Ley número 27163

Fecha de disposición06 Agosto 1999
Fecha de publicación06 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6983 Pág. 176515
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LAS
ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO QUE
DESARROLLAN PROGRAMAS DE APOYO
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE
LORETO PUEDEN ADQUIRIR Y
CONTRATAR DIRECTAMENTE
BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Las entidades del Poder Ejecutivo que desarrollan
programas de apoyo social en beneficio de la población del
departamento de Loreto pueden adquirir y contratar
directamente bienes y servicios, producidos por las pe-
queñas y microempresas del departamento de Loreto,
prescindiendo de los requisitos y modalidades estableci-
dos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, y en su Reglamento.
Artículo 2º.- Principios por los que se rigen estos
procesos
Estos procesos se rigen por los principios de morali-
dad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, trans-
parencia, economía, vigencia tecnológica y promoción de
desarrollo productivo de la empresa nacional.
Artículo 3º.- Participación de PROMPYME
Dichas adquisiciones y contrataciones se realizan a
través de la Mesa de Coordinación Regional de la Comi-
sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROM-
PYME-LORETO, en la cual participa un representante
de los gremios de la pequeña y microempresa de la Región.
Artículo 4º.- Pluralidad de postores
4.1 Las adquisiciones y contrataciones, bajo esa moda-
lidad, se realizan mediante procedimientos que garanti-
zan la participación y adjudicación de la buena pro a
diversos postores, que resulten los más convenientes en
condiciones de calidad, precio y capacidad de suministro.
4.2 El Reglamento establece las características,
excepciones, montos y otros, referidos a los procesos
de adquisiciones y contrataciones a que se refiere la
presente Ley.
Artículo 5º.- Obligación de informar
Los resultados de estos procesos son puestos en cono-
cimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa, PROMPYME, dentro de un plazo de 5
(cinco) días útiles de concluidos, bajo responsabilidad de
la más alta autoridad presupuestaria de la entidad adqui-
riente o contratante.
Asimismo, el titular de la referida Comisión, bajo
responsabilidad, informa mensualmente a la Contraloría
General de la República y a la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República, de todas las adquisiciones y
contrataciones efectuadas al amparo de la presente Ley,
dentro de los 15 (quince) primeros días útiles del mes
siguiente al de concluido el proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamento de la Ley
El Reglamento de la presente Ley es propuesto por la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa,
PROMPYME, en un plazo de 15 (quince) días útiles, conta-
dos a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la
presente Ley, y es aprobado mediante Decreto Supremo, con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
El Reglamento incluye la relación de entidades del
Poder Ejecutivo, que desarrollan programas de Apoyo
Social, facultadas a adquirir y contratar bienes y servi-
cios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma.
SEGUNDA.- Extensión de la Ley
Mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se podrá hacer extensivo los
alcances de la presente Ley, a los ámbitos geográficos
contemplados en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
TERCERA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de su Reglamento y es aplica-
ble para el presente ejercicio presupuestal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de agosto de 1999
LEY Nº 27163
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO,
Presidenta del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
DE ELECCIONES
Artículo 1º.- Modificatoria del artículo 382º de la
Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Modifícase el inciso a) del artículo 382º de la Ley Nº
26859, Ley Orgánica de Elecciones, que queda redactado
con el siguiente texto:
"Artículo 382º.- Son reprimidos con pena privativa de
la libertad no menor de un mes ni mayor de un año:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que,
vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros
actos de carácter político."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Modificatoria de los artículos 10º y
114º de la Ley Orgánica de Elecciones
Modifícanse los artículos 10º y 114º de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
"Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspen-
de en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos."
Artículo 114º.- Están impedidos de ser candidatos los
comprendidos en el artículo 10º de esta Ley, así como los
trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de
los organismos y empresas del Estado, si no solicitan
licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60
(sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimis-
mo, los que hayan sido cesados o destituidos como conse-
cuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en pro-
cesal penal.
También están impedidos de ser candidatos a repre-
sentantes ante el Congreso de la República y represen-
tantes ante el Parlamento Andino quienes hayan ejercido
los cargos públicos de: Presidente o Vicepresidente de la
República; Representante ante el Congreso de la Repúbli-
ca; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General;
autoridad regional; miembro del Tribunal Constitucional,
del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Jurado
Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente
del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca
y Seguros; Superintendente de Administración Tributa-
ria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superinten-
dente de Administradoras de Fondos Privados de Pensio-
nes que se encuentren comprendidos en proceso penal por
delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal
o mandato de detención."
SEGUNDA.- Incorpora incisos f) y g) al artículo
107º de la Ley Orgánica de Elecciones
Incorpórase al artículo 107º de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, los incisos f) y g) en los términos
siguientes:
"Artículo 107º.- No pueden postular a la Presidencia
y a las Vicepresidencias de la República:
f) quienes hayan ejercido los cargos públicos de: Presi-
dente o Vicepresidente de la República; Representante
ante el Congreso de la República; Ministro o Viceministro
de Estado; Contralor General; autoridad regional; miem-
bro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del
Ministerio Público o del Jurado Nacional de Elecciones;
Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de
Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superin-
tendente de Administración Tributaria; Superintendente
Nacional de Aduanas y Superintendente de Administra-
doras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren
comprendidos en proceso penal por delito cometido en
agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de
detención; y,
g) Los comprendidos en el artículo 10º."
TERCERA.- Disposición derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la pre-
sente Ley.
CUARTA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución
Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se
comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para
su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 5 de agosto de 1999.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
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P C M
Aceptan y aprueban donación de
vehículos efectuada por entidad japo-
nesa
RESOLUCION SUPREMA
Nº 416-99-PCM
Lima, 4 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, THE FOUNDATION SAGAWA INTERNATIO-
NAL ECONOMIC CORPORATION de Japón, ha efectua-
do una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de agosto de 1999
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden-
cia del Consejo de Ministros consistente en vehículos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito,
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada
por THE FOUNDATION SAGAWA INTERNATIONAL
ECONOMIC CORPORATION de Japón, en favor del Gobier-
no del Perú - Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 44
vehículos, cuyas características se encuentran detalladas en
el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema,
con un valor aproximado de ¥ 6 025 217,00 (Seis Millones
Veinticinco Mil Doscientos Diecisiete y 00/100 Yenes), según
Carta de Donación de fecha 15 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
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Autorizan viaje de asesora de PROM-
PEX a Japón, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 417-99-PCM
Lima, 4 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 349-99-PROMPEX/GG del Gerente
General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX ha programado su participación en la Exhi-
bición Peruana, a realizarse en la ciudad de Sapporo,
Japón, a través de Inteligencia Comercial y Promoción de
los Productos, del 28 de julio al 5 de agosto de 1999; de la
misma manera ha previsto la coordinación de la instala-
ción de muestras en la Vitrina de Exhibición de Oferta
Exportable Peruana del World Trade Center, la misma
que se realizará en la ciudad de Osaka - Japón, del 6 al 9
de agosto de 1999;
Que, es necesario designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-
PEX, para que asista a los mencionados eventos con la

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