Ley número 27375

Fecha de disposición05 Diciembre 2000
Fecha de publicación05 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7470 Pág. 195591
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27375
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN DEL
POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115º de
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo
115º de la Constitución Política del Perú al Presidente del
Congreso de la República para que asuma las funciones de
Presidente de la República por impedimento permanente de
este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de
su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de
Congresista de la República.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil.
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS
Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia
del Congreso de la República
PATRICIA DONAYRE PASQUEL
Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia
del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la
República
JAVIER PERÉZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
13843
P C M
Ratifican al Comandante General del
Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú para el período
2001 - 2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 552-2000-PCM
Lima, 4 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de noviembre del 2000 el Consejo de
Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Vo-
luntarios del Perú, convocado mediante Resolución Jefatu-
ral Nº 474-2000-CGBVP, ha procedido a la elección del
Comandante General de la referida institución para el
período 2001-2002;
Que, es pertinente ratificar al funcionario que desempe-
ñará el indicado cargo;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27067, 27140 y 27227
y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar al Brigadier General CGBVP
Tulio Vicente Nicolini Ayarza, en el cargo de Comandante
General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, para el período 2001 - 2002.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
13845
AGRICULTURA
Amplían alcances de resolución que
prohibió importaciones de bovinos vi-
vos, productos y subproductos de ori-
gen ovino, caprino y bovino prove-
nientes de diversos países europeos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 209-2000-AG-SENASA
Lima, 1 de diciembre de 2000
VISTOS:
La Información Sanitaria Nº 46 Vol. 13 de la Oficina
Internacional de Epizootias, publicada el 24 de noviembre
del 2000, en la que se reporta la ocurrencia de casos confir-
mados de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en
ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Galicia del
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de diciembre de 2000
Reino de España, y de la isla de São Miguel, Azores, en
Portugal.
El informe del Programa para el Monitoreo de Enferme-
dades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfer-
medades Infecciosas -PROMED-, del 24 de noviembre del
2000, en el que se reporta el primer caso nativo de EEB en
Alemania, ocurrido en el estado norteño de Scheswig-Hols-
tein.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi-
cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra-
ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente
responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a)
del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de
Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer,
conducir y coordinar un sistema de control y supervisión
zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional,
de animales, productos y subproductos de origen animal;
Que, dada la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espon-
giforme Bovina en ganado nativo de España, Portugal y
Alemania, se hace necesario actualizar lo dispuesto en el
Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG-
SENASA, publicada el 9 de setiembre de 1998; con la finali-
dad de reducir el riesgo de introducir al país esta enfermedad
mediante la aplicación de medidas sanitarias para las impor-
taciones de bovinos y sus productos procedentes de los países
antes mencionados, a excepción de leche, productos lácteos
y semen congelado;
Que, es necesario proteger al país de la introducción de la
EEB a través de las importaciones, en el marco de los
principios establecidos en el Acuerdo sobre Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, y acorde con las directrices de la
Oficina Internacional de Epizootias;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores
Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inclúyase dentro de los alcances del Artícu-
lo Primero de la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG-SENA-
SA, a España, Portugal y Alemania, por haberse reportado
ocurrencia de esta enfermedad en animales nativos dentro
de sus territorios; en tanto no se realicen estudios de riesgo
debidamente justificados y avalados por el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria -SENASA- y por la Oficina Internacional
de Epizootias -OIE-.
Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el
Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
13815
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Derogan disposición que facultaba a
acreedores ejecutar garantías otorga-
das por terceros en procesos concur-
sales a que se refiere la Ley de Rees-
tructuración Patrimonial
DECRETO SUPREMO
Nº 139-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 121-2000-EF
del 27 de octubre de 2000 estableció, en aplicación de lo
dispuesto por los Artículos 16º y 48º de la Ley de Reestructu-
ración Patrimonial, que los acreedores comprendidos en los
procesos concursales podrán ejecutar las garantías otorga-
das por terceros, los que se subrogarán de pleno derecho en
su posición, hasta la fecha en que la Junta de Acreedores
apruebe el Plan de Reestructuración, Convenio de Saneamien-
to, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Reprogra-
mación de Pagos o Convenio de Liquidación a los que queda-
rá sujeta la exigibilidad de dichas obligaciones;
Que la referida disposición ha generado confusión entre
los partícipes de los procesos de reestructuración, afectando
la adecuada realización de los referidos procesos;
Que es conveniente acelerar los procesos de rees-
tructuración eliminando los factores que obstaculicen su
implementación;
En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Deróguese el Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 121-2000-EF.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
13844
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de di-
ciembre del año 2000
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 027-2000-EF/77
Lima, 4 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto
por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el bene-
ficio de Aguinaldo por Navidad dispuesto por Decreto de
Urgencia Nº 107-2000, mediante un riguroso Cronogra-
ma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos
efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen-
siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio-
nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al
mes de DICIEMBRE - 2000 se sujetará al siguiente Crono-
grama:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
11 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Energía y Minas

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