Aprueban Formatos de Solicitud a ser utilizados en provincias donde COFOPRI asume competencia sobre procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo
Fecha de disposición | 17 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de enero de 2008 364229
lo prescrito en el artículo 213º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General5, corresponde tramitar el pedido
de la recurrente como queja por denegatoria injustifi cada
de apelación.
5. En este sentido, en el literal 2 del artículo 68º del
citado Reglamento establece que el interesado podrá
interponer un recurso de queja cuando “se deniegue
injustifi cadamente la concesión de la oposición,
reclamación o apelación”.
6. Que, en el presente caso corresponde al Colegiado
evaluar si se le ha denegado injustifi cadamente el recurso
de apelación de Martha Angulo Fasabi, para lo cual habrá
que determinar si la apelante presentó dicho recurso
dentro del plazo previsto.
7. Que, de la revisión del expediente principal, se
advierte que la Resolución de Gerencia de Titulación
Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007 fue
notifi cada a la quejosa mediante Ofi cio Nº 269-2007-
COFOPRI/UPA del 18 de abril de 2007, siendo diligenciado
por vía notarial el 20 de abril de 2007, recibido por Jhony
Albanto Angulo que manifestó ser hijo de la destinataria,
según consta en la certifi cación notarial que obra al
reverso del citado ofi cio (folios 324). Cabe señalar que la
quejosa interpuso su escrito de apelación el 04 de mayo
de 2007, con la solicitud Nº 2007025708 (folios 327).
8. Que, si bien la Instancia Orgánica Funcional aplicó
al recurso de apelación presentado por la recurrente el
plazo de cinco (5) días hábiles previsto por el artículo
56º del “Reglamento de Normas”; sin embargo, mediante
Casación Nº 1349-2006 Lambayeque emitida por la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República6, se resolvió respecto
de la norma antes citada que: “(...)dicha disposición
quedó derogada, por contraponerse al plazo de quince
días perentorios, que fi jó la citada Ley Procesal en el
numeral 207.2 de su artículo 207 para interponer recurso
de apelación, de conformidad con la Quinta Disposición
Complementaria y Final”, por lo que corresponde a este
Tribunal acoger dicho pronunciamiento judicial, y al
haberse derogado el plazo establecido en el artículo 56º
del Reglamento de Normas, en aplicación del literal 227.2
del artículo 227º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento
Administrativo General, norma especial correspondiente
a los procedimientos trilaterales, el plazo aplicable es de
quince (15) días hábiles.
9. Que, el anterior criterio interpretativo estuvo
amparado en el artículo 56º del mencionado Reglamento,
mientras la nueva interpretación está basada en
la sentencia de la Corte Suprema, debe aplicarse
directamente al presente caso por se más favorable al
administrado, de conformidad con el numeral 2 del artículo
VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.
10. Que, habiendo quedado establecido que el
plazo para la interposición de apelaciones es de quince
(15) días conforme a lo dispuesto por el artículo 227º
cual contado desde el día hábil siguiente al que fuere
notifi cada la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-
2007-COFOPRI/GT para interponer el respectivo recurso
de apelación venció el 17 de mayo de 2007 (plazo que
incluyen los feriados del 1º de mayo y del 30 de abril del
presente año7), y que habiendo presentado la recurrente
su recurso de apelación dentro de dicho término, resulta
injustifi cada la denegatoria de su recurso de apelación y
por ende fundada su queja.
De conformidad con las normas antes citadas.
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por
Martha Angulo Fasabi, por los fundamentos expuestos en
la presente resolución.
Segundo.- CONCÉDASE la apelación interpuesta
contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-
2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007 a cuyo efecto
la instancia orgánica funcional deberá elevar el expediente
a este Tribunal Administrativo de la Propiedad, para que
como segunda instancia administrativa, y de acuerdo a
lo prescrito por el artículo 15º del referido Reglamento,
resuelva en forma defi nitiva dicha impugnación.
Tercero.- OTORGAR, el carácter de PRECEDENTE
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA al fundamento octavo
que sustenta la presente Resolución, por lo que se dispone
su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
5 Artículo 213.- Error en la califi cación
El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
6 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2007.
7 Feriado no laborable para el sector público establecido mediante Decreto
Supremo Nº 055-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de
agosto de 2006.
152392-1
Aprueban Formatos de Solicitud a
ser utilizados en provincias donde
COFOPRI asume competencia sobre
procedimientos de prescripción
adquisitiva de dominio y regularización
de tracto sucesivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2008-COFOPRI/DE
Lima, 10 de enero de 2008
VISTOS:
El Memorándum Nº 912-2007-COFOPRI/SG del 27
de diciembre de 2007 e Informe Nº 020-2007-COFOPRI-
DND del 17 de diciembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Urbanos por el de Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
Nº 28923, precitada, establece que el Director Ejecutivo
es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la
titularidad del pliego;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-
VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, como
instrumento de gestión que desarrolla la estructura
orgánica de la entidad, conteniendo las funciones
generales de la entidad y las específi cas de sus Órganos
y Unidades Orgánicas, en cuya Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar
normas complementarias para dicho cometido;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece
el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos, concordado con el artículo 5º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2007-VIVIENDA, facultan a COFOPRI a llevar a cabo los
procedimientos de Declaración de Propiedad mediante
Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del
Tracto Sucesivo, por delegación de competencia de las
Municipalidades Provinciales mediante convenio;
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