Usted abusó' El Abuso de Procesos Legales frente a los derechos de acción y petición

AutorEnrique Cavero Safra
Cargobogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas259-271
«Usted abusó» El abuso de procesos legales frente
a los derechos de acción y petición
Enrique Cavero Safra
259Círculo de Derecho Administrativo
1. El Abuso de Procesos Judiciales
o Administrativos en la Ley de
Competencia
La legislación peruana vigente sobre libre
competencia ha incluido por primera vez el
tratamiento de la práctica anticompetitiva
denominada “abuso de procesos legales”1. Así, el
artículo 10.2 f) del Decreto Legislativo N° 1034
(en adelante “la Ley”) establece:
10.2. El abuso de la posición de dominio en
el mercado podrá consistir en conductas de
efecto exclusorio tales como:
(…)
f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos
judiciales o procedimientos administrativos,
cuyo efecto sea restringir la competencia;
(…)
Como puede verse, la práctica está considerada,
a su vez, como una modalidad de abuso de
posición de dominio en el mercado, por lo
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en Derecho de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Posgrado en Derecho Mercantil en el International Development Law
Institute de Roma, Italia. Conferencista invitado en diversos foros académicos como: International Trademarks Association (INTA),
Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), Global Advertising Lawyers Alliance (GALA); Interamerican Bar
Association (IBA), The National Law Center for Interamerican Trade, Pontificia Universidad Católica del Perú, & Revista Themis,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, entre otros. Miembro de la Comisión Permanente de Ética del Consejo Nacional de
Autorregulación Publicitaria - CONAR.
1 Aunque la norma anterior, el Decreto Legislativo N° 701 no impedía la eventual sanción de esta práctica anticompetitiva, como
de hecho quedo comprobado en un par de procesos ante Indecopi (que se comentan más adelante en este artículo) la norma
actual, el Decreto Legislativo 1034 la incluye por primera vez de manera expresa.
“Usted abusó” El Abuso de Procesos Legales
frente a los derechos de acción y petición
Enrique Cavero Safra*
SUMILLA
La utilización abusiva y reiterada de procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyo
efecto sea restringir la competencia, es una práctica prohibida en el Perú bajo la Ley de Represión
de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034. Pero, ¿cómo se determina tal
utilización abusiva? De acuerdo con el principio Abusus non tollit usum, el uso adecuado de algo
no debe restringirse porque se produzcan abusos. ¿Cómo se evita caer en la arbitrariedad o en
una limitación indebida de los derechos de acción y petición, que son derechos protegidos por
la Constitución?
que resulta necesario leer el citado artículo en
concordancia con el artículo 7º, que define lo que
es posición de dominio en el mercado y el artículo
10º, que determina cómo se configura el abuso
de la misma:
Artículo 7°.- De la posición de dominio en el
mercado.-
7.1. Se entiende que un agente económico
goza de posición de dominio en un mercado
relevante cuando tiene la posibilidad de
restringir, afectar o distorsionar en forma
sustancial las condiciones de la oferta o
demanda en dicho mercado, sin que sus
competidores, proveedores o clientes puedan,
en ese momento o en un futuro inmediato,
contrarrestar dicha posibilidad, debido a
factores tales como:
a) Una participación significativa en el
mercado relevante.
b) Las características de la oferta y la demanda
de los bienes o servicios.

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