Ley número 27367

Fecha de disposición06 Noviembre 2000
Fecha de publicación06 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7441 Pág. 194699
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DESACTIVA LAS COMISIONES
EJECUTIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y ESTABLECE EL
CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER
JUDICIAL Y EL CONSEJO TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1º.- Desactivación de las Comisiones Ejecuti-
vasDispóngase la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del
Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas mediante la Ley
Nº 26546 y la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 26623,
respectivamente.
Artículo 2º.- Establece Consejo Transitorio del Poder
Judicial
Establézcase el Consejo Transitorio del Poder Judicial cuyas
funciones y atribuciones serán las que corresponden al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y demás leyes complementarias.
El Consejo Transitorio dispondrá la finalización de las funcio-
nes jurisdiccionales de magistrados provisionales y suplentes que
no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Esta decisión podrá ser materia de revisión por la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a pedido de parte.
Las decisiones del Consejo Transitorio del Poder Judicial
requerirán aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia en los siguientes casos:
a) Reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y de
control, así como los órganos jurisdiccionales conforme a su
especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes.
b) Derogar o modificar las resoluciones de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial relativas a la descarga procesal, juzga-
miento de reos en cárcel, organización corporativa de los despa-
chos, implementación de los módulos básicos de justicia y los
aspectos remunerativos del Poder Judicial.
Artículo 3º.- Composición del Consejo Transitorio del
Poder Judicial
El Consejo Transitorio del Poder Judicial estará integrado por
tres magistrados titulares y tres juristas de reconocido prestigio
moral, profesional y académico, que cumplan los requisitos esta-
blecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el cargo de
Vocal de la Corte Suprema de Justicia. Gozarán de los mismos
derechos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades.
Los magistrados serán elegidos de la siguiente manera: dos
por la Sala Plena de la Corte Suprema y uno por el Distrito
Judicial de Lima elegido entre los vocales titulares de la Corte
Superior de Lima. Los procesos electorales correspondientes
estarán a cargo del Presidente de la Corte Suprema y del Presi-
dente de la Corte Superior, respectivamente, quienes realizarán
las coordinaciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a la
presente Ley.
Deberán ser elegidos, en cada caso, entre los vocales titulares
dentro del plazo de 7 (siete) días calendario computados a partir
de la vigencia de la presente Ley.
El Consejo Transitorio del Poder Judicial elegirá a su Presi-
dente, por mayoría simple, entre los magistrados en actividad que
lo integran.
Artículo 4º.- Establece el Consejo Transitorio del Minis-
terio Público
Establézcase el Consejo Transitorio del Ministerio Público
que asumirá las funciones de gobierno y gestión que corresponden
a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación, conforme
a las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nº 52, Ley
Orgánica del Ministerio Público.
El Consejo Transitorio del Ministerio Público dispondrá la
finalización de las funciones jurisdiccionales de fiscales provisio-
nales y suplentes que no cumplan con los requisitos establecidos
por la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta decisión podrá
ser revisada por la Junta de Fiscales Supremos, a pedido de parte.
Las decisiones del Consejo Transitorio deberán ser aprobadas
por la Junta de Fiscales Supremos en los siguientes supuestos:
a) Reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y de control,
así como los órganos de función fiscal conforme a su especialidad y a
las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Ministerio
Público y en las leyes procesales pertinentes.
b) Derogar o modificar las resoluciones administrativas de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público referidas a descarga
procesal, juzgamiento de reos en cárcel, implementación de los
módulos básicos de justicia y los aspectos remunerativos del
Ministerio Público.
Artículo 5º.- Composición del Consejo Transitorio del
Ministerio Público
El Consejo Transitorio del Ministerio Público estará integra-
do por un Fiscal Supremo, un Fiscal Superior y dos juristas de
reconocido prestigio moral, profesional y académico que cumplan
los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio
Público para el cargo de Fiscal Supremo. Gozarán de los mismos
derechos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades.
Los fiscales serán elegidos uno por la Junta de Fiscales
Supremos y el otro por la Junta de Fiscales Superiores dentro del
plazo de 7 (siete) días calendario computados a partir de la
vigencia de la presente Ley.
El Consejo Transitorio del Ministerio Público será presidido
por el Fiscal Supremo en actividad que lo integre.
