Ley número 27075

Fecha de disposición26 Marzo 1999
Fecha de publicación26 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6849 Pág. 171391
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27073
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SERVICIOS INDUSTRIALES DE
LA MARINA S.A. SIMA-PERU S.A.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y Régimen Legal
Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anóni-
ma, cuya denominación abreviada es SIMA-PERU S.A.,
es una empresa estatal de derecho privado dentro del
ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las disposi-
ciones de la presente Ley, su estatuto, por la Ley de la
Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por
la Ley General de Sociedades en lo que fuere aplicable.
Artículo 2º.- Control y supervisión
SIMA-PERU S.A., está sujeta a las acciones de control
que competen a la Contraloría General de la República así
como a la supervisión de la Comandancia General de la
Marina de Guerra del Perú, en la forma prevista por la
presente Ley.
Artículo 3º.- Finalidad
3.1 SIMA-PERU S.A., tiene por finalidad promover y
desarrollar la industria naval, industrias complementarias
y conexas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3.2 Las actividades promovidas y desarrolladas por
SIMA-PERU S.A., en materia de construcción y repara-
ciones navales para la Marina de Guerra del Perú y de las
instalaciones y unidades que constituyen su equipamiento
son prioritarias, estratégicas y de preferente interés na-
cional, así como las vinculadas directamente en lo metal-
mecánico a elementos exigidos por la Seguridad Nacional.
Artículo 4º.- Objeto social
El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende:
a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena,
alteración y construcción de los buques de la Marina de
Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encar-
gue con relación al mantenimiento de su equipamiento.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y cons-
trucción de buques para la Marina Mercante Nacional, y
de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si
ello le fuera encargado.
c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres,
varaderos y prestar los servicios propios de la construc-
ción y reparación naval.
d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecá-
nica, y obras complementarias y conexas.
e) Producir los insumos necesarios para los fines indi-
cados en los incisos anteriores.
f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y
desarrollo tecnológico relacionados con sus actividades.
g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, cien-
tífica, de capacitación, con entidades nacionales o extran-
jeras para promover el desarrollo técnico-científico nacio-
nal en los asuntos de su competencia.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional
y técnico de sus trabajadores.
i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos
los actos o contratos que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de su finalidad y objeto social.
Artículo 5º.- Colaboración empresarial
SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase
de contrato de colaboración empresarial con terceros,
cuyo objeto social sea similar o afín.
Artículo 6º.- Autonomía
SIMA-PERU S.A., actuará con autonomía adminis-
trativa, técnica, económica y financiera de acuerdo a la
política, objetivos, metas y estrategias que apruebe el
Directorio, en concordancia con la política de la Coman-
dancia General de la Marina de Guerra del Perú y
supletoriamente con la legislación relativa a la activi-
dad empresarial del Estado, pudiendo realizar y cele-
brar toda clase de actos y contratos de conformidad con
la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a
regirse en sus operaciones de comercio exterior por los
usos y costumbres del Comercio Internacional y por las
normas de Derecho Internacional generalmente acepta-
das.
Artículo 7º.- Domicilio
7.1 El domicilio de SIMA-PERU S.A., se encuentra en
la Provincia Constitucional del Callao, o en cualquier otra
ciudad del país en que su Directorio lo acuerde.
7.2 SIMA-PERU S.A., está facultada para establecer o
crear nuevos centros de operación, agencias, sucursales,
filiales y subsidiarias en cualquier lugar de la República y/
o del extranjero, de acuerdo con las normas de su estatuto.
Artículo 8º.- Duración
El plazo de duración de SIMA-PERU S.A., es indefini-
do y sólo podrá ser disuelta por ley expresa en la que se
señalará el procedimiento para su liquidación.
CAPITULO II
DEL CAPITAL
Artículo 9º.- Capital
El capital de SIMA-PERU S.A., es de cuarentiocho
millones cien mil novecientos nuevos soles (S/. 48'100,900.00)
que se encuentra representado por cuatrocientos ochenta
y un mil nueve (481,009) acciones de un valor nominal de
cien nuevos soles (S/. 100.00) cada una, todas ellas de la
misma serie y categoría totalmente pagadas e íntegramen-
te suscritas por el Estado.
Artículo 10º.- Otros recursos
El capital de SIMA-PERU S.A., así como sus futuros
aumentos, será cubierto con:
a) Los excedentes de revaluación de los activos fijos,
capitalizados con arreglo a ley.
b) El valor de los bienes que le sean legados o donados
previa aceptación y valorización de acuerdo a ley.
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NORMAS LEGALES
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c) La capitalización de utilidades que genere en cada
ejercicio fiscal con fines de reinversión, en la proporción
que determine el Directorio.
d) Los recursos que le sean asignados en el Presupues-
to del Sector Público Nacional; así como los que se fijen en
disposiciones especiales para cumplir con sus planes de
desarrollo o inversiones futuras.
e) El valor de los bienes y/o recursos que le adjudique
el Estado, o le transfieran otras entidades.
