Aprueban Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificatorios y Certificado de Finalización de Obra

Fecha de publicación12 Noviembre 2006
Fecha de disposición12 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332695
– 07 se cuenta actualmente con una capacidad de f‌l ota
para 136 unidades; conforme al Decreto de Alcaldía
Nº 017-04-MDA, concluyéndose que la capacidad de la
zona de trabajo no ha sido cubierta, siendo necesaria la
apertura para el registro y autorización de las unidades
que han solicitado autorización para su incorporación al
Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paraderos;
Que, mediante Proveído Nº 3317-2006-GGM/MDA el
Gerente General Municipal, indica se proyecte el Decreto
de Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas
en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan
Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos
Menores aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-01-
MDA, incluyendose en dicho Plan la Zona de Trabajo
AZT-07 en la zona de Santa Clara, al encontrarse con
capacidad de f‌l ota libre para la emisión de autorizaciones
conforme a los registros existentes en el Padrón del
Servicio.
Artículo 2º.- Dispóngase la actualización automática
de personas jurídicas y de registro de vehículos menores
aprobado en el Artículo Primero del Registro Municipal del
Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-
MDA y de acuerdo a lo señalado en la Séptima Disposición
Transitoria de la Ordenanza Nº 072-2004/MDA, conforme
se indica en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y a la
Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial.
Artículo 4º.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia al día siguiente de ser publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ
Alcalde
5395-6
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban Amnistía para Regularización
de Licencia de Obra, Certificado de
Parámetros Urbanísticos Edificatorios
y Certificado de Finalización de Obra
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 111-2006-MDC
Carabayllo, 23 de octubre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos numeral 8) de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
de la Ley Nº 27680 - Ley modif‌i catoria de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local con autonomía politica, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es objetivo de la actual Administración brindar a
los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas,
y así contribuir a promover la regularización de las
edif‌i caciones ejecutadas de modo informal e irregular, por
lo que es necesario establecer un régimen de excepción
con la f‌i nalidad de propender a que sus propietarios
puedan regularizar la “Licencia de Obra, Certif‌i cado
de Parámetros Urbanísticos Edif‌i catorios, asi como el
Certif‌i cado de Finalización de Obra,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA PARA
LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA,
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
EDIFICATORIOS Y CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN
DE OBRA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO
Artículo Primero.- DEL OBJETO
Constituye objeto de la presente Ordenanza de
establecer una “Amnistía para la Regularización de
Licencia de Obra, Certif‌i cado de Parámetros Urbanísticos
y Edif‌i catorios y Certif‌i cado de Finalización de Obra”,
en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; a los que se
acogerán quienes hayan edif‌i cado a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con
dichos instrumentos públicos.
Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIARIOS
Se considera benef‌i ciario del benef‌i cio establecido
en la presente Ordenanza. los propietarios de viviendas,
establecimientos comerciales, de uso publico, e
industriales que cumplan con regularizar dentro del plazo
de vigencia de la presente Ordenanza; la obtención
de la Licencia de Obra de las edif‌i caciones nuevas,
ampliaciones, remodelaciones y modif‌i caciones que se
hayan efectuado sin la autorización correspondiente, en
el inmueble de su propiedad; siempre que se encuentren
ubicados en terrenos que cuentan con Habilitación Urbana
o Estudios Preliminares aprobados.
Artículo Tercero.- DE LOS ALCANCES
La amnistía que se otorga reduce en un 50% (cincuenta
por ciento) el pago de los derechos de los procedimientos
descritos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza;
además se exonera el 100% (cien por ciento) del pago
de la Multa y Mora por “Construir Sin Licencia de Obra”
(establecido en el Artículo Octavo de la Ley Nº 27333), a
todo propietario cuya solicitud sea procedente.
Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS
Quienes se soliciten acogerse a la presente amnistía
adquirirán un fólder o “Carpeta Municipal con los
Formularios FUO - Parte 1”, abonando el 50% (cincuenta
por ciento) de los derechos de trámite (lo cual incluye
Certif‌i cado de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
Inspeccion Técnica y gastos administrativos), debiendo
anexar los siguientes requisitos mínimos:
• Derecho de Revisión 0.05%, del valor de la obra
ejecutada (Pago en el Colegio de Arquitectos del Perú).
• Documentos de propiedad. (copia autenticada)
• Planos de Ubicación y Distribución (con f‌i rma de
profesional : Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado (1
juego).
• Certif‌i cado de Habilitación del Proyecto (CAP) y/o
Certif‌i cado de Habilitación del Proyecto (CIP); según el
caso.
Artículo Quinto.- DE UN REQUISITO ADICIONAL
En forma posterior al ingreso de cada expediente por la
Mesa Única de Partes de la Municipalidad, los propietarios
de inmuebles de uso público masivo, adjuntarán en forma
indispensable, los Certif‌i cados correspondientes a su
actividad (emitidos por Entidad de INDECI y CGBVP)
cuando la Comisión Revisora lo solicite, por considerarlo
necesario y/o conveniente para su evaluación.
Artículo Sexto.- DE LA PROHIBICIÓN
Establecer que NO podrán acogerse a la presente
Amnistía los propietarios de las edif‌i
caciones sobre
las cuales existe Resolución de Demolición, ni las que

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