El uso de herramientas tecnológicas en la lucha contra el COVID-19 y sus implicancias en el derecho fundamental a la protección de datos personales: una aproximación

AutorDiego Zegarra Valdivia
CargoProfesor Principal de Derecho Administrativo
Páginas142-165
EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LA LUCHA CONTRA EL
COVID-19 Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UNA APROXIMACIÓN
THE USE OF TECHNOLOGICAL TOOLS IN THE FIGHT AGAINST COVID-19
AND ITS IMPLICATIONS ON THE FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROTECTION
OF PERSONAL DATA: AN APPROXIMATION
DIEGO ZEGARRA VALDIVIA1
(2021). Revista de Derecho Administrativo – CDA, 20, pp. 142 - 165.
RESUMEN
El presente trabajo analiza algunos de
los supuestos en que el uso variado
de tecnologías para hacer frente a
la propagación de la pandemia del
COVID-19 y proteger la salud de las
personas ha impactado en el derecho
fundamental a la protección de datos
personales; para ello, parte de la premisa
de que la utilización de estas tecnologías
no puede significar una afectación al
referido derecho fundamental ni mucho
menos un tratamiento indiscriminado de
dichos datos sin control mínimo alguno.
ABSTRACT
This paper analyzes some of the cases in
which the varied use of technologies to
cope with the spread of the COVID-19
pandemic and protect people’s health
has impacted on the fundamental right
to the protection of personal data; to this
end, it starts from the premise that the
use of these technologies cannot affect
that fundamental right, much less an
indiscriminate processing of said data
without any minimum control.
PALABRAS CLAVE
Derecho Fundamental | Protección de
datos personales | Pandemia | COVID-19
| Consentimiento | Salud Pública |
Tecnología
KEYWORDS
Fundamental Right | Protection of personal
data | Pandemic | COVID-19 | Consent |
Public Health | Technology
CONTENIDO
1. Introducción. 2. Las bases de legitimación del tratamiento de datos de salud. 2.1.
El consentimiento. 2.2. Finalidad, proporcionalidad y minimización de datos. 2.3.
Seguridad. 2.4. Calidad o almacenamiento por tiempo limitado. 3. El uso de herramientas
tecnológicas sustentadas en el tratamiento de datos personales para luchar contra la
pandemia del COVID-19. 3.1. Principales riesgos que se generan cuando se emplean
herramientas tecnológicas que tratan datos personales. 3.2. Ámbitos en los que se han
1 Profesor Principal de Derecho Administrativo. Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante,
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información por la
Universidad Carlos III de Madrid, Director de la Maestría en Derecho Administrativo y del Programa
de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Jefe de la Oficia Académica de Internacionalización y Coordinador del Área de Derecho
Administrativo en la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La presente investigación se enmarca dentro de las actividades de la Línea de Investigación
de Protección de Datos Personales y Transparencia del Grupo de Investigación en Derecho
Administrativo GIDA y su elaboración contó con la colaboración de Camila Chinchay, Ángela
Casafranca, Christian Hernández, Alexandra Olivera, Piero Curi y Camila Atencio.
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implementado herramientas tecnológicas: identificación de algunos riesgos y de posibles
afectaciones al derecho fundamental a la protección de datos personales. 4. A modo de
conclusión.
SOBRE EL ARTÍCULO
El presente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 8 de agosto de 2021
y aprobado para su publicación el 27 de octubre de 2021.
1. INTRODUCCIÓN
La pandemia del COVID-19 ha generado que en casi todos los países a nivel mundial
adopten, de forma progresiva, diversos tipos de medidas con la finalidad de contener
su propagación, proteger la salud pública y la vida de las personas (Gómez-Córdoba et
al., 2020, p. 273). Entre dichas medidas, se identifican el aislamiento social obligatorio,
el distanciamiento social, el control del aforo, el uso de herramientas tecnológicas para
el procesamiento de datos y mitigación de contagios, el establecimiento de canales
informativos sobre el COVID-19, la geolocalización de contagiados, los estudios de
movilidad, rastreo y registro de contactos, control y medición de la temperatura corporal,
entre otros.
Todas estas acciones de una u otra forma han limitado derechos y libertades fundamentales
como la privacidad, la protección de datos personales, la libre circulación, la libertad de
expresión, la libertad de reunión, entre otros derechos. De los mencionados, importa
para los efectos del presente trabajo el derecho fundamental a la protección de datos
personales, debido al tipo de información recogida y requerida para la implementación
de los sistemas de vigilancia epidemiológica y de control de la propagación de la
enfermedad (Gómez-Córdoba et al., 2020, p. 273).
En efecto, las medidas para mitigar el COVID-19 implican necesariamente el
procesamiento de diferentes datos personales, con lo cual se debe garantizar un
tratamiento adecuado y legal de los mismos. Si bien la gravedad de la actual crisis de
salud permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas importantes –
como ha sido señalado por un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones
Unidas el 16 de marzo de 2020 -, es indispensable que la respuesta a ser implementada
por los Estados frente al COVID-19 sea proporcionada, necesaria y no discriminatoria
(ONU, 2020).
Debe repararse entonces, que, en ninguna circunstancia, la declaración de emergencia
sanitaria asumida globalmente por los países supone, ni expresa ni tácitamente la
suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales, tan sólo implica
adoptar determinadas medidas que traen consigo la limitación y no la suspensión en el
ejercicio de derechos y libertades (Piñar, 2020). Sin embargo, como sostiene Arenas
(2020), lo importante, es que las referidas limitaciones deben cumplir con una serie de
requisitos y ofrecer una serie de garantías y responsabilidades en caso de incumplimiento:
ser necesarias, apropiadas y proporcionales en una sociedad democrática (p. 10).
Cuestión distinta es que sea necesario adaptar este derecho fundamental para, conforme
lo ha expresado la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), “(…)
permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones, como la
presente, en que existe emergencia sanitaria de alcance general” (2020, p.1). Esto último
ha sido reiterado por el Comité Europeo de Protección de Datos Personales, al haber
puesto énfasis en que el respeto a la privacidad de los individuos no constituye un escollo
en la toma de decisiones que impliquen contener la pandemia actual, cuando se esté

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