Artículo 11º.- De las Acciones
11.1 Corresponde a la Oficina de Instituciones y Orga-
nismos del Estado -OIOE- ejercer en representación del
Estado, la titularidad de las acciones representativas del
capital de SIMA-PERU S.A.
11.2 Las acciones representativas del capital social de
SIMA-PERU S.A., son intransferibles, inembargables y
no pueden ser objeto de prenda, usufructo, ni de cualquier
otra medida de afectación o gravamen, incluyendo medi-
das judiciales o extrajudiciales.
CAPITULO III
ORGANIZACION, DIRECCION Y
ADMINISTRACION
Artículo 12º.- Organización
La organización, dirección y administración de SIMA-
PERU S.A. , compete a la Junta General de Accionistas,
al Directorio y al Director Ejecutivo.
Artículo 13º.- La Junta General de Accionistas
13.1 La Junta General de Accionistas constituye el
órgano supremo de la empresa, ejerciendo las funciones
referidas en el Título I de la Sección Cuarta del Libro II de
13.2 Los derechos que corresponden a la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado -OIOE- en la Junta
General de Accionistas de SIMA-PERU S.A., serán ejerci-
dos por dos Almirantes en situación de actividad, señalando
el número de acciones que cada uno de ellos representa.
Artículo 14º.- El Directorio
El Directorio constituye el organismo máximo y rector
de la empresa cuya política formula, dirige y controla,
ejerciendo las funciones contenidas en el Capítulo II del
Título II de la Sección Cuarta del Libro II de la Ley
General de Sociedades, en todo lo compatible con la
presente Ley, con el estatuto y la legislación que regula la
actividad empresarial del Estado.
Artículo 15º.- Conformación del Directorio
15.1 El Directorio está integrado por 9 (nueve) miem-
bros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo. Son
designados por Resolución Suprema, según la composi-
ción siguiente:
a. 6 (Seis) en representación del Ministerio de Defen-
sa; b. 2 (Dos) en representación de la Oficina de Institu-
ciones y Organismos del Estado - OIOE;
c. 1 (Uno) en representación del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas.
15.2 La designación deberá recaer en Almirantes en
situación de actividad, salvo en los casos de los literales b)
y c) en los que también podrá recaer en Almirantes en
situación de retiro, a propuesta de la Comandancia Gene-
ral de la Marina.
Artículo 16º.- El Director Ejecutivo
16.1 El Director Ejecutivo, es designado por Resolución
Suprema, actuará ejerciendo la representación legal de la
empresa, desempeñando las funciones y atribuciones del
Capítulo III del Título II de la Sección Cuarta del Libro II
de la Ley General de Sociedades, a tiempo completo.
16.2 Además de las labores propias que le corresponden
como máximo ejecutivo de la organización empresarial de
SIMA-PERU S.A., es representante del Directorio para la
ejecución de la política fijada por éste y de sus acuerdos, siendo
responsable de la coordinación, desarrollo y control de las
actividades de los órganos de la empresa, de sus centros de
operaciones y empresas filiales y subsidiarias sin perjuicio de
otras funciones que le encargue el Directorio.
Artículo 17º.- Impedimentos
17.1 No podrán ser miembros del Directorio quienes se
encuentren incursos en las causales previstas en el Artícu-
lo 161º de la Ley General de Sociedades, con excepción de
lo dispuesto en el inciso 4) del mencionado artículo.
17.2 Los directores están impedidos de realizar actos
o gestiones comerciales con SIMA-PERU S.A., para sí y
para personas naturales o jurídicas ajenas a la Marina de
Guerra del Perú.
Artículo 18º.- Disposiciones estatutarias
El estatuto de SIMA-PERU S.A. definirá las atribucio-
nes, obligaciones y responsabilidades del Directorio y del
Director Ejecutivo, y consignará las disposiciones referidas
a la estructura de la organización, dirección y administra-
ción de la empresa, no consideradas en la presente Ley.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO
Y TRIBUTARIO
Artículo 19º.- Ejercicio Económico
El ejercicio económico de SIMA-PERU S.A., se inicia el
1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 20º.- Presupuesto y Estados Financie-
rosSIMA-PERU S.A., formula y ejecuta su presupuesto
por Programas de conformidad con los conceptos genera-
les que se aplican normalmente al Presupuesto de Empre-
sas y asimismo formula sus Estados Financieros, aten-
diendo a las características y peculiaridades de sus activi-
dades, rigiéndose por las disposiciones contenidas en la
presente Ley y en su estatuto.
Artículo 21º.- Adquisición de Bienes y Contrata-
ción de Servicios
La adquisición de bienes y suministros, la contratación de
servicios, estudios, asesorías, consultorías y supervisiones,
así como la contratación de obras para la operación y desarro-
llo de los astilleros, varaderos, factorías, instalaciones fabri-
les, talleres y servicios que requiera SIMA-PERU S.A., para
la realización de su finalidad y objeto social, serán efectuadas
o contratadas mediante el procedimiento de licitación pública,
concurso de precios o adjudicación directa, de conformidad
con la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, en
concordancia con la legislación relativa a la actividad empre-
sarial del Estado.
