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Fecha de disposición30 Septiembre 2000
Fecha de publicación30 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7404 Pág. 193407
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 001-2000-CR
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 83º DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO
Artículo Único.- Objeto de la Resolución
Sustitúyese el Artículo 83º del Reglamento del Congreso
de la República, por el siguiente:
"Interpelación de los miembros del Consejo de
Ministros
Artículo 83º.- El procedimiento de interpelación al
Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros
se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de interpelación se formula mediante mo-
ción de orden del día, firmada por no menos del quince por
ciento del número legal de congresistas y acompañada del
respectivo pliego interpelatorio.
b) Para la admisión de la moción de interpelación se
requiere el voto de por lo menos el tercio de congresistas
hábiles. El Consejo Directivo fija la fecha y los tiempos para
su debate. Éste se realiza, obligatoriamente, dentro de los
treinta días siguientes a la presentación de la moción de
interpelación. La votación se efectúa indefectiblemente en
la sesión siguiente a la del debate.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que
los ministros contesten la interpelación, lo que les será
comunicado con anticipación, acompañando el pliego res-
pectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva
podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En
todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse
antes del tercer día posterior a su admisión ni después del
décimo."
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los
veintiún días del mes de setiembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
11188
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan al Ministro de Economía y
Finanzas adoptar medidas destinadas
a dejar sin efecto acción judicial sobre
pago de obligaciones de deuda públi-
ca externa
DECRETO DE URGENCIA
Nº 083-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inició
una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el
Banco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pago
de obligaciones de deuda pública externa;
Que, la sentencia emitida en segunda instancia en el
mencionado proceso judicial ha sido favorable para Elliott
Associates LLP, ordenando el pago por la República del
Perú de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES
AMERICANOS);
Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000
alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE-
SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que
resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un
acuerdo de pago con el demandante en condiciones más
ventajosas para el país que las derivadas de dicho proceso
judicial;
Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas de
carácter extraordinario relacionadas con la acción judicial
mencionada en el primer considerando destinadas a caute-
lar debidamente los intereses del país;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe a negociar, así como a
adoptar otras medidas que se requieran, destinadas a
evitar o dejar sin efecto la acción judicial a que se refiere
la parte considerativa de la presente norma, quedando
facultados a suscribir toda la documentación que sea
necesaria para dicho efecto.
Artículo 2º.- El pago que se derive del cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, será aten-
dido por la Dirección General de Crédito Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que
en función de las prioridades intersectoriales y metas del
sector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública.
El monto final negociado deberá ser sustentado en un
informe a ser presentado en un plazo no mayor de 30 días de
culminada la negociación.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000
el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL
DOUGLAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
11222
Aprueban operación de endeuda-
miento interno a concertarse entre el
MEF y el Banco de la Nación, desti-
nada a atender reclamos judiciales
en el exterior
DECRETO DE URGENCIA
Nº 084-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del programa económico del Gobierno
Peruano, el Banco de la Nación otorgará un financiamiento
al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por US$ 58 450
000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN-
TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS), equivalente a S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE-
TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
atender reclamos judiciales en el exterior; por lo que es
necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamien-
to Interno;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley
Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2000, el Gobierno Central está autorizado
para acordar o garantizar operaciones de crédito inter-
no, hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES); razón por la cual se requiere
ampliar dicho monto autorizado;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, correspondiente al Año
Fiscal 2000, los recursos provenientes del financiamiento a
que se refiere el primer considerando;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-
miento Interno a concertarse entre el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por
US$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLA-
RES AMERICANOS), adicional al establecido en el Artí-
culo 18º de la Ley Nº 27211, para los fines a que se refiere
la parte considerativa de la presente norma legal.
El préstamo será reembolsado en un plazo de diez (10)
años, que incluye dos (2) años de gracia, mediante cuotas
semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa
de interés anual de LIBOR a seis (6) meses, más un margen
adicional del 2%, con opción de prepago.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir el contrato de
préstamo de la operación de Endeudamiento Interno que se
aprueba en el artículo precedente, así como al Director
General de Crédito Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran
para implementar la citada operación.
Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y
demás gastos que ocasione la presente operación de Endeu-
damiento Interno serán atendidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función
de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le
correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servi-
cio de la Deuda Pública.
Artículo 4º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,
hasta por el importe de S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE-
TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11: RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO INTERNO
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno
4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Bco. de la Nación 207 497 500,00
TOTAL INGRESOS 207 497 500,00
EGRESOS
SECTOR 09 :ECONOMIA Y FINANZAS
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
Y PARTICIPACION ACCIONARIA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO INTERNO
ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
EXTERNA
7. SERVICIO DE LA DEUDA
8. Intereses y Cargos de la Deuda 134 051 316,00
9. Amortización de la Deuda 73 446 184,00
TOTAL DE EGRESOS 207 497 500,00
Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes,
Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para
que elabore la correspondiente "Nota para Modificación
Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia es refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de setiembre del año dos mil.
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
11223
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 077-2000
Mediante Oficio Nº 1903-2000-EF/13 el Ministerio de
Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, publicado en nues-
tra edición del día 20 de setiembre de 2000, en la página
193103.
Pág. 193409
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000
En el Artículo 9º.-
DICE:
"Normas Complementarias. Por Resolución Ministerial
de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueren
necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en
este Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi-
das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra-
dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lo
dispuesto en los Artículos 1º y 4º de la presente norma."
DEBE DECIR:
"Normas Complementarias. Por Resolución Ministerial
de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueren
necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en
este Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi-
das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra-
dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lo
dispuesto en los Artículos 2º y 5º de la presente norma."
11209
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Energía
y Minas a Venezuela, en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 430-2000-PCM
Lima, 27 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Ener-
gía y Minas, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, del
28 al 30 de setiembre del 2000, por razones inherentes a su
cargo;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 053-
84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decre-
to Supremo Nº 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Chamot
Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de
Caracas, Venezuela, del 28 al 30 de setiembre del 2000, para
el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
11225
Encargan la Cartera de Energía y Mi-
nas al Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 431-2000-PCM
Lima, 27 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de
Energía y Minas, se ausentará del país del 28 al 30 de
setiembre del 2000, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones
del Despacho Ministerial mientras dure la ausencia del
titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Energía y
Minas al ingeniero Augusto Bedoya Cámere, Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a
partir del 28 de setiembre del 2000 y mientras dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
11226
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban acuerdo que suscribirán
representantes de la República del Perú
y de Elliott Associates LLP para el
pago de obligaciones de deuda públi-
ca externa
DECRETO SUPREMO
Nº 106-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inició
una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el
Banco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pago
de obligaciones de deuda pública externa;
Que, la sentencia emitida en segunda instancia en el
mencionado proceso judicial ha sido favorable para Elliott
Associates LLP, ordenando el pago por la República del Perú
de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIEN-
TOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICA-
NOS);
Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000
alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE-
SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que
resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un
acuerdo de pago con el demandante en condiciones más
ventajosas para el país que las derivadas de dicho proceso
judicial;
Que, en tal sentido, la República del Perú y Elliott
Associates LLP, suscribirán un acuerdo a fin de establecer
los términos y condiciones de pago de la referida obligación,
que incluye los gastos judiciales y legales;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17)
como la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2000; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo que suscribirán los
representantes de la República del Perú y Elliott Associates
LLP, en el cual se establecen los términos y condiciones de
pago de las obligaciones a que se refiere la parte considera-
tiva de esta norma legal.
Artículo 2º.- El acuerdo que se aprueba en el artículo
precedente, así como los demás documentos que se requie-
ran para perfeccionar el mismo serán suscritos, en nombre
y representación de la República del Perú, por el Ministro de
Economía y Finanzas o quien él designe y por el representan-
te del Banco de la Nación.

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