RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-MTC/14 - Dejan sin efecto R.D. N° 032-2008-MTC/14 y precisan las vías férreas que se encuentran bajo competencia del Ministerio

Fecha de publicación21 Marzo 2010
Fecha de disposición21 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de marzo de 2010
415924
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 72° 21’ 06’’
Latitud Sur : 15° 15’ 53’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar
la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
interferencia a los sistemas de radionavegación, para
lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas
pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o
reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
471241-1
Dejan sin efecto R.D. N° 032-2008-
MTC/14 y precisan las vías férreas que
se encuentran bajo competencia del
Ministerio
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 021-2009-MTC/14
Lima, 15 de setiembre del 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC,
ha establecido en su artículo 8°, que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector
y normativo de la actividad ferroviaria pública o privada,
a nivel nacional. Asimismo, en su Sexta Disposición
Transitoria, Complementaria y Final, ha precisado que
dicho Órgano emitirá las disposiciones complementarias
necesarias para su mejor aplicación;
Que, al amparo de dicha norma, la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles actualizó, mediante
la Resolución Directoral Nº N° 032-2008-MTC/14 de
fecha 17 de julio del 2008, la información sobre las
vías férreas existentes en el país que se encuentran
bajo competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (vías férreas públicas y privadas), en
lo referente al empalme de las vías férreas privadas
con las vías férreas públicas, las organizaciones
responsables de las vías, los propietarios de las vías
férreas privadas, entre otros aspectos;
Que, la citada resolución ha sido objeto de observación
por parte de la organización ferroviaria Southern Perú
Copper Corporation, en cuanto a los datos consignados
en ésta, respecto de la vía férrea de su propiedad (Carta
s/n de fecha 06 de Agosto del 2009);
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 63° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la

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