Variedades de lo bueno en el razonamiento judicial

AutorFlavia Carbonell Bellolio
Páginas123-164
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VARIEDADES DE LO BUENO EN EL
RAZONAMIENTO JUDICIAL
Flavia Carbonell Bellolio
El propósito de estas líneas es realizar un cruce entre las
formas de bondad que distingue von Wright en The Varieties
of Goodness (1963)1 y la manera de comprender los juicios
que se refieren a la corrección o incorrección de las decisio-
nes judiciales. Así, sostendré que estas formas de bondad son
útiles para avanzar un paso en la concreción del significado
de enunciados de la forma “esta es una decisión judicial
correcta”, enunciado que podrá, consiguientemente, tener
diversos significados según el criterio seleccionado por quien
lo emita. Para ello, es necesario asumir ciertos presupuestos y
distinciones conceptuales, a la vez que dar brevemente cuenta
del estado del arte en la discusión filosófica contemporánea
1 En adelante, sigo la traducción castellana, La diversidad de lo bueno (von
Wright, 2010), que cito por abreviatura LDB. Los números de páginas en
el texto corresponden a esta obra.
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Flavia Carbonell Bellolio
sobre los términos “bueno”, “bondad” y “bien” en el que se
inserta —aunque con la cual no necesariamente dialoga— la
propuesta de von Wright. Algunos de estos criterios propuestos
desde la filosofía moral han formado parte de los discursos
sobre el razonamiento judicial2 —particularmente plasmados
por la literatura producida a partir del giro argumentativista
de fines de los años 70 en el terreno jurídico—, discursos que
bien han acogido o rechazado la incorporación de parámetros
de corrección axiológica, bien han empleado algunos tipos
de bondad para referirse a criterios que deben satisfacer las
decisiones judiciales.
I. RELACIÓN ENTRE CORRECCIÓN Y BONDAD
Los adjetivos “correcto” y “bueno” no han sido conceptua-
lizados de manera unívoca por la filosofía moral contemporánea
ni tampoco han recibido un significado uniforme dentro de la
filosofía jurídica. Baste el título y desarrollo de la distinción que
hace William David Ross en The Right and the Good (1930)
2 Por discurso sobre el razonamiento judicial puede entenderse, genérica-
mente, bien el que se plasma en la literatura iusfilosófica que teoriza sobre
la interpretación, argumentación y aplicación del derecho en sede judicial,
bien los discursos descriptivos, evaluativos y normativos que realizan los
dogmáticos y operadores de una comunidad jurídica determinada sobre el
razonamiento de los jueces. Estos últimos sólo podrían ser reconstruidos a
través de un estudio empírico. No haré aquí un análisis de esta literatura
iusfilosófica, ni una propuesta de categorización de cada tesis o autor en
uno de los usos. Baste indicar, como ejemplos de la transmisibilidad de los
modos de pensar la corrección en la filosofía moral contemporánea hacia
los modos de pensar la corrección en la filosofía del derecho contempo-
ránea, las expresiones “buenos argumentos”, “pretensión de corrección
moral”, “dimensión de valor, justificación o moralidad política”, “discurso
racional”, “razonamiento práctico” u “objetivismo moral” empleadas por
dicha literatura.
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Variedades de lo bueno en el razonamiento judicial
como botón de muestra de una de las tantas tesis acerca del
significado y contornos de uno y otro término.
A diferencia de lo que ocurre en dicho texto, que distin-
gue y distancia estos adjetivos usados para calificar bien a un
objeto, bien a un sujeto, aquí propongo establecer un vínculo o
relación conceptual entre “correcto” y “bueno”. Para ello, me
valgo de un significado genérico y estructural de corrección:
“correcto” se utiliza cuando se ha producido un ajuste entre
algo y un parámetro o criterio determinado3, es decir, para
calificar una relación de conformidad. Aquello de lo que se
predica corrección puede ser, por ejemplo, un enunciado, una
acción, una decisión o una norma. “Bueno”, por su parte, es
uno de los tantos parámetros o criterios de ajuste en la relación
antes descrita, pudiendo dicho término asumir distintos con-
tenidos que provienen de las definiciones y categorizaciones
que los diversos autores esbozan. Dejando de lado la correc-
ción de enunciados o afirmaciones (que puede ser calificada
como corrección epistémica4), en la generalidad de los demás
casos la corrección se predica de acciones, normas o decisiones
cuando cumplen con determinados criterios o estándares. Así
las cosas, en un sentido axiológico, afirmar que una acción,
norma o decisión es correcta puede equivaler a sostener, según
3 Vid. CARBONELL (2015, pp. 12-13). En este mismo trabajo he sostenido
que esta forma de comprender la corrección sirve de paraguas termino-
lógico que permite reunir y tratar de manera similar otros términos que
funcionan de manera parecida a “correcto”, como pueden serlo “justo”,
“objetivo” y “verdadero”.
4 Los enunciados o afirmaciones describen un cierto objeto, hecho, estado
de cosas, es decir, versan sobre un referente extralingüístico y de ellos es
predicable verdad o falsedad. En este escrito no me enfoco en la corrección
epistémica de los enunciados, la cual, sin embargo, sí tiene importancia a
propósito de la configuración de la premisa fáctica que integra el razona-
miento judicial.

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