El valor probatorio de las actas de inspección

AutorJosé Antonio Tirado Barrera
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas47-62
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ADVOCATUS | 41
DERECHO
ADMINISTRATIVO
ESPECIAL
José antonio tiraDo barrera
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Profesor de Derecho Administrativo en la Ponticia Universidad Católica del
Perú y en la Universidad ESAN.
El valor probatorio de las actas de inspección
El valor probatorio de las actas de inspección
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La cuestión relativa al valor probatorio de las actas de inspección.
III. Presunción de inocencia, presunción de validez y valor probatorio de las actas
de inspección en el procedimiento administrativo sancionador.
1. Derecho a la presunción de inocencia y presunción de cer teza de las actas
de inspección.
2. Presunción de validez de los actos administrativos, presunción de certeza
de las actas de inspección y control jurisdiccional.
IV. A modo de conclusión: el alcance del control jurisdiccional de las actas de
inspección que sirven de base a una sanción administrativa.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 15 de enero d e 2021 y fue aceptado con fe cha 18 de julio de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5650
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ADVOCATUS | 41 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
1. Lo resalta desde una postura crítica David Blanquer Criado, La inspección (de actividades autorizadas o comunica-
das). (Valencia: Tirant lo Blanch, 2018), p. 694.
2. “A riesgo de pronunciar una obviedad, las sancio nes penales y administrativas son distintas entre sí y están dotadas
de garantías diferentes. Nadie las confunde. En este sentido, a pesar de la teórica asimilación de garantías (...) lo cierto
es que las garantías (y, en general, las reglas de aplicación) son irremediablemente distintas en el ámbito penal y en el
sancionador administrativo, empezando por el distinto alcance de la garantía judicial, porque la pena la impone un
juez en un proceso en el que el demandado no tiene que probar su inocencia, mientras que en el ámbito sanciona dor
administrativo el juez sólo interviene para controlar la legalidad de la sanción que ya ha sido impuesta por una resolu-
ción que además goza de la presunción de validez. Alejandro Huergo Lora, “Diferencias de régim en jurídico entre
las penas y las sanciones administrativas que pue den y deben orientar su utilización por el legislador, con espe-
cial referencia a los instrumentos para la obtención de p ruebas” en Alejandro Huergo Lora, Problemas actuales del
Derecho Administrativo Sancionador. (Madrid: Iustel, 2018), p. 18.
3. “(...) sería mejor desde el punto de vista de la tutela del particular (...) que la impugnación de los actos administrativos que
imponen sanciones diera lugar a un procedimiento contencioso-administrativo especial, en el que la Administración
ocupara la posición procesal y el imputado fuera la parte demandada (...) De esta forma se respetaría mucho más el
RESUMEN:
El valor probatorio de las actas de inspecc ión constituye uno de los aspectos más relev antes del tratamiento jurídico de la actividad adminis-
trativa de inspección o scalizació n, en la medida en que suele constituir un medio probatorio e sencial para la determinación de las responsabi -
lidades de los administrados scalizad os. En este sentido, resulta importante tener en cu enta la discusión sobre la determinación del alcance de
la presunción de certeza de las ac tas de inspección frente a la presunción de inocencia de los ad ministrados, entre otros aspectos.
Palabras clave: Inspección administrativa, Ac tas de inspección, Procedimiento administrativo s ancionador.
José Antonio Tirado Barrera
I. INTRODUCCIÓN
Una cuestión de particular importancia en el
ámbito del Derecho Administrativo Sanciona-
dor es el valor probatorio que se le debe otor-
gar a las actas de inspección en la medida en
que ellas sirven, en muchas ocasiones, como
base o fundamento probatorio decisivo para la
imposición de una sanción administrativa.1
El profesor Alejandro Huergo Lora señala que
una de las características diferenciadoras del
procedimiento administrativo sancionador
frente al proceso penal es la posición que ocu-
pa el juez frente a la imposición de sanciones,
en uno y otro orden.2 Así, mientras que la san-
ción penal es impuesta por un juez penal en
un proceso judicial, en el caso de la sanción
administrativa, la intervención del juez con-
tencioso-administrativo siempre es posterior
y ejerciendo una función de control sobre la
legalidad de una sanción ya impuesta, lo que
afecta, entre otras consideraciones, el alcance
de la presunción de inocencia en los procedi-
mientos administrativos sancionadores.3
En caso que el ciudadano afectado por una san-
ción administrativa pretenda dejarla sin efecto,
deberá transitar por el camino del proceso con-
tencioso administrativo y superar dos obstácu-
AB S T R A C T:
The evidentiary value of the inspec tion reports is one of the most relevant aspec ts of the legal treatment of the administrative activit y of
inspection or control, insofar as it u sually constitutes an essential evidentiary me ans for the determination of the responsibilities of the au dited
parties. In this sense, it is impor tant to take into account the discussion on the determination of t he scope of the presumption of certaint y of the
inspection report s as opposed to the presumption of innocence of the per sons being inspected, among other aspect s.
Keywords: Administrative inspec tion, Inspection reports, Administrative Sanc tioning Procedure.
(Continúa en siguiente página)

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