La Verdad y el Proceso

AutorHugo Muñoz Basaez
CargoCand Magister en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario Argentina
Páginas188-195
188
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
La Verdad y el Proceso
Por: Hugo Muñoz Basaez*
La costumbre en el derecho signica la reiteración de un acto en el tiempo con consciencia de obligatoriedad. Es
así que en toda rama del derecho puede producirse una costumbre, en este caso, el autor desarrolla un análisis
crítico de la costumbre como fuente del derecho laboral en nuestro ordenamiento jurídico. De esta manera,
sostiene que si el empleador repite un mismo acto (como una graticación extraordinaria) por dos años o más,
no signica la creación de una costumbre, sino que para vericar la creación de una verdadera costumbre como
fuente del derecho, debe analizarse el cumplimiento de los elementos que la constituyen, a saber: el elemento
geográco, el objetivo (reiteración de la conducta) y el subjetivo (conciencia de obligatoriedad).
El proceso surge en la historia de la humanidad, como
una fantástica invención del hombre para solucionar los
conictos de manera pacíca, no recurriendo al uso de
la fuerza como primera herramienta.
A su turno, la búsqueda de la verdad se ha transformado
en una meta, de la ciencia, del conocimiento, del saber y
también de los jueces y de la justicia.
La interrogante que plantea este trabajo, y solo
proponerlo como una reexión pero jamás como
una discusión acabada, es denir si resulta propio y
apropiado que los Jueces busquen la verdad como n
ultimo del proceso y si esa búsqueda lo es de forma
conjunta con la Justicia.
Y evidentemente, la primaria aproximación a esta
interrogante surge como una respuesta casi espontanea,
y es que por cierto, es nalidad del proceso, la búsqueda
de la verdad y con ello acercarnos a la Justicia de las
partes y de la comunidad.
Sin embargo, aquella precisa y loable actividad, ¿Ello, es
así en la realidad? Me parece que no.
El proceso es un instrumento de pacicación social, es
un medio idóneo de certeza en las relaciones sociales
en una comunidad determinada y si esa resolución
de un conicto cualesquiera que sea su contenido,
restablece la paz o la consolida, nos parece que se acerca
muchísimo a la justicia como valor y ello debe obtenerse
por intermedio de la búsqueda de la verdad.
Pero, nos parece relevante y previo a cualquiera
otra consideración, denir estos dos conceptos que
ocuparan estas líneas y que no pretenden de forma
alguna acotar ni agotar el tema, solo quizás provocarlo,
quizás introducirlo al lector.
Desde antaño en aulas chilenas, y en ello respondo a mis
orígenes en lo académico, el proceso se enseña en las
facultades de derecho como “aquel método de solución
de conicto en el cual las partes acuden a un tercero,
ya sea una persona individual o colegiada, quién se
compromete o está obligada en razón de su ocio, luego
de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión
para la solución del conicto, cuyo cumplimiento
deberán acatar las partes”. Este no debe ser confundido
con el procedimiento, el cual se entiende como la
sucesión de ritualidades externas para llevar a cabo el
proceso.1
A su turno, el signicado de la palabra verdad abarca
conceptos tan diversos y además muy variados, como
la honestidad, la buena fe y la sinceridad humana en
general, hasta el acuerdo de los conocimientos; cosas
que se arman como realidades; los hechos o la cosa en
particular; así como la relación de los hechos o las cosas
en su totalidad en la constitución del TODO, el Universo.
En su denición común, y me reero nuevamente al
proceso, casi coloquialmente se nos expresa que aquel
término viene a signicar una serie de hechos o actos
que se suceden unos a continuación de otros y que
tienen por objeto un n determinado.
Veamos como lo dene la Doctrina y comienzo con
el Maestro Francesco Carnelutti, cofundador de la
Unión de Juristas Católicos de Italia, el cual dene al
proceso como una serie de actos que se realizan para
* Cand Magister en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario Argentina, Titular de Cátedra de Derecho Procesal en la Universidad Andrés Bello, Universidad
Bernardo O’Higgins y Universidad Santo Tomas de Chile;
1 Esta denición se atribuye al Profesor Chileno Cristian Maturana Miquel, formador de innúmeras promociones de Abogados, cuyas separatas de curso de Derecho Procesal,
son habitual fuente de estudio de los estudiantes; Se encuentra en línea en; http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccional.

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