El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas231-254
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Capítulo 7
El valor de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
George Rodrigo Bandeira Galindo
1. INTRODUCCIÓN
La pregunta sobre el valor de la jurisprudencia de un tribunal
internacional como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos puede ser formulada de diferentes modos y, en función
de la elección, poseer los más diferentes enfoques.
Se podría, por ejemplo, indagar sobre el valor moral o social
de las decisiones de ese tribunal internacional. Sería posible in-
cluso abordar el problema de la legitimidad de las decisiones de
la Corte Interamericana y el modo en que los derechos internos
enfrentan el problema. Un enfoque diversificado contemplaría
el indagar sobre la obligatoriedad de las decisiones e, incluso,
sobre la obligatoriedad del conjunto de decisiones del tribunal
internacional adecuado para constituir una jurisprudencia.
En este capítulo, escogeré el tercer enfoque, dado que este es
un campo en el que la ciencia jurídica tiene más posibilidades
de ofrecer una contribución original. Evidentemente, los de-
más enfoques son igualmente importantes — incluso para la
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George Rodrigo Bandeira Galindo
ciencia jurídica — y constituyen piezas fundamentales en una
investigación holística sobre el valor de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la recíproca
también es verdadera: el estudio sobre el impacto en términos
morales, sociales y de legitimidad depende, de diferentes modos,
de la cuestión de la obligatoriedad jurídica, a la que el derecho
debe dar una respuesta adecuada. Las próximas páginas se
tratarán bajo el manto de este recorte.
2. OBLIGATORIEDAD: ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL
DERECHO INTERNACIONAL
El derecho internacional y el derecho interno poseen
diferentes formas de encarar la obligatoriedad de una decisión
tomada por un tribunal internacional.
Bajo la perspectiva del derecho internacional, no cabe duda
de que las decisiones de los tribunales internacionales son con-
sidera das, de m anera general, como obligatorias. Esta, incluso, es
una de las principales características que distingue a las decisiones
tomadas por medios judiciales de las decisiones tomadas en el
ámbito de otros medios de solución de controversias.1
También es de praxis que los instrumentos que crean
tribunales internacionales dispongan expresamente sobre el
carácter obligatorio de las decisiones tomadas por estos órganos.
En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, la obligatoriedad de sus decisiones está contenida en el art.
que dispone lo siguiente:
Artículo 68
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cum-
plir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.2
1 merrillS, J. G., International Dispute Settlement, 4th ed, Cambridge Uni-
versity Press, Cambridge, p. 127
Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_
Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

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