaria en la formulación, se deberá
declarar cuál es su función;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del
precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios aprobará el dispositivo legal referido
al Listado de excipientes;
Que, con documento de visto, la Dirección de
Autorizaciones Sanitarias alcanza el proyecto de Listado
de excipientes el cual ha sido elaborado basado en las
farmacopeas de referencia vigentes como la Farmacopea
de los Estados Unidos de América (USP), Farmacopea
Británica, Farmacopea Europea (Unión Europea),
Farmacopea OMS, Farmacopea japonesa y Farmacopea
helvética;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-
SA y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
023-2005-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Listado de Excipientes”, cuyo
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en la dirección electrónica
del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp
Regístrese y publíquese.
PEDRO LUIS YARASCA PURILLA
Director General (e)
Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas
874166-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales y jurídica para prestar
servicios de radiodifusión sonora en
localidades de los departamentos de
Puno, Ayacucho y Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 415-2012-MTC/03
Lima 26 de noviembre de 2012
VISTO, el Expediente Nº 2012-012119 presentado por
la señora DEBORA ABIGAIL CHACÓN SULLCA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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