El uso de drones en España: el ámbito espacial de la ley penal

AutorManuel Luis Ruiz-Morales
CargoPersonal docente e investigador en formación de la Universidad de Cádiz
Páginas137-162
* Personal docente e investigador en formación de la Universidad de Cádiz. Profesor e investigador
invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Código ORCID: 0000-0003-2381-1503. Correo electrónico: manuel.ruizmoral@uca.es
El uso de drones en España: el ámbito
espacial de la ley penal
Use of Drones in Spain: Space Sector of the Criminal Law
MANUEL LUIS RUIZ-MORALES*
Universidad de Cádiz
Resumen: El presente artículo se encarga de analizar varios aspectos que
podrían replantearse al generalizarse entre la población el uso de los drones,
considerando las eventuales consecuencias penales que el uso de estos
artilugios puede provocar. Por ello, este trabajo versará sobre la problemática
relativa a la comisión de delitos haciendo uso de un dron, prestando atención
a las clásicas discusiones sobre la ley penal aplicable y volviendo sobre ellas,
ofreciendo cierta solución a estos potenciales interrogantes —conforme a los
diversos principios regulatorios— que, muy probablemente, se extenderán
en un inmediato futuro en el mundo jurídico. De este modo, se articula un
sistema en el cual preponderará una determinada ley penal sobre otra y en
virtud del cual siempre existirá una ley penal aplicable con el fin de evitar la
impunidad del delito cometido mediante un dron.
Palabras clave: drones, ley penal, España, ámbito espacial, principios
Abstract: The present article analyses various aspects which should be
restated because of the widespread usage of drones in the current society, thus
as the criminal consequences due to the use of these gadgets. Accordingly, the
aim of this writing will be to give possible solutions to the problematic related
to commission of crimes because of the use of a drone, paying attention to
classical arguments about the criminal law, which is possible to implement.
Therefore, a system is collapsible in which it will be preponderated a specific
law above another, whereby it always will exist a criminal law applicable to
avoid the impunity of the crime committed by a drone.
Key words: drones, criminal law, Spain, space sector, principles
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. PALABRAS PREVIAS.- II.1. APROXIMACIÓN
AL CONCEPTO.- II.2. DIVERSIDAD DE USOS E IMPLICACIONES JURÍDICAS.-
III. DRONES Y DERECHO PENAL: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.- III.1. LAS
REGLAS DETERMINANTES DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.- III.2. PRIMACÍA
DE UNOS CRITERIOS SOBRE OTROS EN LOS DELITOS COMETIDOS CON
DRONES. MODIFICACIÓN DE LA PREPONDERANCIA EN LA APLICACIÓN DE
LOS CRITERIOS INSTAURADOS.- III.3. LA APLICACIÓN COMPLEMENTARIA
DE LAS REGLAS QUE DISPONEN LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY
PENAL.- IV. CONCLUSIONES.
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.137-162
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.005
MANUEL LUIS RUIZ-MORALES
138
Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
I. INTRODUCCIÓN
La humanidad —desde los albores de la Revolución Industrial a
la actualidad— ha venido sufriendo un desarrollo social, cultural,
demográfico, científico, sanitario, técnico y tecnológico exponencial,
sin precedentes en nuestra historia como especie1. Además, en este
sentido, se prevé que dicha evolución de las innovaciones continúe
por la mencionada senda —incluso a un ritmo más vertiginoso— en
las próximas décadas y lustros. Especialmente acelerado es el desarrollo
de invenciones e innovaciones en los campos de la informática,
la computación, la cibernética o la robótica —campos que sirven
de principal respaldo a importantes industrias como la industria
sanitaria—. Asimismo, se debe mencionar particularmente al sector de
las telecomunicaciones y la aeronáutica. Evidentemente, estos medios
técnicos —surgidos como consecuencia de los progresos científicos
y tecnológicos de nuestro tiempo— facilitan la vida diaria de los
habitantes del orbe, o al menos de aquellos que pueden acceder al uso de
tales tecnologías. Ahora bien, las posibilidades que ofrecen tales medios
también pueden ser utilizadas para cometer conductas ilícitas de una
manera más sencilla, tanto por el sujeto individualmente considerado
como por los grupos criminales. Es por ello que constantemente aparecen
en nuestros días nuevos problemas jurídicos para las diversas ramas del
derecho, y concretamente para el derecho penal. Así, actualmente
surgen tipos penales que hace algunos lustros ni aparecían en los códigos
penales como conductas tipificadas, ni preocupaban a la sociedad de
aquel momento.
Algo parecido ocurrirá con un artilugio que, aunque recientemente
ha cumplido cien años de existencia, ha alcanzado un desarrollo y una
popularización recién en los últimos años: los drones. Estos vehículos
aéreos no tripulados vieron la luz como fruto del ingenio del profesor
Archibald Low durante la I Guerra Mundial. Aunque su prototipo
no cumplió con las expectativas en aquel momento (Haluani, 2014,
pp. 47-50), actualmente su operatividad es tan manifiesta que cualquier
ejército cuenta con equipos y/o dispositivos de este tipo2. Ahora bien,
el día 3 de noviembre de 2002 siempre será una fecha relevante para el
análisis jurídico —e incluso penal— de los drones, puesto que durante
esa jornada el líder yemení de Al-Qaeda, Qaed Salim Sinan al-Harethi,
fue abatido y eliminado por el ejército estadounidense a través de
1 Basta pensar en el campo de los transportes, en los que, en apenas dos siglos, se pasó de vehículos
de tracción animal, como burros o caballos, a vehículos a motor de carburación y explosión, como
aviones o buques, los cuales reducen considerablemente las distancias que separan el mundo.
2 Está de más discutir sobre las funcionalidades operativas que pueden desempeñarse con estos
aparatos voladores en el ámbito militar, puesto que ya se han utilizado en conflictos bélicos como la
Guerra Fría, la Guerra del Golfo o la de los Balcanes. Esto es así a tal punto que el propio Ejército
español desde 2015 constituyó la Onceava Escuadrilla de Aeronaves de la Armada, conformada
únicamente por sistemas de vuelo por control remoto. Ello no debe resultar extraño, toda vez que
diversos Estados de la Unión Europea han iniciado tal senda —e incluso la Comisión Europea ha
presentado propuestas y trabajado sobre este particular—.

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