Artículo 6º.- Funcionamiento de los Consejos Transito-
rios
Los Consejos Transitorios de Gobierno del Poder Judicial y del
Ministerio Público entrarán en funciones el día de su instalación,
conforme a las disposiciones de la presente Ley. Los Consejos
Transitorios de Gobierno ejercerán sus funciones dentro de un
plazo improrrogable y perentorio de 90 (noventa) días contados a
partir de la fecha de su instalación, vencido el cual se restablecerá
el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la
Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.
Artículo 7º.- Elección de Presidentes de Corte Superior
El primer día útil del año 2001, los Presidentes de las Cortes
Superiores serán elegidos por los Vocales Superiores Titulares de
cada Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, confor-
me a las correspondientes previsiones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Artículo 8º.- Derogatoria
Deróganse las disposiciones transitorias, complementarias y
finales de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009 y todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Asunción de funciones y entrega de acervo
documentario
Instalados los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del
Ministerio Público, asumirán las funciones y el acervo documen-
tario de las Comisiones Ejecutivas correspondientes.
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de noviembre de 2000
Segunda.- Jubilación de Vocales y Fiscales Supremos
Los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitiva-
mente al cumplir los setenta años. Esta disposición se aplicará a los
magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Tercera.- Requerimientos presupuestales
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a atender
los requerimientos presupuestales que irrogue el cumplimiento
de la presente Ley, incluyendo las remuneraciones de los miem-
bros de los Consejos Transitorios que no sean magistrados en
actividad, que serán equivalentes a los haberes de los vocales
supremos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12731
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2000 destinada a
atender pago de planillas de pensio-
nistas y cesantes del Servicio de Inteli-
gencia Nacional
DECRETO DE URGENCIA
Nº 104-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27212 se aprobó, entre otros, el presupuesto
para el año 2000 del Pliego 004 Servicio de Inteligencia Nacional;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967,modificado y ampliado
por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsio-
nal -ONP-, con la función de administrar el Sistema Nacional de
Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley
Nº 19990, así como otros sistemas de pensiones administrados por
el Estado;
Que, por Ley Nº 27351 se aprobó la desactivación del Servicio
de Inteligencia Nacional;
Que, en concordancia con los citados dispositivos legales,
mediante Resolución Suprema Nº 309-2000-EF se transfirió a
partir del mes de noviembre del 2000, la administración y el
pago de pensiones del Pliego 004 Servicio de Inteligencia
Nacional, sujetas al régimen de pensiones normado por el Decreto
Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previsional;
Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos legales,
es necesario trasladar los recursos que resulten necesarios para
atender el pago de las pensiones a los pensionistas y cesantes
transferidos a la Oficina de Normalización Previsional mediante
la Resolución Suprema Nº 309-2000-EF;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por
la suma de CIENTO CUATRO MIL VEINTITRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 104 023,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :004 SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA :001 SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
FUNCION :05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA :015 PREVISION
SUBPROGRAMA :0052 PREVISION SOCIAL AL CESANTE Y
JUBILADO
ACTIVIDAD :00347 OBLIGACIONES PREVISIONALES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
5GASTOS CORRIENTES
2 Obligaciones Previsionales 87 042,00
FUNCION :07 DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0005 SUPERVISION Y COORDINACION
SUPERIOR
ACTIVIDAD :00110 CONDUCCION Y ORIENTACION
SUPERIOR
(En Nuevos Soles)
5GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 7 869,00
SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD :00267 GESTION ADMINISTRATIVA
(En Nuevos Soles)
5GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 1 309,00
PROGRAMA :021 SERVICIOS DE INTELIGENCIA
SUBPROGRAMA :0061 SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA
ACTIVIDAD :00299 INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
(En Nuevos Soles)
5GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 7 803,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 104 023,00
-----------------
A LA:
SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :095 OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL
UNIDAD EJECUTORA :001 OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL
FUNCION :05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA :015 PREVISION
SUBPROGRAMA :0052 PREVISION SOCIAL AL CESANTE
Y JUBILADO
ACTIVIDAD :00347 OBLIGACIONES PREVISIONALES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
5GASTOS CORRIENTES
2 Obligaciones Previsionales 104 023,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 104 023,00
-----------------
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego 095 Oficina de Normalización Previsional -ONP-
solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorpo-
ración de nuevos Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas de Modifi-
cación Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 4º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro
de los cinco (5) días de aprobado a los Organismos señalados en el
Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2000.
Artículo 5º.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las
disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presi-

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