RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 431-2012-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Huancané, departamento de Puno

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481205
Artículo 3°.- Reconocer a la empresa CADENA DE
RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. como nueva
titular de la Concesión Única otorgada por Resolución
Ministerial N° 462-2011-MTC/03, a partir de la fecha
de suscripción de la Adenda a que se ref‌i ere el artículo
precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones
derivados de la concesión transferida.
Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda
a la cual se ref‌i ere el artículo 2° de la presente Resolución,
no es suscrita por la empresa TELE UNIVERSO PERÚ
S.A.C y la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN
COSMOS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese y comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
879439-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
en FM en la localidad de Huancané,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 431-2012-MTC/03
Lima, 7 de diciembre de 2012
VISTO, el Expediente Nº 2012-008978 presentado
por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Huancané, departamento
de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-
MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el
listado de localidades consideradas como fronterizas,
comprendiendo en ellas a la localidad de Huancané,
del distrito y provincia de Huancané, departamento de
Puno;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratif‌i cada
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03
y modif‌i cado por Resoluciones Viceministeriales Nº
071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 210-2011-
MTC/03, N° 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03,
se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión
sonora en FM para diversas localidades del departamento
de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de
Huancané;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor NESTOR
BARRANTES SANCHEZ no se encuentra obligado a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1413-2012-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 2371-2012-MTC/28 la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que
se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané,
departamento de Puno, en el marco del procedimiento para
la prestación del servicio de radiodifusión en localidades
fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
Huancané, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NESTOR
BARRANTES SANCHEZ, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Huancané, departamento de Puno, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 105.1 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBJ-7I
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 550 w.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Triunfo N° 143, distrito y provincia
de Huancané, departamento de
Puno.

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