Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y del PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621
Fecha de disposición | 12 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de enero de 2008
363828
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado
del registro, control y administración del patrimonio estatal;
Que, mediante Resolución N° 051-2007/SBN, de fecha
5 de diciembre de 2007, se aceptó la renuncia de la abogada
Liliana Alcira Cerrón Baldeón al cargo de Jefe de la Jefatura
del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia
de Bienes Nacionales, cargo considerado de confi anza,
con efectividad al 1 de enero de 2008;
Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las
funciones de dicha Jefatura en tanto dure la ausencia de
su titular;
Que, es atribución del Superintendente de Bienes
Nacionales designar los cargos de confi anza y nombrar,
contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos;
Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia
Legal;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,
el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, la Resolución N°
315-2001/SBN y la Resolución Suprema N° 019-2007-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al
ingeniero Miguel Fortunato Sheron Sánchez, Profesional 3
de la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado, Gerencia de
Operaciones, de la Superintendencia de Bienes Nacionales
(SBN), las funciones de dicha Jefatura, con retención de su
cargo, en tanto se designe al titular, por las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente (e) de Bienes Nacionales
150569-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban nuevas versiones del PDT
Planilla Electrónica Formulario Virtual
N° 0601 y del PDT IGV - Renta Mensual
Formulario Virtual N° 621
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 005-2008/SUNAT
Lima, 11 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-
99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores
tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria
por medios magnéticos;
Que la Resolución de Superintendencia N° 002-
2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como la
Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT,
aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones
generales para la presentación de declaraciones tributarias
determinativas e informativas a través de los formularios
virtuales generados por los Programas de Declaración
Telemática (PDT);
Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N°
129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por
la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT,
señala los sujetos obligados a presentar declaraciones
tributarias determinativas a través de los formularios
virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante
la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se
señala nuevos sujetos obligados;
Que el Decreto Supremo N° 209-2007-EF ha establecido
que durante el año 2008 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles
(S/.3,500.00);
Que, por su parte, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión
1.0;Que, por lo tanto, resulta necesario actualizar el valor
de la UIT en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual
N° 0601, con el fi n de que una nueva versión permita a los
deudores tributarios calcular correctamente el crédito contra
las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud (RCSSS);
Que la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/
SUNAT aprobó el PDT IGV- Renta Mensual, Formulario
Virtual N° 621 – versión 4.6, respecto del cual la SUNAT
ha desarrollado una nueva versión cuya difusión resulta
conveniente realizar;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88°
del TUO del Código Tributario, el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto
Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL
PDT IGV - RENTA MENSUAL
Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario
Virtual N° 0601 – versión 1.1, el cual será utilizado por los
deudores tributarios para cumplir con la presentación de la
Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que
se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV
– Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.7.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL
PDT IGV – RENTA MENSUAL
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601
– versión 1.1 y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario
Virtual 621 – versión 4.7, estarán a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de
2008. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al
Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica
es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará
la obtención de los mencionados PDT a los deudores
tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual
aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad
1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL
PDT IGV – RENTA MENSUAL
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla
Electrónica y/o el PDT IGV - Renta Mensual, deberán utilizar
las nuevas versiones a partir del período enero de 2008.
Las referidas versiones de los PDT serán presentadas
únicamente desde el 1 de febrero de 2008.
Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV - Renta
Mensual por períodos anteriores a enero de 2008, utilizarán
la nueva versión del PDT desde el 1 de febrero de 2008.
Lo señalado también será de aplicación para efecto de la
presentación de las declaraciones rectifi catorias.
Artículo 4°.- PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES
A ESSALUD POR CONCEPTO DE PENSIONES EN
OPORTUNIDAD DISTINTA A LA PRESENTACIÓN DEL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por
concepto de pensiones se realice en una oportunidad
distinta a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se
utilizará el Sistema Pago Fácil considerando el formulario
virtual y código de tributo siguientes:
FORMULARIO VIRTUAL CÓDIGO DE TRIBUTO
N° 1662 - Boleta de Pago 5242- EsSalud Ley N° 26790
– Retenciones.
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