ORDENANZA N° 014-2012-GRMDD/CR - Disponen el uso obligatorio de una prenda en la cabeza como parte del uniforme escolar, en todas las Instituciones Educativas de la Región de Madre de Dios

Fecha de disposición07 Julio 2012
Fecha de publicación07 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012
470208
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil
doce.
JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR
Presidente Regional
810256-1
Disponen el uso obligatorio de una
prenda en la cabeza como parte
del uniforme escolar, en todas las
Instituciones Educativas de la Región
de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2012-GRMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de
mayo del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, emanan de la voluntad popular, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región.
Que, en materia de salud, la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por Ley 27902, en los
literales a), e) y k) del artículo 49 establece como funciones
específ‌i cas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las políticas de salud de la Región
en concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las
actividades de promoción y prevención de la salud; k) Promover
y preservar la salud ambiental de la Región.
Que, mediante Pedido Nº 003-2012-GOREMAD-CR/
APAR, el Sr. Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero
Regional, solicita para que mediante Ordenanza Regional
se disponga que en todas las instituciones educativas
de la región, se use de manera obligatoria una prenda
de cabeza, como parte del uniforme escolar, con el
objeto de proteger la salud de la población estudiantil de
mayor vulnerabilidad, en los niveles de inicial, primaria y
secundaria. Asimismo, se disminuya en lo posible, el tiempo
de exposición de los educandos a la incidencia nociva de
la radiación solar en las actividades que realicen como
actuaciones, desf‌i les, clases de educación física y otras,
recomendando a las Direcciones Regionales de Salud
y Educación de Madre de Dios, implementen acciones
orientadas a informar y prevenir a la población en general
sobre los riesgos de la exposición a la radiación solar.
Que, la incidencia de los rayos solares sobre los seres
vivientes, es en gran medida benéf‌i ca, conforme lo reconoce
la ciencia, salvo determinados componentes como los rayos
ultravioleta que genera efectos ambivalentes, pues de una
parte, ejerce una función importante en varios procesos
inherentes a la biósfera; empero, su radiación elevada, acarrea
consecuencias adversas a la salud, como afecciones a la piel
o a la vista, debido a la disminución del ozono estratosférico,
pudiendo producir ceguera y cáncer a la piel.
Que, es deber del Estado proteger la salud de las
personas, propender a su bienestar y promover su
desarrollo en condiciones óptimas, compatibles con sus
necesidades y su dignidad personal, siendo la población
escolar el sector más vulnerable que requiere de medidas
de protección y medios efectivos mayores que los ya
utilizados, frente a los riesgos de la radiación solar, siendo
los rayos ultravioleta B-UVB-, uno de sus componentes
de impacto nocivo a la salud humana, que incide con
mayor agresividad sobre la población en minoría de edad,
generalmente en edad escolar.
Que, la utilización facultativa de prendas de cabeza,
como instrumento de protección de los efectos nocivos
de la radiación solar, no resultaría ef‌i caz para alcanzar
el objetivo de tutelar la salud pública, siquiera en el
segmento antes mencionado; por lo que, se precisa
darle carácter imperativo a las medidas que se adopten,
entre otras, introduciendo el uso de sombreros, gorras
u otras prendas de cobertura de cabeza que eviten el
impacto directo de los rayos solares sobre la piel, como
parte del uniforme escolar, de uso obligatorio en todas las
instituciones educativas de la Región.
Que, mediante Dictamen Nº 002-2012-GOREMAD/
CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología,
Deporte y Cultura del Consejo Regional de Madre de
Dios, conforme al análisis y evaluación efectuadas al
Proyecto de Ordenanza Regional, propone y recomienda
al pleno del Consejo Regional su aprobación previo el
debate correspondiente, de conformidad con lo opinado
por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica expresada
en el Informe Legal Nº 528-2012-GOREMAD/ORAJ y
concordante con el Informe Nº 012-2012-GOREMAD/DRE-
DGI-PLAN, de la Dirección de Gestión Institucional de la
Dirección Regional de Educación de Madre de Dios.
Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo
Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis
y debate correspondiente, con el voto por unanimidad
de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el
mismo.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DISPONER, en todas las
Instituciones Educativas de la Región de Madre de Dios,
el uso obligatorio de una prenda de cabeza como parte
del uniforme escolar, con el objeto de proteger la salud
de la población estudiantil de mayor vulnerabilidad, en los
niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
Artículo Segundo.- DISPONER, que en todas
Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios, se
disminuya en lo posible, el tiempo de exposición de los
educandos a la incidencia nociva de la radiación solar en
las actividades que realicen como actuaciones, desf‌i les,
clases de educación física y otras, recomendando que
las Direcciones Regionales de Educación y de Salud,
implementen las acciones orientadas a informar y
prevenir a la población en general, sobre los riesgos de la
exposición de la piel a la radiación solar.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la presente
Ordenanza Regional rige a partir del presente periodo
lectivo, quedando por su mérito, autorizadas las Unidades
de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones de las
Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios, a
aprobar, difundir y facilitar el uso de las prendas protectoras.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del
mes de mayo del año dos mil doce.
CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil
doce.
JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR
Presidente Regional
810256-2

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