Artículo 22º.- Contrataciones y adquisiciones
para terceros
Las contrataciones de servicios y la adquisición de
materiales, equipos, maquinarias y demás partes utiliza-
das en las actividades que desarrolle SIMA-PERU S.A.,
para terceros, podrán ser efectuadas y contratadas de
acuerdo con las normas que apruebe el Directorio, y
asimismo la contratación de estudios, asesorías, consul-
torías y supervisiones con igual finalidad.
Artículo 23º.- Financiamiento de programas de
desarrollo
Para los efectos del financiamiento de los programas
de desarrollo de la industria naval, metal-mecánica, in-
dustrias complementarias y conexas y las actividades de
SIMA-PERU S.A. en general, ésta queda facultada para
realizar directamente operaciones financieras y crediti-
cias con cualquier entidad pública o privada, nacional o
extranjera, con el fin de obtener recursos a corto, mediano
o largo plazo dentro de los términos de las leyes del
equilibrio financiero y de endeudamiento externo.
Artículo 24º.- Utilidades
Las utilidades provenientes de las actividades desa-
rrolladas por SIMA-PERU S.A., serán aplicadas para
autofinanciar su desarrollo, con autorización del Fon-
do Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAPE, y estarán sujetas
al impuesto a la renta y al régimen tributario que
corresponda a las empresas privadas que realicen
actividades similares.
CAPITULO V
REGIMEN LABORAL
Artículo 25º.- Régimen Laboral
Los trabajadores de SIMA-PERU S.A., están sujetos
al régimen laboral de la actividad privada.
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Artículo 26º.- Remuneraciones y Beneficios de
los trabajadores de planta
Las remuneraciones y beneficios de la planta de traba-
jadores estables de SIMA-PERU S.A., en todos sus niveles
jerárquicos, estarán sujetos a las pautas que establezca el
Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de
Compensaciones y Beneficios a ser aprobado por su Direc-
torio, de acuerdo con la capacidad económico-financiera y
con el incremento de la producción de la empresa, según
sus fines y objetivos.
Artículo 27º.- Cuadros de Asignación de Perso-
nalSIMA-PERU S.A., queda facultada, de acuerdo con la
naturaleza especial de sus actividades, para establecer
periódicamente sus correspondientes cuadros de asigna-
ción de personal, con cargo a la generación de sus propios
recursos presupuestales.
Artículo 28º.- Reglamento Interno de Personal
28.1 Las normas y procedimientos que regulan las
relaciones de SIMA-PERU S.A., con sus trabajadores, así
como sus derechos y obligaciones, serán materia de un
Reglamento Interno de Personal, en el cual se establece-
rán los casos especiales que garanticen la compatibilidad
de su ejercicio, con las actividades vitales y estratégicas
que debe realizar SIMA-PERU S.A., en función de la
seguridad naval y por ende de la Defensa Nacional.
28.2 El Reglamento Interno de Personal será aproba-
do por el Directorio.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Primera.- Empresa Filial
SIMA-PERU S.A., tiene como empresa filial a SIMA-
IQUITOS S.R.Ltda., domiciliada en la ciudad de Iquitos.
Segunda.- Situación de emergencia
La presente Ley, así como las demás normas que
regulan las actividades de SIMA-PERU S.A., y las de sus
empresas filiales y subsidiarias podrán ser dejadas en
suspenso mediante Decreto Supremo expedido con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, que declare a SIMA-
PERU S.A., en situación de emergencia por razón de
Seguridad Nacional estableciéndose, en tal caso, las acti-
vidades excepcionales que ésta debe realizar.
Tercera.- Servicio de SIMA-PERU S.A. a la Mari-
na de Guerra del Perú
Las actividades de SIMA-PERU S.A., para la Marina
de Guerra del Perú referidas en el literal a) del Artículo 4º
de la presente Ley, serán efectuadas bajo la modalidad de
encargo, según contratos aprobados por la Comandancia
General de la Marina mediante resolución que señalará el
objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de
fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la Seguridad
Nacional, la participación de terceros, con la aprobación
de esa Comandancia General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Designación e instalación del Direc-
torio
El nuevo Directorio de SIMA-PERU S.A., designado
conforme a esta Ley, se instalará dentro de los treinta días
siguientes a la promulgación de la presente Ley.
Segunda.- Regulación transitoria
En tanto se aprueba el nuevo estatuto de SIMA-PERU
S.A., la empresa continuará rigiéndose por las normas
que regulan su funcionamiento en la actualidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación expresa
La presente Ley sólo se considerará derogada total o
parcialmente cuando existan leyes que se refieran expre-
samente a ella.
Segunda.- Disposición Derogatoria
Deróganse el Decreto Legislativo Nº 132 y las normas
que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
JULIO SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
4038
LEY Nº 27074
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 397º
Artículo Unico.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 397º del Código Penal en los
siguientes términos:
"Artículo 397º.- El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o indirecta o por acto
simulado se interesa por cualquier contrato u operación
en que interviene por razón de su cargo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cinco años."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
4039

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