Valoración de la prueba y motivación racional

AutorJuan Igartua Salaverría
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Universidad del País Vasco
Páginas111-170
Capítulo IV
VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y MOTIVACIÓN RACIONAL
Lo primero de todo he de atajar una práctica motivatoria
ruin –mucho más del pasado que del presente– que se resiste
a estirar la pata definitiva mente. Eso me permitirá destacar,
como en el negativo de una foto (donde lo negro se ve blanco),
las exigencias más elementales a las que habrá de atenerse una
motivación fáctica que se precie. A partir de ahí, y en apartados
sucesivos, acometeré la tarea de perfilar, completar y rellenar
ese diseño básico bastante esmirriado.
Aunque no pasen de habas contadas, todavía hoy nos
sorprenden sentencias en las que la declaración de “hechos
probados” se fundamenta en que “así resulta de la prueba
practicada en el acto del juicio verbal en relación a las demás
diligencias obrantes en autos”, sin que sepamos en qué ha
consistido la prueba ni las diligencias de referencia. Del mismo
troquel salen sentencias con un único fundamento como éste:
“Que por el conjunto de la prueba practicada ha quedado ple-
namente acreditado que (...)”. No es preciso abundar más.
En la misma línea, la valoración de “la prueba practicada
en su conjunto”, como tajante y escueta fórmula justificatoria,
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JUAN IGARTUA SALAVERRÍA
alcanza el nivel más siniestro y miserable que uno pueda figu-
rarse. Significa, ni más ni menos, que la valoración versa sobre
un objeto innominado (ya que no hay ni rastro identificatorio
de las pruebas valoradas) y de conformidad con un método
ignoto (pues tampoco se indica cuál es el modo con el que se
valoran conjuntamente las pruebas, como no sea valorarlas a
bulto); en otras palabras: significa que el juez valora no se sabe
qué y sin que se conozca cómo. Quizás por eso, en acertada
formulación sintética, se ha dicho que “la valoración conjunta
de la prueba en su versión histórica era en realidad una cláusula
de estilo, una fórmula ritual tras de la que se ocultaba un uso
incondicionado del arbitrio valorativo”120.
La conciencia de semejante calamidad marca el inicio del
itinerario para escapar de ella. Pero dado que el razonamiento
de la valoración de las pruebas se va poblando de cuestiones
espinosas a las que hay que dar la cara, creo que sobresalen
cuatro problemas que, respectivamente, se refieren a: 1) las
funciones del análisis individualizado de los medios de prueba
(y sus fuentes), 2) la valoración de todos los medios de prueba
en la motivación, 3) las máximas de ciencia y experiencia y,
por último, 4) el paradero de la valoración conjunta. A cada
uno de ellos reservaré un apartado en exclusiva.
1. Análisis individualizado de las pruebas
Aunque se alcen contadas voces a favor de manifestaciones
más benig nas (o menos malignas) del uso patológico (antes de-
nunciado) de la llamada “valoración conjunta”, la verdad es que
contra ésta se ha puesto en marcha una cruzada fervorosa en toda
120 ANDRÉS IBÁÑEZ, P., “La argumentación probatoria y su expresión en la
sentencia”, en VV. AA. Lenguaje Forense, Madrid, 2000; p. 21.
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regla, pero con el riesgo de caer en el exceso opuesto al que se
pretende combatir. Es decir, contra los ya escasos partidarios de
la “valoración conjun ta” se levantan sus cada vez más numerosos
detractores; y éstos, tras atizarla a conciencia, dan por zanjado el
problema, sin indagar si hay manera de recuperar la “valoración
conjunta” resituándola convenientemente.
La polémica debería centrarse en el cuándo y en el cómo
de la “valoración conjunta”. No defiendo aquí el análisis de
las pruebas una por una contra la “valoración conjunta”, sino
contra un uso prematuro y totalitario de ésta.
El análisis al por menor (uno por uno) de los medios pro-
batorios, frente al globalismo oscurantista de la “valoración
conjunta”, se distribuye en dos tiempos lógicos (no necesaria-
mente cronológicos).
A. Una información fiel y completa
El primero tendría por finalidad la identificación y descrip-
ción de las pruebas que van a valorarse; operación imperiosa
no sólo por lo que supone de prevención genérica contra la
arbitrariedad o contra la indefensión, sino –más en detalle– por
lo que sigue:
a) Desde un punto de vista endoprocesal porque, de lo
contrario, se priva a las partes de saber (y a otros tribunales
de controlar) si se tienen en cuenta o no fuentes de prueba no
admitidas por la ley, si se introducen pruebas que no constan
en las actas del proceso, si se altera una prueba (p. ej., poniendo
en boca del testigo un “sí” cuando en realidad dijo “no”), si se
asume como válida una prueba no sometida al contradictorio,
si se omite una prueba decisiva, etcétera.
b) También hay algo que añadir desde la perspectiva
extraprocesal. El inventario de las vicisitudes probatorias del

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