La utilidad de los mecanismos extra convencionales de protección de los Derechos Humanos en el ámbito universal: Comentarios desde la teoría de las relaciones internacionales

AutorJoel Díaz Cáceda
Páginas204-213
LA
UTILIDAD
DE
LOS
MECANISMOS
EXTRA
CONVENCIONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
EN
EL
ÁMBITO
UNIVERSAL:
COMENTARIOS
DESDE
LA
TEORÍA
DE
LAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
JOEL
DiAZ
CÁCEDA
Alumno
de
noveno
ciclo
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Miembro
de
la
Asociación
Civil
Foro
Académico.
Para
creer
firmemente,
hay
que
empezar
por
desconíiar
LADISLAO,
Rey
de
Polonia
Sumario:
1.
Introducción
2.
El
sistema
de
protección
de
los
Derechos
Humanos
en
las
Naciones
Unidas:
nociones
generales
3.
Mecanismos
no
convencionales
de
protección
de
los
Derechos
Humanos
en
el
sistema
de
las
Naciones
Unidas
3.1.
El
Procedimiento
1503
o
Procedimiento
Confidencial
3.2.
El
Procedimiento
1235
o
Procedimiento
Público
3.3.
El
Procedimiento
de
Acción
Rápida
3.4.
El
Procedimiento
de
Acciones
Ordinarias
4.
La
utilidad
de
los
mecanismos
extraconvencionales
de
protección:
una
visión
desde
la
Teoría
de
las
Relaciones
Internacionales
4.1.
El
origen
ideológico:
el
paradigma
liberal
a.
Concepto
b.
Características
c.
La
importancia
de
los
mecanismos
extraconvencionales
de
protección
desde
el
punto
de
vista
liberal
4.2.
La
Crítica:
El
paradigma
realista
a.
Concepto
b.
Características
c.
Cuestionamientos
a
los
mecanismos
extraconvencionales
de
protección
desde
el
paradigma
realista
5.
Conclusiones
1.
Introducción
Los
Derechos
Humanos
son
considerados,
desde
un
punto
de
vista
fáctico,
como
un
"conjunto
de
facultades
e
instituciones
jurídicas
que,
en
cada
momento
histórico,
concretan
las
exigencias
de
la
digni-
dad,
la
libertad
y
la
igualdad
humanas,
las
cuales
deben
ser
recono-
cidas
positivamente
por
los
ordenamientos
jurídicos
a
escala
nacional
e
internacional"
1.
Por
ello,
su
protección,
para
que
sea
integral,
ha
debido
abarcar
diversos
niveles,
tanto
nacionales,
regionales,
así
como
también
en
el
ámbito
universal.
Es
precisamente
en
este
último
nivel
donde
surge
con
mayor
fuerza
la
conciencia
de
la
protección
del
ser
humano
en
todas
las
etapas
de
su
desarrollo,
contra
cualquier
afectación
a
su
dignidad.
Sin
embargo,
ha
llevado
tiempo
(y
atroces
experiencias),
tomando
como
base
estructuras
supranacionales,
crear
conciencia
de
la
necesidad
de
contar
con
mecanismos
adecuados
y
prácticos
para
garantizar
dicha
protección.
Así,
teniendo
como
base
estas
líneas,
queremos
presentar
brevemente,
como
funcionan
dichos
mecanismos
universales
de
protección
de
los
Derechos
Humanos,
concretamente
los
llamados
mecanismos
no
convencionales,
en
el
marco
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas,
centrando
nuestra
atención
en
comprender,
con
ayuda
de
la
Teoría
de
las
Relaciones
Internacionales,
la
importancia
de
estos
mecanismos.
2.
El
sistema
de
protección
de
los
Derechos
Humanos
en
las
Naciones
Unidas:
nociones
generales
Según
Thomas
Buergenthal,
el
antecedente
más
cercano
al
actual
sistema
de
protección
de
los
derechos
humanos
en
el
ámbito
de
la
ONU
es
la
Sociedad
o
Liga
de
las
Naciones,
creada
tras
el
fin
de
la
Primera
Guerra
Mundial
y
la
celebración
del
Tratado
de
Ver-
salles
de
1919
2
El
Acuerdo
constitutivo
de
dicha
organización
inter-
GROS
ESPIELL,
Héctor.
Derechos
Humanos.
Lima:
Instituto
de
Derechos
Humanos,
1991,
p.
50.
BUERGENTHAL,
Thomas.
Derechos
Humanos
Internacionales.
México
D.F.:
Guernika,
1996,
p.
32
204
~
nacional
(llamado
Pacto
de
la
Sociedad
de
las
Naciones)
no
conte-
nía
ninguna
disposición
general
que
abordara
los
derechos
huma-
nos;
ello
es
comprensible
si
tenemos
en
cuenta
los
problemas
ideo-
lógicos
de
la
época:
no
existía
la
idea
en
la
comunidad
internacional
de
lo
necesario
que
era
proteger
los
derechos
humanos
a
pesar
dG
los
avances
alcanzados
hasta
el
momento
en
materia
de
derecho
internacional
humanitario,
cuya
finalidad,
al
igual
que
la
de
los
dere-
chos
humanos,
es
proteger
a
las
personas
en
su
integridad,
pero
bajo
otras
circunstancias.
3
Aunque
el
Pacto
de
la
Liga
de
las
Naciones
no
trata
sobre
derechos
humanos,
por
lo
menos
si
incluía
dos
disposiciones
(artí-
culos
22º
y
23º)
que
se
referían
al
desarrollo
de
la
legislación
inter-
nacional
de
los
derechos
humanos,
los
cuales
se
reflejaran
en
tres
aspectos
4:
a.
El
sistema
de
mandatos
(artículo
22°)
que
se
aplicaría
a
aquellas
ex-colonias
de
los
estados
que
fueron
los
perdedores
de
la
Gran
Guerra
(como
Alemania).
La
Liga
daría
luego
en
administración
dichos
territorios
a
las
potencias
vencedoras
en
calidad
de
man-
datos.
Además
de
administrar
dichos
territorios,
las
potencias
pre-
sentaban
a
la
Liga
informes
anuales
sobre
el
cumplimiento
de
sus
responsabilidades,
las
cuales
eran
revisadas
por
la
Comisión
de
El
Derecho
Internacional
Humanitario
es
un
conjunto
de
normas
interna-
cionales,
convencionales
o
consuetudinarias,
destinadas
a
resolver
los
problemas
causados
directamente
por
conflictos
armados
internacionales
o
no
internacionales,
respecto
a
las
personas
y
los
bienes.
El
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos
también
es
un
conjunto
de
nor-
mas
internacionales,
convencionales
o
consuetudinarias,
pero
en
el
que
se
estipula
el
comportamiento
y
los
beneficios
que
las
personas
pueden
esperar
o exigir
de
sus
gobiernos,
en
principio,
en
todo
tiempo.
Véase:
SWINARSKI,
Christophe.
Introducción
al
Derecho
Internacional
Humanita-
rio.
San
José
de
Costa
Rica:
Comité
Internacional
de
la
Cruz
Roja,
1986,
pp.
15-19.
BUERGENTHAL,
Thomas.
Op.
Cit.,
p.
36.
Foro
Jurídico

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