Usuarios y Servicios de Interés General Energéticos

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
CargoCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña y Director de su departamento de Derecho Público Especial (desde 1992)
Páginas149-166
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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* Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña y Director de su departamento de Derecho Público Especial
(desde 1992). Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (1986).Doctor Honoris Causa por la Universidad
Hispanoamericana de Nicaragua (2009). Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Española
de Ciencias Administrativas (desde 2004). Presidente honorario de la Asociación Centroamericana de Derecho Administrativo (2011).
Presidente de la Sección Española del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas (desde 2001).
Usuarios y Servicios de Interés General
Energéticos
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz*
Resumen:
El Derecho Administrativo moderno debe enmarcarse en el Estado Social y Democrático
de Derecho. Los ciudadanos, usuarios de los servicios de interés general, ocupan un lugar
central en todas las categorías del Derecho Regulatorio. Disponen de un estatuto jurídico
que les permite estar presentes en las decisiones que le afectan y poder impugnar las
decisiones que lesionen sus derechos.
Palabras clave:
Derecho Administrativo Económico – Derecho Regulatorio – Interés general – Ciudadanos
– Usuarios
Abstract:
Modern Administrative Law must be considered within the Social and Democratic Rule of
Law. Citizens, as users of services of general interest, are at the centre of all the categories
of Regulatory Law. They have a legal status that enables them to be present in the decisions
that aect them and they can contest decisions that harm their rights.
Keywords:
Economic Administrative Law – Regulatory Law – General Interest – Citizens – Users
Sumario:
1. Introducción – 2. Los ciudadanos y el Poder público – 3. El nuevo Derecho Administrativo
y los ciudadanos – 4. Los Servicios de Interés General – 5. Reexión nal: Los usuarios y los
Servicios Públicos
Revista Derecho & Sociedad, N° 45 / pp. 149-166
FECHA DE RECEPCIÓN: 26/03/15
FECHA DE APROBACIÓN: 15/04/15
| Derecho Regulatorio e Inversión Privada |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 45 , Octubre 2015 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
Los nuevos enfoques y aproximaciones que
podemos encontrar al tratar sobre Derecho
Administrativo y Ciencia de la Administración
pública suelen coincidir en la centralidad de
la persona, del ciudadano, del particular, o del
administrado. Es, me parece, la consecuencia
de poner en orden un marco general en el que
por bastante tiempo prevaleció una idea de
la Administración como poder conformador y
congurador de lo público desde esquemas de
unilateralidad. También en materia de servicios
públicos y de servicios de interés general, donde
el usuario se ha convertido, afortunadamente, en
el centro de atención de su tratamiento jurídico,
llegándose a proponer –como veremos– que el
interés general en la materia se encuentra en la
existencia de mejores precios a mejores servicios,
consagrándose la libertad de elección de los
usuarios como un criterio central del sistema que
permite una mayor calidad en la prestación de
estos servicios.
La losofía política de este tiempo parece tener bien
clara la consideración del papel de la persona en
relación con el poder público. Desde este punto de
vista, la persona no puede ser entendida como un
sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario
inerte de las decisiones y resoluciones públicas.
Denir a la persona, al ciudadano, como centro
de la acción administrativa y del ordenamiento
jurídico-administrativo en su conjunto supone
considerarlo como el protagonista por excelencia
del espacio público, de las instituciones y de las
categorías del Derecho Administrativo y de la
Ciencia de la Administración. Es decir, a la hora de
construir las políticas públicas, a la hora de diseñar
los conceptos del Derecho Administrativo debe
tenerse presente la medida en que a su través
se pueden mejorar las condiciones de vida de
los ciudadanos. En materia de servicios públicos
y de servicios de interés general, esta reexión
es evidente pues éstos existen y se justican
precisamente para atender mejor a los ciudadanos
en sus necesidades colectivas.
Armar el protagonismo de la persona es colocar
el acento en su libertad, en su participación en los
asuntos públicos, y en la solidaridad, en su libertad
solidaria. Si nos atenemos al sentido promocional
del poder público, el que sigue el artículo 9.2 de la
Constitución española, podemos armar que, en
efecto, la promoción de las condiciones necesarias
para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra, es una de las
nalidades constitucionales de la Administración
pública. En este sentido, las decisiones en materia
de servicios públicos y de servicios de interés
general deben estar presididas por este medular
precepto constitucional, pues de lo que se trata es
conformar los servicios públicos y los servicios de
interés general como entornos de humanización
y de ejercicio de la libertad solidaria por parte
de todos los ciudadanos. Los países con mejores
servicios suelen ser países donde se facilita la
libertad, donde se puede elegir entre diversas
opciones.
Desde la perspectiva del usuario de dichos servicios
se comprende mejor, mucho mejor, la naturaleza y
la funcionalidad de los principios de continuidad y
regularidad, que son además de una obligación de
los operadores y de la Administración pública, un
derecho del usuario de estos servicios. Si se quiere,
se puede expresar esta idea con otras palabras: el
interés general, en cuya virtud se ha establecido
el correspondiente servicio, reclama que se
garantice durante toda la vigencia del mismo
la universalidad, la asequibilidad; y la calidad,
en un marco de continuidad y regularidad en la
prestación. Estos parámetros legales van a hacer
posible la vuelta al Derecho Administrativo, a un
nuevo Derecho Administrativo, menos pendiente
del privilegio y de la prerrogativa y más centrado
en la mejora de las condiciones de vida de los
usuarios, de los ciudadanos.
2. Los ciudadanos y el Poder Público
En realidad, la cuestión de la centralidad del
usuario de los servicios, sean públicos o de interés
general, constituye una cuestión que nos aproxima
al nudo gordiano de las relaciones entre el poder
y la persona, entre el poder y el ciudadano. Por
eso, pienso que algunas consideraciones sobre
la naturaleza del poder en la democracia y la
centralidad de la persona ayudan sobremanera a
situarnos en el plano general del encuadramiento
del tema que tiene, como es obvio, notas y
connotaciones propias de la losofía moral o
política.
En efecto, las recientes transformaciones en el
orden conceptual, metodológico y práctico que
hoy están transformando la realidad del espacio
público, nos ayudan a profundizar precisamente
en el protagonismo de la persona para el Derecho
Público en general, y para el derecho de los
servicios públicos y de los servicios de interés
general en particular.
Primera y principal reexión: el poder, el Gobierno,
la Administración pública, es de las personas, de
los ciudadanos, que deben ser más conscientes
de todo lo que supone la denición, análisis,
ejecución y evaluación de políticas públicas. La
ciudadanía, el pueblo, si se quiere utilizar esta
expresión, debe tomar conciencia de su papel
central en el sistema político y debe, además
de reclamar y exigir una mayor ecacia en la
prestación de los servicios generales, asumir su

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