ORDENANZA Nº 294-MDB - Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota y al contado del Impuesto Predial 2008

Fecha de publicación06 Marzo 2008
Fecha de disposición06 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008
368168
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan plazo de vencimiento de
pago de la primera cuota y al contado
del Impuesto Predial 2008
ORDENANZA Nº 294-MDB
Barranco, 4 de marzo del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:
VISTO: El Informe Nº 020-2008-GAT/MDB de fecha 27 de
febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria, y el Informe Nº 104-2008-OAJ/MDB, de fecha
27 de febrero del 2008, emitido por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, respecto a la Prórroga de Vencimiento de Pago
del Impuesto Predial 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los plazos para el pago del impuesto predial, tanto
en la modalidad de “al contado” como en la modalidad
de “fraccionado”, están regulados por el artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S Nº 156-2004-EF; norma que establece las
fechas límites para la cancelación del mencionado impuesto
en las dos modalidades; sin embargo dichos plazos pueden
ser prorrogados con carácter general, conforme lo dispone
el último párrafo del artículo 29º del Texto Único del Código
Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99-EF, el mismo
que a la letra dice: “…El plazo para el pago de la deuda
tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la
Administración Tributaria”;
Que, a f‌i n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias respecto al pago del Impuesto Predial, resulta
necesario establecer un plazo ampliatorio para el
vencimiento del pago de la primera cuota así como el pago
al contado del Impuesto Predial 2008;
Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades
conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de sus
miembros, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO
DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA Y EL PAGO AL
CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL 2008
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento
del pago de la primera cuota y el pago al contado del Impuesto
Predial 2008, hasta el 31 de marzo del 2008.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias,
para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación
y a la Of‌i cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
172086-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Rectifican el D.A. Nº 002-2008-DA/
MDB
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2008-DA/MDB
Breña, 12 de febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/
MDB de fecha 1 de febrero del 2008 se decretó: ARTÍCULO
PRIMERO: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-
2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con ef‌i cacia
a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de febrero del
2008.
Que por error material se consignó en los
Considerandos del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/
MDB y Artículo Primero el año de la Ordenanza, Dice:
“ …. Ordenanza Nº 277-2007-DA/MDB ….. DEBIENDO
DECIR: “ … Ordenanza Nº 277-2008-DA/MDB de fecha
3 de enero del 2008 ….”
Que el Artículo 200º. Numeral 201.1) de la Ley Nº 27444
señala “ Los errores material o aritmético en los actos
administrativos pueden ser rectif‌i cados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
200º. Numeral 201.1) Artículo 20º. inciso 6° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO en el
primer, segundo y tercer Considerandos y Artículo Primero
del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB de fecha 1
de febrero del 2008 lo pertinente al año de la Ordenanza
Nº 277-2008-/MDB, en el siguiente sentido:
DICE:
“Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza
Nº 277-2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con
ef‌i cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de
febrero del 2008.
DEBE DECIR:
“Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza
Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con
ef‌i cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de
Febrero del 2008.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
de Administración y Finanzas su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
166792-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Prorrogan vencimiento de pago de
primera cuota del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2008
Cieneguilla, 28 de febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
en Sesión Ordinaria de la fecha en atención al pedido
formulado por el Regidor Jolvi José Gallo Quispe;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR